STSJ Castilla-La Mancha 610/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:1973
Número de Recurso84/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución610/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00610/2015

Recurso núm. 84 de 2012

Ciudad Real

S E N T E N C I A Nº 610

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veintinueve de junio de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 84/12 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Laureano, representado por el Procurador Sr. Ruiz-Morote Aragón y dirigido por el Letrado D. Alfonso Parreño Yoldi, contra el JURADO REGIONAL DE VALORACIONES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, actuando como codemandada la ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DEL SUELO (SEPES), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Laureano interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Jurado Regional de Valoraciones de 15 de noviembre de 2011 (expediente NUM000 ) por la que se estableció el justiprecio en relación con la expropiación que afectó a la parcela NUM001 polígono NUM002 de Ciudad Real (Finca NUM003 del proyecto), par al a ejecución del PROYECTO DE EXPROPIACIÓN POR TASACIÓN CONJUNTA PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL DE MEJORA DEL PAU SECTOR INDUSTRIAL DE CIUDAD REAL, siendo expropiante el Ayuntamiento de Ciudad Real y beneficiaria SEPES.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo al demandante, quien formuló su demanda, en la cual, tras exponer los hechos y fundamentos que entendió procedentes, terminó solicitando la estimación del recurso contencioso-administrativo planteado.

TERCERO

La Administración presentó contestación a la demanda, y en ella, tras exponer a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso. Los codemandados contestaron en semejante sentido.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, y practicadas las admitidas, se señaló votación y fallo para el día 15 de abril de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer punto de debate alude a la cuestión de cuál es realmente la superficie ocupada y que debe ser indemnizada. La beneficiaria y la Administración entienden que se trata de 1.330 m2, mientras que el actor defiende que deben indemnizarse 2.214 m2. El actor basa su posición en la superficie que deriva del catastro y en el informe pericial que aportó en vía administrativa, elaborado por D. Alberto (folio 1235). De contrario se insiste en que el Catastro no es prueba de una superficie determinada. Ahora bien, aparte de que no es la única prueba aportada, como hemos dicho, lo cierto es que, como ya hemos señalado en ocasiones, sí es prueba si de contrario no se aporta nada en justificación de la superficie que se defiende. Lo que no es admisible es que el expropiante afirme una superficie y no se sepa de qué medición, en concreto, procede la misma, o sobre qué documento o plano se ha calculado y en qué manera. Frente a situaciones como esas, la afirmación de una superficie catastral merece una contestación cuya ausencia obliga a tomarla en consideración. También hemos señalado en otras ocasiones que cuando en la vía administrativa el interesado discute la superficie con argumentos, es obligación del expropiante proceder a una medición con las debidas garantías.

Lo primero que debe aclarase es si la parcela del actor fue objeto de expropiación total o, como afirma el Abogado del Estado que sucedió, sólo fue objeto de expropiación en 1.330 m2 dejando en poder del expropiado el resto de la parcela. Esto es lo que parecería derivarse ciertamente del acta de pago y ocupación, de fecha 21 de abril de 2010, folio 1220 (que el interesado se negó a firmar por desacuerdo con la superficie), en la que, tras incluirse la descripción registral (que indica que la parcela tenía de superficie 3.125 m2, de la que se expropiaron por el Ministerio de Fomento, en una expropiación anterior, 215 m2, de modo que la superficie actual sería 2.910 m2), se indica que de esa superficie se segregan ahora y se expropian 1.330 m2 en la parte sur, dejando 1.580 m2 de resto de finca matriz. Ahora bien, estas cuentas y cálculos -que no se hacen sobre el terreno sino en las dependencias del Ayuntamiento- pugnan absolutamente con la misma documentación que sirve de apoyo a al expropiación.

Así, en primer lugar, no hay...

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