STSJ Galicia 3290/2015, 5 de Junio de 2015
Ponente | JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:4820 |
Número de Recurso | 1316/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3290/2015 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2011 0005058
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001316 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000271 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Esther
Abogado/a: MARIA JOSE VEGA MOVILLA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO
En A CORUÑA, a cinco de Junio de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001316 /2014, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000271 /2013, seguidos a instancia de Dª Esther frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Por Sentencia de 30 de mayo de 2013 de esta Sala de lo Social, revocando la sentencia de instancia, se declaró a Doña Esther en situación de incapacidad permanente total cualificada y, en consecuencia, se condenó al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de una pensión vitalicia del 75% de la base reguladora declarada probada, todo ello en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos.
Se solicitó por la demandante la ejecución de la referida Sentencia dado que el Instituto Nacional de la Seguridad Social realizó determinados descuentos en los atrasos desde la fecha del hecho causante de la prestación.
Por Auto de 9 de septiembre de 2013 del Juzgado de lo Social 2 de Vigo se acordó despachar ejecución en relación con los descuentos realizados.
Interpuesto en tiempo y forma el oportuno recurso de reposición por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, e impugnado de adverso, se rechazó en Auto de 26 de noviembre de 2013 del referido Juzgado de lo Social.
Anunciado e interpuesto recurso de suplicación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, fue impugnado por la parte ejecutante, y, concluidos los trámites, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala de lo Social.
Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social, se procedió a la designación de Ponente, a quien se le entregaron los autos y, previa instrucción en los mismos, fue deliberado el asunto en Sala, quedando posteriormente los autos en poder del ponente para el redactado de la resolución correspondiente.
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