STSJ Comunidad de Madrid 223/2015, 23 de Marzo de 2015

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2015:6251
Número de Recurso11/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución223/2015
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010Teléfono: 914931967Fax: 91493196134002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0057499

Procedimiento Recurso de Suplicación 11/2015

MATERIA: RECLAMACION CANTIDAD .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1333/13

RECURRENTE/S: FUNDACION DEL TEATRO REAL

RECURRIDO/S: D. Vicente, D. Adolfo, Dª. Brigida, Dª. Herminia, Dª. Encarna, D. Carlos y D. Emiliano

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veintitrés de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 223

En el recurso de suplicación nº 11/15 interpuesto por el LETRADO DEL ESTADO en nombre y representación de FUNDACION DEL TEATRO REAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, de fecha 28 DE MAYO DE 2014, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1333/13 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por FUNDACION DEL TEATRO REAL contra, D. Vicente Y OTROS en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 28 DE MAYO DE 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimo las demandas acumuladas en este proceso promovidas por la FUNDACIÓN DEL TEATRO REAL, frente a D. Vicente, D. Adolfo, Dª. Brigida, Dª. Herminia, Dª. Encarna, D. Carlos y D. Emiliano, en reclamación de cantidad, absolviendo a los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Que todos los demandados trabajan por cuenta de la empresa demandante, Fundación del Teatro Real.

SEGUNDO

Que la Fundación demandante, está incluida en el anexo XII, de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, entre las fundaciones del sector público que detalla.

TERCERO

Que con fecha 15 de julio de 2010, la representación de la Fundación del Teatro Real y la representación de los trabajadores, en reunión extraordinaria sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, seguida de otra reunión, el 21 de julio de 2010, para su reacción, suscribieron un acuerdo - que se tiene por reproducido a todos los efectos - en el que se expone que el mismo se firma, "como respuesta a las dificultades económicas derivadas de la fuerte reducción de ingresos de las subvenciones públicas y otras fuentes de financiación de la FTR durante los próximos ejercicios", y entre otras medidas que se exponen, se estableció la "no actualización ni revisión de las tablas salariales conforme al IPC en el año 2011", y una reducción salarial en los siguientes términos: "reducción salarial del 1% para los salarios brutos anuales hasta 20.000 #; del 2 % para los salarios brutos anuales hasta 45.000 # y del 3 % para aquellos que superen los 45.000 #. En el supuesto que al cierre del ejercicio 2011, el resultado de los gastos de personal, excluyendo al personal artístico, fuera inferior a 14.695.549 #, durante el primer trimestre se negociará una revisión al alza para el año 2012, que en ningún caso, superará la previsión oficial del IPC para ese año. Esto mismo resultará de aplicación en el año 2013.". En virtud de estos acuerdos, se aplicaron esos porcentajes de descuento al personal sujeto a convenio colectivo con efectos de 1 de septiembre de 2010, que en el caso de los trabajadores demandados en este procedimiento fue, del 2%.

CUARTO

Que en informe complementario al de la auditoría de cuentas de la Fundación demandante, ejercicio 2010, efectuado por la Oficina Nacional de Auditoría, Intervención General de la Administración del Estado, de 26 de enero de 2012, se exponía, en relación a la aplicación del art. 22. Dos, de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010 y del art. 1. Dos del RD Ley 8/2010, de 20 de mayo, que dio una nueva redacción a ese precepto, entre otros extremos, que "a pesar del preciso y concreto mandato fijado sobre esta materia en las normas citadas, tras el análisis efectuado sobre dicha materia, esta auditoría ha detectado un incumplimiento de la misma por parte de la Fundación Teatro Real, que pasa a ser analizado y descrito a continuación. La Fundación aplica una subida salarial general del 2,3 % con efectos de enero de 2010 en las retribuciones de todo su personal no directivo sujeto o no al convenio colectivo vigente y por tanto superior a la subida máxima del 0,3 % amparada en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 2010...". En las conclusiones y recomendaciones de dicho informe, "se insta a la Fundación a que realice las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a los mandatos contenidos en las normas de rango de ley que regulan esta materia, procediendo a la regularización de la situación de la Fundación respecto al personal no directivo y a la acomodación a la normativa que en esta materia se adopte en los ejercicios futuros, informando de todo ello a este Centro Directivo".

QUINTO

Que en reunión celebrada, el 2 de marzo de 2012, entre la Fundación demandante y su Comité de Empresa, se expuso por la Fundación que las cantidades percibidas indebidamente por los trabajadores son "de enero de 2010 a febrero 2012, la subida del IPC marcada por el gobierno es del 0,3 % y en la FTR se subía un 2,3 % a través de una paga de regularización en diciembre de 2010 según el IPC de noviembre a noviembre tal como señala el art. 33.4 del convenio Colectivo ; los meses de junio, julio y agosto no se redujo nada al personal y por tanto se inaplicó el RD 8/2010; por el Acuerdo de 21 de julio de 2010 entre la FTR y el Comité se adoptaron una serie de medidas para mejorar la viabilidad de la FTR, se redujeron entre el1 al 3 % las retribuciones mensuales del personal según el importe percibido por cada trabajador y además se realizó una minoración porcentual de determinados complementos retributivos. En relación con la devolución del dinero para dar cumplimiento al RD 8/2010 el comité insiste que los trabajadores no son los responsables de esta situación, y que para ellos va a resultar muy gravoso tener que devolver ese dinero que consideran que no les corresponde pagar, por lo que se está causando un perjuicio a los trabajadores. (...) A los efectos de suavizar la medida el Administrador plantea que conjuntamente se acuerde la forma más adecuada de llevarla a cabo, y plantea tres alternativas: 1. Descuento en la nómina de marzo de todas las cantidades adeudadas. Ambas partes coinciden en la gravosidad de la medida: 2. Descuento en mensualidades hasta octubre de 2012 (8 mensualidades) o bien 12 mensualidades. 3. Descuento en cuatro pagas extras en julio y diciembre de 2012 y 2013. La FTR considera que ésta es la propuesta menos gravosa para los trabajadores. 4. Por último también se acuerda que para las personas que se jubilen o terminen la relación laboral con anterioridad habrá que buscar una solución personalizada. El Comité vuelve a insistir sobre la falta de responsabilidad de los trabajadores y que en todo momento la empresa les ha trasladado la no aplicación del RD 8/2010 a la FTR, tal y como refleja el acta del 24/06/2010, por boca del anterior Administrador que dice no haber recibido ninguna comunicación oficial sobre este asunto..."

SEXTO

El 14 de marzo de 2012 se remitieron a los trabajadores demandados cartas por parte de la Fundación del Teatro Real - que se tiene por reproducidas - exponiendo que la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el informe de la Intervención General de la Administración del Estado, han venido exigiendo de manera imperativa y reiterada que se de cumplimiento al RDL 8/2010 y que "pese a los esfuerzos realizados por el Teatro Real por defender la adecuación a derecho de las medidas adoptadas hasta ese momento por la Fundación, debemos dar cumplimiento a lo exigido en el RDL 8/2010 por lo que se procede ahora a regularizar tu nómina con efectos del año 2010 en los siguientes términos (...)". En dichas cartas se comunica a cada trabajador que se procede ahora a regularizar su nómina con efectos del año 2010 por los conceptos de devolución IPC de los años 2010, 2011 y 2012 y por el ajuste reducción del 5 % de los años 2010, 2011 y 2012, en los importes que se concreta para cada uno de los demandados, anunciando que se procedería a descontar en cuatro partes iguales, en la paga extraordinaria de junio y diciembre de 2012 y 201, estableciendo concretamente como importe total a abonar a la FTR las siguientes cantidades: 3.501,72 #, Carlos ; 3.313,48 #, D. Vicente ; 2.305,51 #, D. Emiliano ; 2.973,60 #,

D. Adolfo ; 2.662,56 #, Dña. Brigida ; 2.627,87 #, Dña. Encarna ; y 2.081,88 #, Dña. Herminia .

SEPTIMO

Que con fecha 9 de mayo de 2012 tuvo lugar una reunión extraordinaria entre el comité de Empresa y la Fundación demandante en cuya acta se expone "que esa misma mañana del 4 de mayo se acordó una nueva forma de regularización para la adecuación al RDL 8/2010 consistente en el pago en 6 pagas extraordinarias a razón de un 10 % en la de junio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 294/2015, 27 de Abril de 2015
    • España
    • 27 Abril 2015
    ...negativa, en aplicación de lo señalado en asuntos anteriores con idéntico objeto que el actual, con pronunciamiento reciente- sentencia de 23-3-2015 (rec. 11/2015 )- en la que se (...) queda clara y obviamente constatada la conexión directa entre el conflicto colectivo anterior y el de cará......
  • STSJ Comunidad de Madrid 346/2016, 18 de Abril de 2016
    • España
    • 18 Abril 2016
    ...de 2012... condenando a la demandada a devolver las cantidades indebidamente detraídas. El fallo fue confirmado por sentencia del TSJ de Madrid de 23 de marzo de 2015 . Las dos resoluciones constan y se dan por En cumplimiento de la sentencia de instancia, la Fundación del Teatro Real, en l......
  • ATS, 8 de Septiembre de 2016
    • España
    • 8 Septiembre 2016
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 23 de marzo de 2015, en el recurso de suplicación número 11/2015 , interpuesto por la FUNDACIÓN DEL TEATRO REAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid de fecha 28 de mayo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR