STSJ Galicia 3614/2015, 19 de Junio de 2015

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2015:5123
Número de Recurso1002/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3614/2015
Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0001591

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001002 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000523 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Estanislao

Abogado/a: MARIA JOSE LISTE LOPEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: 2 Q PORTUGAL MANUTENCAO PROFISSIONAL SA, PULVINO SUMINISTROS INDUSTRIALES SL, 2Q SPAIN S.L.U., 2Q-PORTUGAL SGPS LDA., Hernan, ADMON CONCURSAL 2Q SPAIN SLU ( Lorenzo )

Abogado/a: ADOLFO GUSTAVO DIAZ LENS, PABLO JAVIER LOPEZ SANCHEZ, SANDRA FERRAZ GARCIA, ADOLFO GUSTAVO DIAZ LENS, ADOLFO GUSTAVO DIAZ LENS,

Procurador/a:,,,,,

Graduado/a Social:

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0001591

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001002 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000523 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Estanislao Abogado/a: MARIA JOSE LISTE LOPEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: 2 Q PORTUGAL MANUTENCAO PROFISSIONAL SA, PULVINO SUMINISTROS INDUSTRIALES SL, 2Q SPAIN S.L.U., 2Q-PORTUGAL SGPS LDA., Hernan, ADMON CONCURSAL 2Q SPAIN SLU ( Lorenzo )

Abogado/a: ADOLFO GUSTAVO DIAZ LENS, PABLO JAVIER LOPEZ SANCHEZ, SANDRA FERRAZ GARCIA, ADOLFO GUSTAVO DIAZ LENS, ADOLFO GUSTAVO DIAZ LENS,

Procurador/a:,,,,,

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a diecinueve de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001002 /2015, formalizado por D. Estanislao, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000523 /2013, seguidos a instancia de Estanislao frente a 2Q PORTUGAL MANUTENCAO PROFISSIONAL SA, PULVINO SUMINISTROS INDUSTRIALES SL, 2Q SPAIN S.L.U., 2Q-PORTUGAL SGPS LDA., Hernan, ADMON CONCURSAL 2Q SPAIN SLU ( Lorenzo ), siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Estanislao presentó demanda contra 2 Q PORTUGAL MANUTENCAO PROFISSIONAL SA, PULVINO SUMINISTROS INDUSTRIALES SL, 2Q SPAIN S.L.U., 2Q-PORTUGAL SGPS LDA., Hernan, ADMON CONCURSAL 2Q SPAIN SLU ( Lorenzo ), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de Septiembre de dos mil catorce que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. El trabajador viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa 2Q Sapin SLU desde fecha 12/04/2010, con la categoría profesional de Comercial, siendo la actividad desempeñada la venta de consumibles de automoción, productos químicos, herramientas, principalmente. 2°. La relación laboral se instrumenta a través de un contrato de relación laboral de carácter especial para representantes de comercio conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1438/198S, de 1 de Agosto, en el que en su cláusula quinta se fija como duración del mismo seis meses desde 12/04/2010 hasta fecha 11/10/2010, prorrogable tácitamente por periodos de igual duración hasta alcanzar la duración máxima legalmente establecida. 3º. El trabajador percibe una retribución fija de 1.345,30 euros. 4°.- El trabajador percibe una retribución variable de comisiones por ventas, en función de unos objetivos establecidos en la empresa en función del volumen de facturación individual del trabajador, y que desde el año 2008 están establecidos en los siguientes:

Comisiones: 0 a 7500 4,5%

7501 a 10.000 5,5%

10.001 a 15.000 6,5%

15.501 a 20.000 8 %

+2 %objetivo de ventas a 100 %

-2 %si el F.C. 100%

+1%Saldo + de 80 días 35 %- España

+1%Días cobro contratados para las unas o las otras. 19°.- No consta acreditado que las referidas demandadas compartan los elementos patrimoniales. 20°.- No consta acreditados que las demandadas compartan los elementos materiales, siendo que esporádicamente, cuando se desplazan a territorio de Ñportugal, los empleados de 2Q Spain hayan usado los vehículos del resto de las empresas que constituyen el grupo mercantil. 21°.- No resulta acreditado que don Hernan se haya incurrido en dolo o negligencia en la dirección de las empresas respecto de las que ostenta la condición de administrador. 22°.- No consta que Pulvino Suministros Industriales SL haya subrogado en todo o parte esencial a la platilla de trabajadores de 2Q Spain SLU, ni que haya asumido contractualmente o por convenio la condición de empresa cesionaria. 23°.- En fecha de 23 de mayo de 2.013 se celebró el preceptivo acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

  1. - ESTIMO PARCIALMENTE la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Estanislao frente a 2Q Spain SLU y, en consecuencia, declaro la IMPROCEDENCIA del despido efectuado, con condena de la empresa indicada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término, sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión. 2°.-La indemnización y salarios de tramitación para el supuesto de readmisión a abonar por la demandada son las siguientes: en concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella, 5.641,31 euros. -en concepto de salarios de trámite, y para el supuesto de readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, calculados a razón de euros 45,33 #/día. Se desestima la demanda interpuesta frente a 2 Q PORTUGAL SGPS, LDA 2 Q PORTUGAL MANUTENÇAO PROFESSIONAL, Hernan y PULVINO SUMINISTROS INDUSTRIALES SL a los que se absuelve de todos los pedimentos formulados de contrario.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado por PULVINO SUMINISTROS INDUSTRIALES S.L. Y 2Q PORTUGAL MANUNTENÇAO PROFISSIONAL. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda rectora del procedimiento, articulada por D. Estanislao en los términos y con el alcance antes reseñado y frente a dicha resolución se alza en suplicación la parte demandada que, al efecto, articula su recurso en atención a tres motivos, al amparo, respectivamente, de los apartados a ), b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para solicitar en el suplico del recurso que, acogiendo el mismo, se revoque la resolución de instancia en lo atinente a la desestimación de la demanda frente a, 2 Q Portugal SGPS LDA, 2 Q Portugal Manutençao Profisional SA y Pulvino Suministros Industriales S.L. y se declare la existencia de grupo de empresa y la responsabilidad solidaria por la improcedencia del despido de todas las empresas demandadas. Las mercantiles Pulvino Suministros Industriales S.L. y 2 Q Portugal Manutençao Profisional SA impugnaron, respectivamente, el recurso e interesaron su desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia combatida en el mismo.

SEGUNDO

En el motivo primero del recurso, con amparo procesal en el artículo 193 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte actora pretende que se repongan los autos al estado en que se encontraban al momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, invocando la infracción del artículo 87.2 y 94 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en relación con el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, arguyendo que se cometen las infracciones de los artículos citados al no admitirse como prueba documental el documento el folio 1244-1245 de autos, por haber manifestado la empresa Pulvino que al no estar debidamente traducido se le generaba indefensión, siendo así que no ha de tener acogida la pretensión auspiciada por la parte actora pues, como hemos tenido oportunidad de señalar en anteriores ocasiones, el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes, ex artículo 24.2 de la Constitución Española opera en cualquier tipo de proceso en que el ciudadano se vea involucrado y consiste en que las pruebas pertinentes sean admitidas y practicadas por el Juez o Tribunal que no podría desconocer ni obstaculizar su efectivo ejercicio - en tal sentido las sentencias del Tribunal Constitucional 59/1991 y 73/2001 - sin que ello implique, por lo demás, «desapoderar a los Órganos Jurisdiccionales de la competencia que les es propia para apreciar la pertinencia, por relación al thema decidendi, de las pruebas propuestas, ni liberar a las partes de la carga de argumentar la trascendencia de las que propongan, pero basta con que la inejecución sea imputable al Órgano Judicial y la prueba impracticada sea decisiva en términos de defensa para que, en...

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