STSJ Comunidad Valenciana 682/2015, 17 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2015:2056
Número de Recurso1890/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución682/2015
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 1890/2014

RECURSO SUPLICACION - 001890/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a diecisiete de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 682 DE 2015

En el RECURSO SUPLICACION - 001890/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE VALENCIA, en los autos 000485/2012, seguidos sobre determinación de contingencia, a instancia de D. Juan Francisco, representado por el G.S. D. Vicente Serrano Pérez, como demandante y como demandado, contra la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, como demandada y demandante, representada por la letrada D. Mª José Boluda Castello, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MECANIZADOS, S.A., y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Juan Francisco, habiendo actuado como Ponente el/ a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Juan Francisco, contra Mutua Universal Mugenat, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesionales de la Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la mercantil Mecanizados S.A. procede absolver a los demandados de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda respecto a la determinacion del actor como afecto de una Incapacidad Permanente Absoluta, manteniendo el grado reconocido de Incapacidad Permanente Total en resoluciones de 23-2-12 y 1-6-12 del expediente de Incapacidad. Que estimando la demanda interpuesta por Mutua Universal Mugenat, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesionales de la Seguridad Social, contra Juan Francisco, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la mercantil Mecanizados S.A. procede determinar que la prestación de Incapacidad Permanente Total concedida al actor tiene su origen en enfermedad común, y a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con derecho a una prestación del 75% de su base reguladora de 1.921,25 euros y efectos de 21-2-12 y sin perjuicio de la regularización de los importes percibidos en su caso, dejando sin efecto las resoluciones 23-2-12 y 1-6-12 del expediente de Incapacidad en cuanto a la prestación reconocida y entidad responsable, sin responsabilidad alguna de Mutua ni empresa en cuanto a la prestación reconocida. Que estimando la demanda interpuesta por Mutua Universal Mugenat, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesionales de la Seguridad Social, contra Juan Francisco

, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la mercantil Mecanizados S.A. procede determinar que la contingencia de la Incapacidad Temporal iniciada en 22-3-11 es enfermedad común, dejando sin efectos las resoluciones de fecha 18-4-12 y 15-6-12 dictadas en el expediente de incapacidad temporal.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El trabajador Juan Francisco, mayor de edad, nacido el NUM000 -53, con DNI NUM001, ha sido alta en alta en Seguridad Social Régimen General, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM002, viniendo realizando tareas de fresador para la mercantil codemandada Mecanizados S.A. siendo baja en fecha 22-3-11 en virtud de Infarto Agudo de Miocardio, teniendo la empresa concertada la cobertura de los riesgos profesionales con la mutua Mutua Universal Mugenat, y al corriente en sus obligaciones de alta y cotización. SEGUNDO.- Seguido expediente de Invalidez el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso en fecha 10-2-12 que el actor estaba afecto a una Incapacidad Permanente Total derivada de Enfermedad Común, resolviendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 23-2-12 la estimación de la citada prestación. Frente a la citada resolucion se presento reclamación previa por el trabajador en fecha 23-3-12 instando se le reconociese el grado invalidante como Incapacidad Permanente Absoluta asi como un origen en Accidente de Trabajo, a lo que se opuso la mutua en escrito de 9-5-12, llevándose a efecto nuevo informe de EVI reiterando la Incapacidad Permanente Total si biern derivada de Accidente de Trabajo, resolviendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social en 1-6-12 la estimación de la reclamación previa en cuanto a la contingencia pero no respecto al grado invalidante determinando al actor como afecto a una Incapacidad Permanente Total derivada de Accidente de Trabajo y a cargo de la mutua Mutua Universal Mugenat. El trabajador en fecha 13-1-12 solicito la apertura de expediente para determinación de la contingencia de la situación de IT iniciada en 22-3-11, apertura que se llevo a efecto por resolución de fecha 24-1-12, dándose traslado a la mutua que formulo alegaciones en 17-2-12, emitiendo dictamen la medico inspectora en fecha 27-3-12 en favor de la consideración de la baja como derivada de Enfermedad Comun, llevando a efecto propuesta el EVI en 2-4-12 para determinar la contingencia como de Accidente de Trabajo, resolviendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social en 18-4-12 asumiendo la propuesta, determinando la contingencia como de Accidente de Trabajo. En desacuerdo con tal valoración Mutua Universal Mugenat formulo reclamación previa desestimada por resolución de 15-6-12. TERCERO.- Se deducen por lo litigantes tres demandas en relación a dos expedientes administrativos, instando el trabajador el incremento del grado invalidante a una Incapacidad Permanente Absoluta mientras que la mutua insta que tanto la prestacion de Incapacidad Permanente Total concedida (cuyo grado no impugna) asi como la IT previa se determine en cuanto a la contingencia no derivadas de Accidente de Trabajo sino de Enfermedad Comun. CUARTO.- La base reguladora de la prestación de Incapacidad Permanente derivada de Accidente de Trabajo asciende a 2.442,99 y si derivad de Enfermedad Comun asciende a 1.921,25 euros, siendo en todo caso la fecha de efectos de la prestacion litigiosa la de 21-2-12, hehcos estos que no son objeto de controversia. QUINTO.- El trabajador en el día 22-3-11 se dirigía con su vehículo a prestar servicios a la empresa donde tenia fijada la entrada a las 7 horas, comenzó a sentirse indispuesto por dolor centrotoracico opresivo irradiado a ambos brazos y con cortejo vegetativo. Al llegar el actor al centro de trabajo y no estar abierto espero al igual que otros compañeros dentro del vehículo entrando minutos después, dirigiéndose a los vestuarios, donde, previamente a fichar, se procedia a ponerse la ropa de trabajo y los equipos de protección individual en su caso, y estando en tal situación manifestó a l os compañeros la presencia de los dolores en pecho y brazos, los cuales llamaron a los servicios médicos de emergencias, personándose una ambulancia en el centro de trabajo que atendió al trabajador y lo traslado al Hospital General Universitario donde fue diagnosticado de Infarto Agudo de Miocardio de localización inferior. SEXTO.- En razón del referido episodio el actor fue baja por IT siendo dado de alta con propuesta de Incapacidad Permanente, habiendo sido sometido a tratamiento implantando dos stents, y posteriormente otros cuatro, presentando prevaiemetn al episodio cardiaco de apnea obstructiva del sueño con uso de CPAP, siendo fumador, con dislipemia e hipertensión arterial. Tras el trabamiento el actor ha sido sometido a prueba de esfuerzo alcanzando en el año 2013 resultados similares a los del 2012, con baja capacidad funcional, llegando a los 5,3 mets, siendo detenida la misma por dolor torácico sin presentar alteraciones eléctricas y con una FEVI del 59%. La situación física del actor le ha generado una...

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