STSJ Comunidad de Madrid 236/2015, 30 de Marzo de 2015

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2015:6206
Número de Recurso36/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución236/2015
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931967 - 28010Teléfono: 914931967Fax: 91493196134001360

ROLLO Nº: RSU 36/2015

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 520-2014

RECURRIDO/S:INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRENTE/S: DOÑA Justa

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a treinta de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 236

En el recurso de suplicación nº 36/2015 interpuesto por la Letrada DOÑA NURIA BERMUDEZ GÓMEZ, en nombre y representación de DOÑA Justa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 520-2014 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Justa contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda promovida por DOÑA Justa contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la demandante afecta de invalidez permanente total para el ejercicio de su profesión de Tripulante de Cabina de Pasajeros, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una prestación del 55 % de una base reguladora de 2.233#56 euros mensuales y efectos desde su cese en el trabajo, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y al pago de la prestación, más las revalorizaciones y mejoras futuras que pueda haber en derecho".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Doña Justa, nacida el NUM000 de 1967, con D.N.I. NUM001, y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002, ha venido prestando sus servicios como Tripulante de Cabina de Pasajeros por cuenta de la empresa Iberia LAE.

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 28 de octubre de 2013 la empresa comunicó a la Sra Justa que, habiendo sido declarada como No Apta por el Centro Médico Aeronáutico de Iberia, para el ejercicio de sus funciones, ello equivalía a la pérdida de licencia, por lo que, en aplicación del Apartado C) del Anexo 2 del Convenio Colectivo vigente entre Iberia y sus Tripulantes pasaría a prestar servicios en tierra en el puesto más idóneo a sus habilidades ( folio 62, cuyo contenido en lo no transcrito se da por reproducido )

TERCERO

El día 21 de noviembre de 2013 la demandante cursó proceso de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes, con el diagnóstico de trastorno depresivo recurrente, habiendo recibido el alta con propuesta de invalidez el día 11 de diciembre de 2013 ( folio 73)

CUARTO

Iniciado expediente de invalidez permanente a instancia del trabajador, en fecha 5 de febrero de 2014 el Médico Inspector emitió informe de valoración, en el que, haciendo constar la imposibilidad de haber reconocido personalmente a la paciente al encontrarse hospitalizada a consecuencia de una fase aguda de su patología depresiva, concluía que existían posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras a corto y medio plazo, no pudiendo objetivarse por el momento limitaciones permanentes, por lo que debía continuar en tratamiento y permanecer en IT a juicio de su Médico de Atención Primaria

( folios 113 y 114 )

QUINTO

En fecha 13 de febrero de 2014 el EVI emitió dictamen proponiendo la no calificación de la trabajadora como incapacitada permanente al no poderse objetivar por el momento las lesiones, no estar agotadas las posibilidades terapéuticas, debiendo continuar el tratamiento ( folio 115).

SEXTO

Por resolución de 25 de febrero de 2014 el INSS acordó denegar a la actora la prestación de invalidez permanente por no ser sus lesiones susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico en la situación jurídica que el correspondiera durante el tiempo que fuera necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones ( folio 91)

SÉPTIMO

Presentada reclamación previa, fue desestimada por resolución con fecha de salida 21 de abril de 2014 ( folio 122 )

OCTAVO

La demandante fue diagnosticada en 1998 de trastorno ansioso de la personalidad y episodio depresivo.

En el año 2004 presentó nuevo episodio depresivo agravado por la ingesta compulsiva de alcohol, con ideas autolíticas recurrentes, habiendo precisado de ingreso hospitalario desde el 10 de abril al 17 de mayo de 2004.

Del anterior episodio curó con total recuperación funcional. No obstante, en el año 2010 volvió a presentar sintomatología ansioso-depresiva, habiendo seguido tratamiento farmacológico y psicoterapéutico desde entonces en función de sus oscilaciones clínicas.

A la fecha de la resolución administrativa la demandante, que presenta una personalidad con predominio de rasgos hiperemotivos, se hallaba en la Clínica Psiquiátrica López Ibor, en donde ingresó el día 19 de diciembre de 2013.Ya por entonces el cuadro ansioso-depresivo, con componentes fóbicos, se había cronificado, sufriendo frecuentes reagudizaciones con un progresivo empobrecimiento de la vida cotidiana y una creciente intolerancia al estrés, incluso en grados mínimos y principalmente de tipo relacional, ya en el ámbito del trabajo, ya de la familia. Presentaba, así mismo, un creciente abandono del autocuidado ( documentos nº 1, 2, 2 bis, 5, 9, 14 y 16 del ramo de prueba de la parte actora y expediente administrativo)

NOVENO

La demandante consta dada de alta en la empresa el día 26 de febrero de 2014 ( pag 2 del documento nº 2 de la parte demandada )

DÉCIMO

Acciona la demandante en orden a que se dicte sentencia en la que se le declare afecto de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total para el ejercicio de su profesión de Tripulante de Cabina de Pasajeros, derivada de contingencia común. Caso de estimarse la pretensión,...

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