STSJ Cataluña 2351/2015, 31 de Marzo de 2015

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2015:3867
Número de Recurso4913/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2351/2015
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2012 - 8045454

mm

Recurso de Suplicación: 4913/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 31 de marzo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2351/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Distribuidora Internacional de Alimentación S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 30 de septiembre de 2013 dictada en el procedimiento nº 789/2012 y siendo recurrido Virgilio . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO la demanda interpuesta por Virgilio frente a DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION SA. en reclamación por DESPIDO y declaro la IMPROCEDENCIA del despido acordado por la demandada con efectos desde 31.8.2012 a quien condeno a que en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, formule opción expresa por readmitir al demandante en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido con abono de salarios de tramitación según establece art. 56 TRLET autorizando la imposición de sanción correspondiente a falta grave o que opte por abonarle una indemnización por importe de 18.470,74.-#, con la advertencia que de no optar en forma y plazo se entenderá que opta por la readmisión."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Virgilio prestaba servicios para la demandada desde el 14.6.2006 con categoría profesional de Grupo III área 1 en puesto de trabajo de preparación C F y un salario mensual de 2.048,58.-# incluida prorrata de pagas extras de promedio los 12 último meses, es decir 67,35.-# día (2.048,58x12/365).

El actor es afiliado al sindicato UGT

(Doc. nº 5 a 18 ramo de prueba parte actora)

SEGUNDO

En fecha 31.8.2012 la empresa entregó al demandante carta de despido disciplinario con efectos del mismo día, que obra en autos y se tiene por reproducida, si bien a los efectos oportunos se reproduce los hechos objeto de sanción:

"Pues bien, en los últimos tres meses de junio, julio y agosto su superior y capataz de la sección de fruta, Juan Pablo, en repetidas ocasiones habló con Usted y le llamó la atención por sus datos tan variables de productividad diaria en la sección de la fruta no llegando a entender como en un día podía preparar un número determinado de bultos/hora y al día siguientes tantos bultos/hora de menos cuando no había ningún cambio organizativo que hubiera podido justificar esa variabilidad de datos obtenidos d un día para otro. Lo normal es que, siendo las circunstancias las mismas, el nivel de productividad se mantenga en unos parámetros muy parecidos. En el mes de junio su capataz detectó incidencias del tipo anteriormente descrito como las que a continuación detallamos:

7-junio .... 192,59

8-junio..... 167,98

15-junio.... 138,09

16-junio.... 210,39

26-junio.... 134,52

27-junio.... 214,62

A raíz de estos datos tan oscilantes, donde de un día para otro producía hasta 80 bultos/hora de menos de media como en el caso de 26-27 de junio, lo que suponía que al final del día había dejado de producir o mover más de 640 bultos, la Dirección de almacén se puso a revisar sus datos de productividad en la sección de fruta en los últimos meses y detectó que los meses de mayo, junio y julio y hasta la fecha, de manera reiterada y voluntaria había cogido y había preparado más bultos de los que la aplicación informática le mandaba preparar con la única intención de llegar a los parámetros de productividad en la fruta que usted entendía que evitarían que su superior Juan Pablo le llamara la atención. Ese incumplimiento o esa reiteración en realizar incidencias CS suponía un perjuicio organizativo para el almacén y las tiendas al no preparar usted los bultos que se le mandaba preparar y al preparar de más para una sola tienda dejando sin bultos otras tiendas que estaban necesitadas de que les llegaran esos bultos que había preparado de más para otra tienda. Es decir, en un mismo pedido, donde deberían figurar un número de bultos (cajas de fruta, etc..) usted, sin justificación alguna, preparaba indiscriminadamente un mayor número de los mismos, sin que estos hubieran sido pedidos, incrementando intencionada y fraudulentamente su productividad.

Otro hecho que motivó la investigación por parte de la Dirección del almacén es que como consecuencia de la inauguración de la primera Dia Fresh (tda. 834) el pasado 14 de junio, un nuevo formato de tienda donde se intenta incentivar la venta de productos frescos con una gama muy extensa pero al mismo tiempo en un número muy limitado y específico de pedidos, ya que se trata de tiendas de cercanía de unos 250 m2 más o menos y con una reserva para almacenar bultos pendientes de poner a la venta de unos 9m2 más o menos, los responsables de gestionar la tienda se quejaron a sus superiores conforme recibían más bultos de fruta y verdura de los que habían pedido, lo que les generaba un perjuicio organizativo y económico ya que no podían asumir esos bultos de más en la tienda por las dimensiones pequeñas de la misma lo que generaba que los productos se deterioraran y se tuvieran que tirar a la basura sin ser vendidos. Sirva de ejemplo la queja por escrito que la monitora de perecederos Elsa le envió al capataz de la sección de fruta y verdura don Cayetano el pasado 13 de agosto en la que comunicaba que de artículos exclusivos como la berenjena no llegaba la cantidad solicitada.

El total de incidencias CS, por meses, realizadas por usted a conciencia, sin razón alguna y que ni siquiera había justificado desde el mes de mayo hasta el 11 de agosto, último día en que se ha preparado la fruta y la verdura con este sistema y que sus superiores detectaron en la investigación fueron los siguientes:

Total mayo Total junio Total julio Total agosto TOTAL 215 446 1768 893 3322

Por día Por día Por día Por día

11,32 22,30 84,19 148,83

El detalle del número de incidencias CS diarias realizadas por usted en el periodo comprendido entre

2.7.2012 y el 11.8.2012 es el siguiente:

(....)

Pues bien, el haber incumplido de manera sistemática, voluntaria y repetida la manera en que debía preparar en la sección de fruta y verdura es una clara demostración de su mala fe contractual ya que con su acción ha provocado a esta empresa un perjuicio organizativo al recibir las tiendas más mercancía de la que solicitaban y al dejar sin esa mercancía al almacén para que pudiera abastecer otras tiendas con ese género y al mismo tiempo ha causado un perjuicio económico al provocar que en esas tiendas que recibían más género del solicitado se produjeran más roturas y hubiera género que se tuviera que lanzar a la b asura al no estar apto para su venta dando una muy mala imagen a la clientela.

Todo ello, usted lo ha provocado para poder incrementar su productividad de forma ficticia y que su capataz Juan Pablo no le llamara la atención por sus datos de productividad.

Se califican los hechos como falta muy grave y, al amparo del art. 70 III C2 y C12 del Convenio Colectivo de Supermercados Grupo Dia y apartados 2b y 2d) del art 54 de TRLET se le impone la sanción de despido con efectos de 31.8.2012.

(Doc. nº 4 ramo de prueba de la parte demandada).

TERCERO

La empresa no había sancionado previamente al actor, siendo su productividad (calculada en número de bultos/hora): junio 2012: 167, julio 2012:174, agosto 2012:155.

(hecho no controvertido, doc. nº 14 ramo de prueba parte demandada).

CUARTO

En fecha 29.8.2012 se comunicó a sindicato UGT escrito de pliego de cargos, haciendo constar en la notificación el total de incidencias CS (cantidad superada) que presentaba en periodo de 2.7.2012 a 11.8.2012, concediendo un plazo de 48 horas a efectos de alegaciones.

(Doc. 5 ramo de prueba parte demandada)

QUINTO

El trabajador presta servicios en almacén y sus funciones consisten en la preparación diaria de los pedidos de fruta y verdura que realizan las tiendas DIA.

Se le facilita un terminal portátil talkman (terminal con auricular), el empleado introduce su número personal y se le va comunicando el pedido que debe preparar, de forma que cuando tiene preparado el producto debe confirmar en el sistema el número de bultos que ha servido.

Si la cantidad introducida en terminal no coincide con la que aparece en el pedido el sistema avisa del error y sólo cuando el trabajador confirma el número de paquetes/bultos introducido el sistema le permite continuar con el siguiente producto, haciendo constar "incidencia CS" cuando es por exceso de bultos.

El sistema factura al centro/tienda el número de productos servidos.

(testifical encargado turno tarde, siendo hecho no controvertido)

SEXTO

El 8.8.2012 el jefe de planta de almacén de Sabadell remite correo electrónico al departamento de personal en el que comunica unas incidencias CS (cantidad superior) de preparación del actor y otro empleado, referidos al mes de julio que se cuantifican en un total de 3836 bultos desde 1 al 31 de julio, a precio medio del bulto a PVP de 11,31.-#, indicando que la...

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