STSJ Galicia 3416/2015, 8 de Junio de 2015

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2015:4945
Número de Recurso2276/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3416/2015
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2007 0002326 SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002276 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000597 /2007 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: Eleuterio, Jacinto, Raúl, Luis Andrés, Balbino, Eutimio, Leon, Saturnino, Juan Pedro, Casimiro, Gines, Nicanor, Ambrosio, Emiliano, Joaquín, Ruperto, Juan Ignacio, Cecilio, Gervasio, Oscar, Carlos Ramón, Avelino, Felicisimo, Mauricio, Jose María, Anselmo

, Eusebio, Luciano, Torcuato, Alejo, Eloy, Lázaro

Abogado/a: CRISTINA GOMEZ LOZANO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: REPSOL PETROLEO SA

Abogado/a: CARLOS DEL PESO JIMENEZ

Procurador/a: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

Graduado/a Social:

ILMO/A SR/SRA PRESIDENTE

D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a ocho de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002276 /2014, formalizado por el/la D/Dª CRISTINA GOMEZ LOZANO, Letrada, en nombre y representación de Eleuterio, Jacinto, Raúl, Luis Andrés, Balbino

, Eutimio, Leon, Esther, Saturnino, Juan Pedro, Casimiro, Gines, Nicanor, Ambrosio, Emiliano, Joaquín, Ruperto, Juan Ignacio, Cecilio, Gervasio, Oscar, Carlos Ramón, Avelino

, Felicisimo, Mauricio, Jose María, Anselmo, Eusebio, Luciano, Arcadio, Torcuato, Alejo, Eloy, Lázaro, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000597 /2007, seguidos a instancia de Eleuterio, y otros frente a REPSOL PETROLEO SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Eleuterio y otros presentó demanda contra REPSOL PETROLEO SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintinueve de Octubre de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

Los demandantes prestaban servicios para la empresa demandada en el período de 1/06/2005 a 31/07/2006, ostentando las siguientes categorías y puesto de trabajo:

- Eleuterio : Oficial cualificado 93, operador de campo en Refinería 1

- Jacinto : Oficial Cualificado 12 A, operador de campo en Refinería I.

- Raúl : Oficial Cualificado 83, Operador de campo en Refinería II.

- Luis Andrés : Oficial Cualificado 13B, operador de campo en coque.

- Lázaro : Oficial Cualificado 14A, operador de campo en coque

- Balbino : Oficial Cualificado 14A operador de campo en coque

- Eutimio : Oficial Cualificado instrumentista

- Leon : Oficial Cualificadof 14A, operador de campo en coque

- Esther : Oficial Cualificado en 13 A operadora de campo en coque

- Saturnino Oficial cualificado 14 A, operador de campo en coque.

- Juan Pedro Oficial Cualificado 1OB, operador de campo en Refinería 1

- Casimiro : Oficial Cualificado lOB operador de campo en Tanques.

- Gines : Oficial Cualificado 14A operador de campo en Refinería II

- Nicanor : Oficial Cualificado 12A, operador de campo en Refinería 1

- Ambrosio : Oficial Cualificado 9A, operador de campo en Refinería II -- Emiliano : Oficial Cualificado 9B, operador de campo en Refinería 1

- Joaquín : Oficial Cualificado 13A, operador de campo coque.

- Ruperto : Mando Intermedio 7A, verificador de mantenimiento.

- Juan Ignacio : Mando Intermedio 9A, oficial de mantenimiento

- Cecilio : Oficial Cualificado 9B, electricista.

- Gervasio : Oficial Cualificado 13, oficial de mantenimiento.

- Oscar : Mando Intermedio 7B, oficial de mantenimiento.

- Carlos Ramón : Oficial cualificado 133, operador de campo en Refinería II.

- Avelino : Oficial Cualificado 93, operador de campo en Refinería II. - Felicisimo : Oficial Cualificado 103, operador de campo coque.

- Mauricio : Oficial Cualificado 93, operador de campo en Refinería I.

- Jose María : Oficial cualificado 93, operador de campo en coque.

- Anselmo : Mando Intermedio 83, grupo de reserva en Bens.

- Eusebio : Técnico Ayudante 83, operador de campo en DCP a panel de Tanques.

- Luciano : Oficial Cualificado 9B, operador de campo en tanques

- Arcadio : Operario l1B, lavabotelias de laboratorio.

- Torcuato : Administrativo 8A, administrativo de mantenimiento.

- Alejo : Administrativo 8A, administrativo de mantenimiento.

- Eloy : Oficial Cualificado 93, operador de campo en Refinería I.

Segundo

En el proceso productivo de la empresa en el centro de trabajo del Complejo Industrial de A Coruña en que prestan servicio los demandantes se utilizan los productos y sustancias que se mencionan en la relación de materia primas, corrientes intermedias y productos finales, y relación de productos suministrados por terceros a Repsol Petróleo en su Refinería de A Coruña que se aportan como documentos 10 y 11 de la empresa. Varios de tales productos o sustancias tienen carácter cancerígeno o mutagénico, según se refiere en los propios listados.

Se tienen por íntegramente reproducidos, incluyendo l4determinación en el listado de los que tienen la consideración de cancerígenos o mutagénicos a los efectos del RD 665/97 y la descripción de las vías de riesgo.

Se tienen asimismo, por íntegramente reproducidos los estudios: higiénicos sobre exposición a agentes cancerígenos en la Refinería de Repsol Petróleo S.A. en A Coruña -doc. 11 de la empresa-, realizados en el periodo de 2000 a 2008 en el que se indica que respecto de ninguno de ellos se alcanza el 50 valor límite ambiental fijado reglamentariamente.

Tercero

No hay constancia de que ninguno de los trabajadores del Complejo Industrial haya contraído una enfermedad profesional relacionada con agentes químicos, ni datos sugestivos de una relación causaefecto entre productos químicos y enfermedades comunes del personal. Los estudios realizados para la detección de indicadores de la exposición a benceno muestran valores muy inferiores al Valor Limite Biológico, que se determina como nivel más probable de tales indicadores en trabajadores sanos sometidos a una exposición del orden del Valor Límite Ambiental en exposición diaria establecido por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (doc. 34 de la empresa, certificaciones emitidas por el jefe de Servicios Médicos de la Refinería de Repsol)

Cuarto

Los productos y materias primas utilizados en el proceso productivo de la planta de A Coruña, lo son a través de un sistema de circuito cerrado, entendiendo como tal un sistema integrado por un conjunto de aparatos a presión conectados en secuencia de proceso que no entran en contacto en ningún momento con el medio ambiente que les rodea y diseñados con suficiente resistencia y estanqueidad para operar en las condiciones previstas, con excepción del sistema de antorcha que tiene carácter abierto, todo ello en los términos que se describen en informe de Applus de 14/09/2006 que obra en autos como doc. 12 de la empresa y se tiene por reproducido.

Quinto

En las instalaciones de la empresa se cuenta con EPI5 y sistemas de seguridad, incluyendo duchas lavaojos, detectores, equipos de respiración e instalación contra incendios que son acordes con las características de la planta, considerando que todos los productos en la refinería van por tubería y en consecuencia los operarios no tiene contacto directo con los productos (docs. 16, 17 y 30 de la empresa, estudios de 14 de septiembre de 2006 de ECA, Organismo Colaborador de la Administración)

Sexto

En el periodo a que atiende la reclamación de los demandantes no se produjo ningún incidente consistente en fuga de gases o líquidos tóxicos que pudiera generar exposición momentánea a los mismos de algún trabajador (doc. 32 del ramo de la actora)

Séptimo

En sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de A Coruña de 7 de mayo de 2007 dictada en autos n° 636/06 se desestima en cuanto al fondo la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el sindicato CIG frente a Repsol Petróleo S.A. interesado la condena a aplicar el art. 6 del RD 667/97 al centro de trabajo de A Coruña, en lo relativo al derecho de los trabajadores a disponer dentro de la jornada laboral de 10 minutos para su aseo personal antes de la comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo.

En sentencia del TSJ de Galicia de 9 de octubre de 2007 se declara la nulidad de actuaciones por inadecuación de procedimiento dejando sin efecto la sentencia de 7 de mayo de 2007 y dejando a salvo el derecho de las partes a reclamar lo que proceda por el procedimiento adecuado. Dicha resolución devino firme al...

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