STSJ Islas Baleares 175/2015, 9 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2015:615
Número de Recurso398/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución175/2015
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00175/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES

SALA DE LO SOCIAL

PL. MERCAT, 12 - 2º

PALMA DE MALLORCA

TFNO.: 971 72 41 52 - 971 72 36 89

FAX: 971 22 72 18

NIG : 07040 44 4 2013 0002119

402250

TIPO Y Nº. DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACIÓN 398/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 535/2013 JDO. DE LO SOCIAL Nº.

2 DE PALMA DE MALLORCA EN GENERAL

MATERIA: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S: Romulo

ABOGADO/A: FERRAN GOMILA MERCADAL

RECURRIDO/S: BANCO SANTANDER, S.A. BANCO SANTANDER, S.A.

GRADUADO/A SOCIAL: ANTONIO PLA PAULA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR.

MAGISTRADOS:

DON ANTONI OLIVER REUS

DON ALEJANDRO ROA NONIDE.

En Palma de Mallorca, a nueve de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 175/2015

En el Recurso de Suplicación núm. 398/2014, formalizado por el Letrado D. Ferran Gomila Mercadal, en nombre y representación de D. Romulo, contra la sentencia de fecha veintidós de Abril de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 2 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda núm. 535/2013, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a la empresa BANCO SANTANDER, S.A., representada por el Graduado Social D. Antonio Pla Paula, en materia de despido disciplinario, con la intervención del Ministerio Fiscal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante Don Romulo, con D.N.I NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada como Técnico de Nivel V, con la categoría de Director de sucursal y una retribución mensual de 5.314, 50 euros, equivalentes a 63.774,26 euros anuales, para la Entidad demandada Banco de Santander S.A., desde el nueve de junio de 1976.

SEGUNDO

El día 12 de abril de 2.013, recibe carta de despido en la que se le comunica que tras las verificaciones efectuadas por la División de Auditoría interna de la Oficina 5255 de Palma de Mallorca, se han puesto de manifiesto una serie de irregularidades imputables al actor como director de la citada oficina. La irregularidad que se le imputa consiste en una disposición indebida de 2.500 euros de la cuenta de un cliente, sin su consentimiento, para abonarlos en la tarjeta de crédito de la que el actor es titular.

La fecha de operación se fija en el 25 de enero de dos mil doce, el titular de la cuenta de adeudo es Don Aurelio, la cuenta NUM001, el importe 2.500 euros la tarjeta de abono ha sido la nº NUM002 cuyo titular es Don Romulo (carta de despido aportada con la demanda, que se da por reproducida)

TERCERO

El actor, ante el requerimiento informativo de la empresa, contestó que se trataba de un error operativo y que lo que en realidad quiso realizar era abonar el importe de 2.500 euros en una tarjeta del cliente, dado que éste con regularidad les solicitaba en la oficina traspasar saldo desde su cuenta a la tarjeta de crédito para rebajar el saldo dispuesto y poder seguir utilizándola en los distintos casinos de la zona (documento 5, 18 y 19 de la demandada)

El actor abonó el 19 de marzo de 2013 en cuentas internas del banco la cantidad de 2.500 euros para responder de la cantidad traspasada de la cuenta del cliente Don Aurelio (folio 12 aportado por la demandada)

CUARTO

La mecánica de actuación de las operaciones ha demostrado que para realizar un ingreso en una tarjeta de crédito el sistema informático captura automáticamente la cuenta vinculada a dicha tarjeta y, por tanto, el empleado para realizar la transferencia tuvo que modificar de forma manual la cuenta vinculada e introducir la cuenta del cliente (testifical de la Sra. Nieves ) (folios 21, 22 y 23 aportados por la demandada)

Se ha aportado por la empresa (Doc. Nº 16 de la prueba de la parte demandada Anexo II) los procedimientos existentes para realizar los abonos en una tarjeta de crédito. El procedimiento obligar en primer lugar a seleccionar la tarjeta y el sistema informa de la cuenta vinculada a esa tarjeta para el cargo.

El cliente Don Aurelio, es un cliente habitual de la sucursal que dirige el actor y solicita habitualmente traspasar saldo de su cuenta personal a sus tarjetas ( se han constatado 15 operaciones en el último año por importe de 56.454 euros). Estas solicitudes se han realizado a otros empleados de la oficina y solo el abono irregular que se imputa al actor fue contabilizado por él, como director de la misma. Las solicitudes del cliente, salvo ésta, están debidamente firmadas por él ( anexo II doc. 20 prueba de la demandada).

El actor el día del traspaso irregular no tenía liquidez en su cuenta.

QUINTO

El actor fue sancionado el 21 de diciembre de 2.009 por una falta de grave del art. 52.2 del Convenio Colectivo de Banca, por negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, con una sanción de pérdida temporal de nivel profesional por 12 meses (documento 32 de la demandada)

SEXTO

El actor está afiliado al sindicato CGT. (doc º 1 de la prueba de la parte actora).

En las elecciones sindicales del año 2010, forma parte de la candidatura de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, figurando en sexto lugar (documentos 7 y 8 de la parte actora) El actor abona la cuota sindical a través de recibo domiciliado en su cuenta nº NUM003 ( doc. Nº 9 y siguientes del ramo de prueba del actor).

SÉPTIMO

El actor no ostenta ni ha ostentando en el año inmediatamente anterior la condición de representante legal o sindical

OCTAVO

Se ha agotado la preceptiva vía previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por DON Romulo contra la empresa BANCO SANTANDER S.A. DECLARANDO LA PROCEDENCIA de la extinción de la relación laboral del actor con efectos de 12 de abril de 2013, ABSOLVIENDO a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Ferran Gomila Mercadal, en nombre y representación de D. Romulo, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de BANCO SANTANDER, S.A.; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha siete de Noviembre de dos mil catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte actora formula los cuatro primeros motivos de su recurso de suplicación, con la pretensión revisoria, en el primero de ellos, de adicionar al hecho probado sexto de la sentencia de instancia, un nuevo párrafo, proponiendo que exprese lo siguiente:

Cuenta que se halla abierta en el propio BANCO DE SANTANDER que da ocupación laboral al demandante.

Tal adición fáctica se basa en la documental obrante en los folios 84 a 90 de los autos, en los que la juzgadora de instancia fundamenta la convicción fáctica del contenido de dicho ordinal, que al acreditar el texto propuesto, procede su incorporación, sin perjuicio de su trascendencia.

SEGUNDO

A continuación se insta la adición al citado hecho probado sexto del siguiente texto:

La mencionada cuenta nº NUM003, en la que son domiciliados los recibos de la cuota sindical a cargo del actor es también la misma cuenta en la que se abonan los salarios del propio trabajador, que satisface el BANCO SANTANDER.

El texto propuesto, como adición fáctica, se basa en la documental obrante en el folio 93 de los autos, consistente en la hoja de salarios emitida por la empresa el 25-03-2013, que acredita fehacientemente el texto propuesto, por lo que procede su estimación sin perjuicio de su trascendencia.

TERCERO

Por la misma vía revisoría, se solicita la adición de un nuevo hecho probado, que exprese el siguiente texto:

"OCTAVO.- En fecha 25 de marzo de 2013 D. Teodoro, responsable del Sección Sindical del Sindicato CGT, implantado en el Banco Santander dirigió a la que emplazó como UNIDAD TERRITORIAL DE RECURSOS HUMANOS- VALENCIA, a la atención de D. Marco...

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