STSJ Cantabria 499/2015, 17 de Junio de 2015
Ponente | RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2015:528 |
Número de Recurso | 358/2015 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 499/2015 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº 000499/2015
En Santander, a 17 de junio del 2015.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
MAGISTRADOS
Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)
Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández Grcía
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por Inss y Tesoreria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 5 de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmos.Sr.D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda por D. Balbino, siendo demandado Inss y Tesorreía, Mutua Montañesa y Ruercon S.L., sobre seguridad social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de enero de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Como hechos probados se declararon los siguientes:
-
- D. Balbino (D.N.I. NUM000 ), nacido el día NUM001 -60, está afiliado a la Seguridad Social -R.G.S.S.-, siendo su profesión habitual la de Albañil.
-
- La parte actora prestaba servicios para la empresa Ruercon S.L., que tiene cubiertos los riesgos profesionales con Mutua Montañesa encontrándose al corriente de pago de sus cotizaciones-, cuando sufrió un accidente de trabajo el día 27-1-12 al realizar un sobreesfuerzo lumbar por el que causó I.T./A.T., sintiendo dolor en la espalda e ingle izquierda con irradiación a pierna izquierda.
-
- Realizadas pruebas de diagnóstico se le observó:
- en una RNM lumbosacra realizada el día 5-3-12, "moderados cambios espondilóticos lumbares, discopatía degenerativa L2-L3 con abombamiento discal global y discopatía degenerativa L3-L4 con herniación foraminal derecha"; - y en una RNM de caderas realizada el día 18-4-12, "necrosis avascular de cabeza femoral bilateral estadio III en el lado izquierdo y estadio II en el derecho". (No controvertido, f.86)
-
- Instada la vía administrativa ante el Instituto de la Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, se dictó resolución de fecha 19- 11-13 declarando al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Albañil derivada de enfermedad común, con los siguientes parámetros: - base reguladora: 1.901,62 #/mes
- fecha de efectos: 15-10-13
- secuelas: necrosis a vascular de cabeza femoral bilateral, prótesis total de cadera izquierda, espondiloartrosis. (No controvertido, f.44 y ss.)
-
- Presentada la correspondiente reclamación previa solicitando la contingencia profesional, se dictó resolución en fecha 21-1-14 por la que se denegaba. (F.71)
-
- La base reguladora para la Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo ascendería a 2.126,88 #/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día 15-10-13. (No controvertido)
En dicha sentencia se dicto el siguiente Fallo o parte Dispositiva: "Estimar íntegramente la demanda presentada por Balbino contra INSS, TGSS, MUTUA MONTAÑESA y RUERCON SL, y con revocación parcial de la resolución administrativa impugnada y absolución de la empresa, declarar al actor en situación de Incapacidad permanente total para su profesión habitual de Albañil derivada de accidente de trabajo, condenando a la Mutua a abonar al actor una pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora
(2.126,88 #), con efectos desde el día 15-10-13, más las mejoras y revalorizaciones que correspondan, y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del I.N.S.S. y T.G.S.S."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
ÚNICO .- Se alega la infracción, por errónea interpretación, del artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social, ya que la parte recurrente muestra su disconformidad con el pronunciamiento de instancia cuando reconoce este que el accidente sufrido por el actor, con fecha 27 de enero de 2012, con el diagnóstico de lumbalgia, supuso un agravamiento de la patología de cadera.
Se justifica que el día 5-3-12 el actor presentaba "moderados cambios espondilóticos lumbares, discopatía degenerativa L2-L3 con abombamiento discal global y discopatía degenerativa L3-L4 con herniación foraminal derecha"; - y en una RNM de caderas realizada el día 18-4-12, "necrosis avascular de cabeza femoral bilateral estadio III en el lado izquierdo y estadio II en el derecho". Es decir, un cuadro degenerativo que existía, como tal, previamente, y que no puede atribuirse al accidente como tampoco, se defiende, la patología de caderas. Sin embargo, se justifica que el día 27-1-12, al realizar un sobreesfuerzo lumbar el actor, causó incapacidad temporal, sintiendo dolor en la espalda e ingle izquierda con irradiación a pierna izquierda. Por lo tanto, el cuadro en su conjunto que justifico la incapacidad total deriva de un proceso de incapacidad temporal a tenor de un cuadro agravado y, en consideración no sólo a las caderas sino también por la espondiloartrosis
Son accidente de trabajo las "enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente", y a las que se refiere el artículo 115.2 f). El Tribunal Supremo, en sentencias anteriores al texto articulado de la Ley General de la Seguridad Social ya sostuvo el criterio de que había de ser calificado este supuesto como accidente laboral ( SSTS de 13-2-1962 [RJ 1962, 847 ) y de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Cantabria 1063/2016, 2 de Diciembre de 2016
...causal entre el mismo y las lesiones. Conviene recordar que como ya expusimos en pronunciamientos previos, como la STSJ de Cantabria 17-6-2015 (Rec. 358/2015 ), con cita de las SSTS 4-12-1974 (RJ 1974, 4757 ) y 17-12-1976 (RJ 1976, 5544), STS 24-4-1985 (RJ 1985, 1913), de 12-6-1989 (RJ 1989......