STSJ Comunidad de Madrid 234/2015, 13 de Abril de 2015

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2015:6646
Número de Recurso668/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución234/2015
Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010Teléfono: 914931953Fax: 91493195934001360

NIG : 28.079.44.4-2012/0016420

Procedimiento Recurso de Suplicación 668/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Seguridad social 388/2012

Materia : Incapacidad

C.A.

Sentencia número: 234/2015

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a trece de abril de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 668/2014, formalizado por el/la letrado de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha veintitrés de abril de dos mil catorce,dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid en sus autos número Seguridad social 388/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Agustina, en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª Agustina, nacida el día NUM000 /1965 y con documento de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social NUM001, fue declarada en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, por resolución del INSS de fecha 16/01/2009, al haber sido diagnosticada, según dictamen propuesta del EVI, de un trastorno de ansiedad con agorafobia pendiente de evolución; estableciéndose que tal calificación podría ser revisada a partir del 01/12/2009. (Documentos nº 1 y 2 adjuntos a la demanda - Págs. 12 y 32 Expdte Administrativo).

SEGUNDO

La base reguladora de la demandante asciende a 598,06 #/mes (s.e.u.o). (Pág. 13 Expdte Administrativo - Hecho no controvertido)

TERCERO

Tras la primera revisión de la situación de la demandante, en fecha 30/04/2011, se dictó nueva resolución por el INSS acordando mantener el grado de incapacidad permanente reconocido y estableciéndose que la nueva revisión se podría efectuar a partir del 01/11/2010. (Documento nº 3 adjunto a la demanda - Págs. 49-59 Expdte Administrativo)

CUARTO

En fecha 21/10/2011 se emitió comunicación del inicio de nuevo expediente de revisión del grado de incapacidad de la actora, como consecuencia del cual, en fecha 28/11/2011, se dictó por el EVI dictamen en el que, partiendo del siguiente cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales actuales: "trastorno de ansiedad con agorafobia. Obesidad IMC 31,63.DMID. Dislipemia. HTA. Se observa una mejoría sensible tanto de la sintomatología depresiva como de la evitativa con el tratamiento actual", se propuso a la Dirección Provincial del INSS "la no calificación como incapacidad permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral al haber experimentado mejoría de sus lesiones"; habiéndose dictado en fecha 14/12/2011 resolución del INSS por la que se acuerda revisar la Incapacidad Permanente Absoluta para toda actividad laboral que por la contingencia de Enfermedad común le fue reconocida a la actora y declarar que no se encuentra en la actualidad afecta de ningún grado de incapacidad permanente dejando sin efectos la prestación económica que venía percibiendo. (Documentos nº 7 y 8 adjuntos a la demanda - Págs. 79, 80, 86 a 92 Expdte Administrativo)

QUINTO

Contra la referida resolución del INSS, la parte actora formuló reclamación previa, la cual fue desestimada. (Documentos 9 y 10 adjuntos a la demanda - Pág. 37 del Expediente Administrativo)

SEXTO

La demandante padece un cuadro de ansiedad con ataques de pánico, angustia y agorafobia de muchos años de evolución, que ha sido diagnosticado como Trastorno de angustia con agorafobia (300.21 DSM IV), el cual condiciona la vida normal de la actora pues le dificulta el salir sola a la calle, viajar en transporte público, realizar actos cotidianos, enfrentarse a mínimas situaciones de estrés...

La actora también ha sido diagnosticada de un Trastorno distímico, el cual fue introducido en el DSMIII para indicar una depresión crónica no episódica pero menos grave que la depresión mayor, caracterizada por un estado de ánimo crónicamente depresivo que se presenta la mayor parte del día.

La demandante presenta además síntomas de un trastorno de estrés postraumático al haber vivido una experiencia trágica y traumática aproximadamente a los 20 años.

(Informe médico-forense obrante en autos).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " QUE ESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA POR Dª Agustina FRENTE AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) Y FRENTE A LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS, EN RECLAMACIÓN SOBRE INCAPACIDAD PERMANENTE, DEBO DECLARAR Y DECLARO A LA DEMANDANTE EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN, CON DERECHO A PERCIBIR UNA PENSIÓN EN CUANTÍA EQUIVALENTE AL 100% DE SU BASE REGULADORA DE 598,06 # MENSUALES; CONDENANDO A LAS DEMANDADAS A ESTAR Y PASAR POR LA CITADA DECLARACIÓN Y A HACER EFECTIVA DICHA PRESTACIÓN."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal...

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