STSJ Galicia 3347/2015, 12 de Junio de 2015
Ponente | JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:4865 |
Número de Recurso | 832/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3347/2015 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2013 0002684 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000832 /2014- GZ-A
JUZGADO ORIGEN/AUTOS: P.ORDINARIO 652/2013 JDO.SOCIAL OURENSE-2
Recurrente/s: Pascual
Abogado/a: MARIA CID CALVO -FAX.: 988/332.254
Recurrido/s: AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER)
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
MANUEL GARCIA CARBALLO
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a doce de Junio de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 832/2014, formalizado por la LETRADA Dª. MARIA CID CALVO, en nombre y representación de Pascual, contra la sentencia número 580/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL
N. 2 de OURENSE en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 652/2013, seguidos a instancia de Pascual frente a AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D Pascual presentó demanda contra AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 580/2013, de fecha veinticinco de Noviembre de dos mil trece .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
" 1 .- El actor D. Pascual, viene prestando servicios para la demandada AGADER, desde el 1-7-2011, con la categoría de Administrativo de Promoción e Inspección -grupo III- y percibiendo un salario bruto mensual de 1677,56.-# incluido el prorrateo de las pagas extras. 2 .-El actor se incorporó a AGADER a través de procedimiento de integración del personal procedente de las Fundaciones de Desenvolvemento Comarcal en los entes instrumentales del sector público dependientes de la Consellería de Medio Rural. Formuló la solicitud de integración en AGADER el 2-7-2011, suscribiendo el contrato de trabajo el 6-7-2011, con efectos del 1-7-2011. Dicho contrato figura incorporado a autos teniendo aquí su integro contenido por reproducido. 3 .- En el DOG n° 107 de 6-6-2011, se publicó la Resolución de 3-6-2011, de la Secretario Xeral Técnica de la Consellería de Medio Rural, por la que se publica el Acuerdo do Consello da Xunta de Galicia de 3-6-2011 por el que se inicia el procedimiento para la integración del personal procedente de las Fundaciones de Desenvolvemento Comarcal en los entes instrumentales del sector Publico dependientes de la Consellería de Medio Rural. Dicho Acuerdo figura incorporado a autos teniendo aquí su integro contenido por reproducido. 4 .-Por Acuerdo de 22-6-2011 del Consello de Dirección de AGADER se modificó el sistema de clasificación y valoración de los puestos de trabajo y se crearon tres nuevas categorías profesionales. El 5-7-2011, el Consello de Dirección de AGADER, modificó nuevamente el sistema de clasificación y valoración de puesto de trabajo. El 4-2-2013, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 1 de Santiago de Compostela, en autos de recurso contencioso-administrativo- Procedimiento Abreviado n° 544/2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se estiman íntegramente los recursos contenciososadministrativos interpuestos por lo representación procesal de D. Andrés, Dª. Guillerma y Dª Penélope, contra el Acuerdo del Consello de Dirección de AGADER, de 5 de julio de 2011, sobre modificación del sistema de clasificación y valoración de puestos de trabajo en AGADER, y contra el Acuerdo del Consello de Dirección de AGADER, de 22 de junio de 2011, sobre modificaci6n del sistema de clasificación y valoración de puestos de trabajo en AGADER, declarando la nulidad de los acuerdos impugnados por ausencia de negociación colectiva". Dicha Sentencia fue confirmada por la dictada por.la Sala de lo Social del T.S. de J. de Galicia el 12-6-2013. 5 .-En fecha 17-7-2013, el actor interpuso reclamación previa en reclamación de diferencias salariales desde el 1-7-2011 la cual fue desestimada por Resolución de 9-10- 2013. Presento demanda que fue turnada a este Juzgado el 7-10-2013.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pascual contra la AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL-AGADER- debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en, consecuencia, absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra esgrimidas".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Pascual formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social Ourense-2 de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 19/02/2014.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12/06/2015 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
El trabajador demandante, vencido en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la...
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STSJ Galicia 2097/2017, 12 de Abril de 2017
...la hemos de resolver igual que ya lo hicimos en la Sentencia de este mismo TSJ de fecha doce de Junio de dos mil quince Roj: STSJ GAL 4865/2015 - ECLI:ES: TSJGAL:2015:4865, Nº de Recurso: 832/2014, Nº de Resolución: 3347/2015, en la que se resolvió en sentido desestimatorio a la pretensión ......