STSJ Galicia 3290/2015, 5 de Junio de 2015

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2015:4820
Número de Recurso1316/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3290/2015
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0005058

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001316 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000271 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Esther

Abogado/a: MARIA JOSE VEGA MOVILLA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a cinco de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001316 /2014, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000271 /2013, seguidos a instancia de Dª Esther frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Sentencia de 30 de mayo de 2013 de esta Sala de lo Social, revocando la sentencia de instancia, se declaró a Doña Esther en situación de incapacidad permanente total cualificada y, en consecuencia, se condenó al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de una pensión vitalicia del 75% de la base reguladora declarada probada, todo ello en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos.

SEGUNDO

Se solicitó por la demandante la ejecución de la referida Sentencia dado que el Instituto Nacional de la Seguridad Social realizó determinados descuentos en los atrasos desde la fecha del hecho causante de la prestación.

TERCERO

Por Auto de 9 de septiembre de 2013 del Juzgado de lo Social 2 de Vigo se acordó despachar ejecución en relación con los descuentos realizados.

CUARTO

Interpuesto en tiempo y forma el oportuno recurso de reposición por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, e impugnado de adverso, se rechazó en Auto de 26 de noviembre de 2013 del referido Juzgado de lo Social.

QUINTO

Anunciado e interpuesto recurso de suplicación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, fue impugnado por la parte ejecutante, y, concluidos los trámites, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala de lo Social.

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social, se procedió a la designación de Ponente, a quien se le entregaron los autos y, previa instrucción en los mismos, fue deliberado el asunto en Sala, quedando posteriormente los autos en poder del ponente para el redactado de la resolución correspondiente.

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