STSJ Andalucía 1758/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2010:19250
Número de Recurso830/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1758/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 830/10

Sentencia nº : 1758/10

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 30 de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Julio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número doce de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Julio sobre despido siendo demandado Iltmo. Ayuntamiento de Manilva habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de noviembre de 2009 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. D. Julio, mayor de edad y DNI nº NUM000, comenzó a prestar servicios para la empresa Ayuntamiento de Manilva, mediante contrato de trabajo concertado a tiempo completo de duración determinada para prestación de servicios como conductor de ambulancias y misma categoría, para la realización del servicio de urgencias temporada 2007, suscrito en fecha 16 de octubre de 2007 figurando su baja en seguridad social con fecha 20-03-2008. Con fecha 3 de abril de 2008 se comunica modificación de contrato de trabajo anterior consistiendo la modificación de la categoría profesional a partir de 1 de enero de 2008 siendo la nueva categoría conductor de servicios varios. Con fecha 1-05-2008 se suscribió entre las partes contrato de duración determinada para prestación de servicios como conductor de furgoneta hasta 3,5T con categoría profesional de conductor servicios varios para la realización del servicio de cubrir vacaciones y bajas medicas. Contrato modificado con fecha 4 de agosto 2008 sobre modificación de categoría a partir de 1 de agosto con categoría de conductor de ambulancia. Contrato que consta baja en vida laboral en fecha 20-05-2009 y ultimo contrato suscrito de duración determinada a tiempo completo suscrito el día 21-05-2009 para prestar sus servicios como conductor de camión en general incluido en la categoría conductor vehículo pesado para la realización del servicio cubrir bajas y vacaciones del servicio municipal de limpieza con fecha de baja 09-07 -09,con una retribución según Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Manilva de aplicación a la relación laboral, sin ostentar cargo o representación sindical alguno.

  2. El día 24 de junio de 2009 la demandada comunicó al actor de forma escrita preaviso de cese con el siguiente tenor literal: "Mediante la presente se le notifica que el contrato que tiene concertado con esta empresa se dara por extinguido el próximo día 9 de julio de 2009, por reincorporación del personal que estaba sustituyendo. Es por lo que antes de la fecha indicada deberá disfrutar de las vacaciones que tenga pendientes en este Ayuntamiento. Esta notificación le coloca en situación legal de desempleo conforme a lo dispuesto en los apartados f) g) del articulo 208 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social . Agradeciendo los servicios prestados y esperando contar nuevamente con los mismos en un futuro próximo. ( carta que doy por reproducida en este momento)

  3. Consta probado que en virtud de la opción ejercitada por Raimundo a favor de la readmisión, en el procedimiento de ejecución provisional nº 113/08, del Juzgado de lo Social nº 8 de Málaga, se procedió a su incorporación del mismo en el Ayuntamiento, como conductor de ambulancia, con fecha 23-07-2008 y carácter indefinido ( dic.7.2 ramo demandada).

  4. Consta probado que en virtud de opción ejercitada por Victoriano a favor de la readmisión, en el procedimiento de ejecución provisional nQ 134/08 del Juzgado de lo Social nº 1 de Málaga, se procedió a su incorporación del mismo en el Ayuntamiento, como conductor de ambulancia, con fecha 09-03-2009 y carácter indefinido ( doc.nº 7.1 ramo demandada).

  5. Consta probado que el día 24 de abril de 2009 fue privado de libertad un empleado municipal que presta sus servicios en la Delegación de limpieza y que se suspendió su relación laboral por esta causa desde el 25-04-09 al 24-06-09. ( doc.5 ramo demandada)

  6. Consta probado que el actor D. Julio, se incorporo sin mediar proceso alguno de selección previstos por la legislación vigente al Ayuntamiento. ( dic.6 ramo demandada)

  7. Rige el Convenio Colectivo de la empresa personal laboral del Ayuntamiento de Manilva . El articulo 29 establece las formas de ingreso de nuevo y el articulo 35 la bolsa de trabajo y sustituciones ( artículos cuyo contenido doy por reproducidos en aras a la brevedad.

  8. Agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR