STSJ Islas Baleares 461/2014, 18 de Diciembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2014:1126
Número de Recurso258/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución461/2014
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00461/2014

T.S.J. ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000258 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000481 /2012 JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 DE PALMA DE MALLORCA.

Recurrente : Visitacion

Abogado : ALEJANDRO JUÁREZ MARTÍNEZ

Recurrido: FUNDACIÓ BALEARS A L#EXTERIOR, LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA (CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA) Y AGENCIA DE EMIGRACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE LES ILLES BALEARS

Abogado : COMUNIDAD AUTÓNOMA, SR. LETRADO DON JUAN MARQUÉS PASCUAL

MATERIA.: EXTINCIÓN DE CONTRATO

Nº. RECURSO SUPLICACION 258/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONI OLIVER REUS

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

En Palma de Mallorca, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 461/2014 En el Recurso de Suplicación núm . 258/2014, formalizado por el Sr. Letrado Don Alejandro Juárez Martínez, en nombre y representación de Doña Visitacion, contra la sentencia de fecha 4 de julio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 4 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 481/2012, seguidos a instancia de la recurrente, frente a la Fundació Balears a L#Exterior, la Administración de la Comunidad Autónoma (Consellería de Presidencia) y la Agencia D#Emigració i Cooperació Internacional de les Illes Baleares, representados todos ellos por el Abogado de la Comunidad Autónoma, D. Juan Marqués Pascual, en reclamación por extinción de contrato, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante Dña. Visitacion, titular del DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Fundació Balears a l`Exterior con una antigüedad de 12 de octubre de

    2.007, ostentando la categoría profesional de auxiliar administrativo, y percibiendo un salario mensual bruto de 2.553,51 # integrado por los siguientes conceptos y cantidades:

    -salario base: 1.454,52 #.

    -p.p.p. extraordinarias: 360,68 #.

    -antigüedad: 32,63 #.

    -complemento convenio: 253,63 #.

    -complemento insularidad: 83,70 #.

    -complemento específico: 368,35 #.

  2. - La reunión extraordinaria del Patronato de la Fundació Balears a l`Exterior de fecha 2 de noviembre de 2.011 aprobó que la demandante, que desempeñaba funciones de de apoyo administrativo a la gerencia colaborando con ésta en todo lo que fuera necesario percibiendo por ello un complemento específico, cesase en el desempeño de tales funciones y en la percepción de dicho complemento.

  3. - Las nóminas de la demandante correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2.011, enero, febrero, marzo y abril de 2.012 reflejan la percepción por la trabajadora del complemento específico.

  4. - La Fundació Balears a l`Exterior se constituyó de acuerdo con la Ley 50/2.002 de 26 de diciembre de Fundaciones, en virtud de escritura pública otorgada el 28 de diciembre de 2.005. La Fundación tiene como objetivos principales promover y fomentar la proyección exterior de les Illes Balears y la defensa de sus intereses en el mundo, así como la consolidación de las comunidades baleares en el exterior, los derechos y la protección de los emigrantes baleares residentes en el exterior y de los retornados. Forma parte del sector público de la Administración autonómica, financiándose exclusivamente a través de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

  5. - La demandante concurrió al proceso selectivo de concurso oposición iniciado a raiz de resolución del presidente de la Fundació Balears a l`Exterior de fecha 15 de noviembre de 2.007 publicada en el BOIB de 24 de noviembre de 2.007. En el marco de dicho proceso selectivo mediante resolución del Tribunal Calificador de fecha 11 de marzo de 2.008 se publicó la lista definitiva de las personas seleccionadas, siendo una de ellos la demandante, que lo fue para una plaza de auxiliar administrativo (código:004).

  6. - En fecha 6 de junio de 2.008 y como consecuencia de la superación del proceso selectivo, la demandante suscribió contrato de trabajo de carácter indefinido a tiempo completo con la Fundació Balears a l`Exterior.

  7. - La Fundació Balears a l`Exterior para el año 2.011 dispuso de un presupuesto de 1.187.500 #, Para el año 2.012 tenía aprobado inicialmente un presupuesto de 1.250.000 #, de los cuales 240.000 # se encontraban destinados a atender gastos de personal. En marzo de 2.012 la Direcció General de Pressuposts i Finançament acordó el bloqueo permanente y hasta el final del ejercicio de la cantidad de 650.000 # perteneciente a la partida de gasto 11501 G/131B01/44420/00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2.012 correspondiente a la partida nominativa a favor de la Fundació Balears a l`Exterior.

  8. - Como consecuencia de la limitación del presupuesto disponible, la Fundación en fecha 7 de marzo de 2.012 redactó un Plan de Actuación para el ejercicio 2.012, que acordó priorizar las actuaciones de la Fundación previstas en el marco del programa sociosanitario destinado a los baleares residentes en el extranjero. El programa sociosanitario tenía como objetivo promover y fomentar la acción protectora a aquellos baleares residentes en el extranjero y sus familiares especialmente dirigida a las personas mayores o con carencia de recursos o en situación de discapacidad o dependencia. Dicha asistencia se llevaba a cabo a través de los proyectos Distribución de Medicamentos, Ayudas Individuales y Servicio de Ayuda a Domicilio. A causa de la reducción del presupuesto y de incidencias detectadas en los proyectos Distribución de Medicamentos y Servicio de Ayuda a Domicilio, se aprobó que para el año 2.012 se llevarían a cabo únicamente las Ayudas Individuales, quedando el resto de objetivos inicialmente previstos ( actuaciones dirigidas a la juventud, actuaciones dirigidas a la pervivencia y consolidación de las comunidades de baleares en el extranjero, actuaciones dirigidas a fomentar el conocimiento de la cultura. lengua, tradiciones y cultura propias de las Islas Baleares) inicialmente descartados.

    Así mismo, el Plan de Actuación aprobó una reestructuración de la plantilla de la Fundación que pasaría a quedar integrada únicamente por un jefe técnico y de administración, un administrativo contable y un ordenanza.

  9. - La plantilla de la Fundació Balears a l`Exterior se encontraba integrada, además de por un gerente, por siete trabajadores de carácter fijo ( un técnico superior jefe técnico de administración, dos técnicos de grado medio, un administrativo contable, dos auxiliares administrativos y un ordenanza, así como una trabajadora técnico de grado medio de carácter indefinido no fijo.

  10. - En fecha 13 de marzo de 2.012 se aprobó por el Patronato de la Fundació Balears a l`Exterior el Plan de Actuación para el ejercicio 2.012 y la amortización mediante despido objetivo de cuatro puestos de trabajo, dos de ellos de técnico medio y dos de auxiliar administrativo.

  11. - Mediante escrito de fecha 19 de marzo de 2.012, con entrada en la Fundación demandada el 19 de marzo, la representación legal de los trabajadores exigió la tramitación de un procedimiento de despido colectivo de acuerdo a lo establecido en el art. 51 ET previo a la extinción de una pluralidad de contratos de trabajo.

  12. - Mediante carta de fecha 20 de marzo de 2.012 la Fundació Balears a l`Exterior procedió, de conformidad con la Disposición Adicional 20º del Estatuto de los Trabajadores a la extinción por causas objetivas del contrato de trabajo de la demandante con efectos de 4 de abril de 2.012. Obra en autos la comunicación extintiva cuyo texto se da aquí por reproducido.

  13. - La Fundació Balears a l`Exterior puso a disposición de la demandante una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado con el límite de 12 mensualidades cifrada en 6.939,90 #. Dicha indemnización se calculó sin computar la cuantía del complemento específico.

  14. - En la misma fecha y por las mismas causas la Fundació Balears a l`Exterior procedió a la extinción de los contratos de trabajo de otros tres trabajadores.

  15. - El déficit presupuestario no financiero de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears a finales de

    2.011 a 575 millones de euros con una deuda financiera de 4.560 millones de euros y una deuda comercial de 1.000 millones de euros.

  16. - Mediante Decreto 93/2.011 de 2 de septiembre de la Presidencia de les Illes Balears se creó la Comisión de Análisis y Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears adscrita a la Presidencia, con el objeto de analizar el conjunto de entes integrados en el sector público autonómico y proponer la supresión, refundición o modificación de dichos entes cuando sea conveniente por razones de simplificación, economía, eficacia y eficiencia en la gestión. En particular, el análisis de la Comisión debía pronunciarse sobre los entes necesarios para ejecutar los servicios correspondientes, las dotaciones de personal adecuadas y las medidas de control aplicables.

  17. -La Comisión de Análisis y Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears elaboró a finales del año 2.011 un Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de...

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