STSJ Andalucía 213/2015, 6 de Marzo de 2015
Ponente | GUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ-MENSAQUE |
ECLI | ES:TSJAND:2015:3809 |
Número de Recurso | 411/2012 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 213/2015 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A
ILMOS. SRES.
D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque D.José Ángel Vázquez García
D.Eduardo Hinojosa Martínez
D.Javier Rodríguez Moral
En Sevilla, a seis de marzo de dos mil quince
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 411/2012, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Gregorio, mayor de edad y vecino de Sevilla, representado por la procuradora doña Ana del Peso Sainz de la Maza y dirigido por la letrada doña Carmen Daza Sierra; y DEMANDADA: la Comisión Provincial de Valoraciones de Sevilla, representada y dirigida por Letrado de la Junta de Andalucía; y la compañía "ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA,S.L., UNIPERSONAL", representada por el procurador don Francisco Javier Díaz Romero y dirigida por el letrado don Antonio Chapín Otero. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.
Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo de la Comisión Provincial de Valoraciones de Sevilla..., por el que se fija la indemnización en razón de una servidumbre para conducción eléctrica y expropiación del terreno preciso para apoyo sobre finca de la actora y ocupación temporal en 31.200'96.
Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida y 2.020.179'71 euros
Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.
Limitándose la prueba al expediente y documentos aportados, no se recibió el recurso a prueba; y, no solicitado trámite final de alegaciones ni estimarlo preciso la Sala, se declaró concluso el procedimiento.
La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.
La Comisión Provincial de Valoraciones de Sevilla fija la indemnización, por imposición de servidumbre aérea para instalación eléctrica en finca de la actora en término de Guillena, de acuerdo con el siguiente detalle: Expediente NUM000
Suelo................................... 15'14 euros
Servidumbre.............................30.092'93 euros
ocupación temporal...................... 1.092'14 euros
Afección 5% s/ 15'40.................... 0'76 euros
TOTAL........ 31.200'97 euros.
Por su parte la actora, en su hoja de aprecio. solicitó un justiprecio en los siguientes términos:
Servidumbre............................. 62.693'64 euros
Suelo................................... 22'46 euros
Ocupación temporal...................... 253'20 euros
Afección 5% s/63.051'35................ 3.152'57 euros
Valor árboles afectados................. 169.216'00 euros
Detrimento patrimonial de la finca...... 1.793.378'16 euros
TOTAL........... 2.028.798'08 euros.
En cuanto al valor del suelo, es cierto que el principio de congruencia no obliga a utilizar el mismo método de cálculo, sino que impone respetar cantidades globales dentro de cada concepto.
Así, el valor del suelo, aun aplicando el mismo método y aunque es llano el error en que incurre la Beneficiaria en cuanto a la tasa de capitalización, nunca podrá ser inferior al fijado por la beneficiaria; y, comoquiera que el demandante se atiene a la cantidad fijada en su hoja de aprecio a ello hemos de estar. Y ello aunque el valor que alcanza la Comisión para el valor de encinar con pasto, según experiencia de esta Sala, es el más ajustado a lo que es corriente en el mercado.
Por lo tocante a la servidumbre, la comisión estima la indemnización en el 60% del valor del suelo; peo sobre la base del valor del suelo fijado allí, por lo que, por las mismas razones procede corregir el cálculo tomando como base el valor del suelo que aquí se dice 180.000 euros la hectárea. Lo que arroja el siguiente...
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