STSJ Andalucía 1763/2010, 30 de Septiembre de 2010
Ponente | RAMON GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJAND:2010:19216 |
Número de Recurso | 788/2010 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1763/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: Recursos de Suplicación 788/2010
Sentencia Nº 1763/2010
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
En la ciudad de Málaga a treinta de septiembre de dos mil diez
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN
MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA S.A. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MÁLAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra
D./ RAMON GOMEZ RUIZ
Que según consta en autos se presentó demanda por Benito Y Carmelo sobre Despidos siendo demandado PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA S.A. y SERSEVICON S.L. Y SERMACON SERVICIOS S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25/03/2009 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- Los actores han prestado servicios en la empresa "Sersevicon S.L.", con antigüedad de 1.6.02., categoría profesional de vigilante y con una retribución mensual última de 1.460,87 euros, Benito y 1.449,22 euros, Carmelo, incluida prorrata de pagas extraordinarias.
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- Con fecha 30.9.08. la demandada "Sersevicon" les ha comunicado verbalmente la finalización de sus servicios.
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- Los trabajadores prestaban sus servicios en el centro de trabajo "Depósito de Grúas" en virtud de contrato de arrendamiento de servicios de "Sersevicon" con la empresa "Sociedad Municipal de Aparcamiento y Servicios S.A. "
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- Este contrato fue rescindido mediante comunicación de la sociedad municipal de fecha 26.9.08., con efectos de 30.9.08. 5º - Con fecha 13.11.08. "Sersevicon" entregó a "Prosetecnisa" certificado de los datos de los dos actores, fotocopias de 3 últimas nominas, TC1 y TC2, contratos de trabajo, cartilla profesional, tarjeta de identidad profesional y licencia de armas. En la misma fecha "Prosetecnisa" le devolvió la documentación y rechazó la subrogación.
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- El 15.11.08. se le comunicó a Benito que quedaba subrogado en la nueva adjudicataria del servicio "Prosetecnisa". Al otro actor se le intentó comunicar infructuosamente. El contrato entre "SMASSA" y "Prosetecnisa" consta unido a los autos y su contenido lo damos por reproducido.
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- Con fecha 1.10.08. la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios SA. le comunicó a "Sermacón SL. " la ampliación de la prestación de servicios de control y comprobación en el Depósito Grúa; concretamente le pidieron que prestara servicios otro trabajador. El contrato original entre ambas parte consta unido a los autos y su contenido lo damos por reproducido
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D. Benito es trabajador indefinido a tiempo completo desde el 12.11.08. Su antigüedad en esta empresa es de 2.7.07 Anteriormente tenía una contratación temporal a tiempo parcial
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- "Sermacon Servicios Auxiliares S.L" tiene como socio único a D. Gaspar ; éste Sr. es administrador de "Serseviconª
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- Los actores desde el 1.10.08. a 11.11.08. no han prestado servicios para "Sersevicon", ni han cobrado nómina; aunque han estado de alta en SS.
11.- Carmelo presta servicios en otra empresa desde el 10.10.08. con una jornada de 14,15 horas semanales
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- Las funciones que realizaban los actores hasta el 1.10.08. continuaron haciéndolas trabajadores de "Sermacon"
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- Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia entre las partes.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Los trabajadores demandantes presentaron demanda impugnando el despido de que habían sido objeto, alcanzando éxito en la instancia pues la sentencia recaída declaró la improcedencia del despido acordado, condenando a la empresa demandada entrante Prosetecnisa a las consecuencias derivadas pero absolviendo a las empresas codemandadas Sermacón Servicios SL y Sersevicon S.L.
Frente a dicha sentencia estimatoria de la demanda de despido improcedente, formula la empresa demandada Prosetecnisa Recurso de Suplicación, articulando un motivo en el que interesa la revisión de hechos probados al amparo de la letra b) del art. 191 del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, y un motivo al amparo de la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denunciando la infracción del art. 55 y 56 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y 3 y 14.a y c5 del Convenio colectivo aplicable Estatal de empresas de seguridad y doctrina judicial que cita, realizando diversas alegaciones y solicitando la absolución de las pretensiones contenidas en la demanda previa desestimación de la demanda.
En el primer motivo que interesa la revisión fáctica pretende la parte recurrente la modificación del ordinal nº 6 y 8 de los hechos probados, con las adiciones que expone y en base a la documental que invoca respectivamente, y la pretensión revisoria no puede prosperar al carecer de trascendencia para alterar el signo del fallo pues los datos fácticos que pretende incorporar la fecha de la adjudicación de los servicios 13-11-08 y no 09 a la empresa demandada Prosetecnisa ya se encuentra recogida en los hechos probados y no es controvertida, y la situación de Benito está suficientemente descrita en el ordinal 8º de los hechos probados pues prestó servicios a la empresa demandada Prosetecnisa desde
2.7.07 mediante contratación temporal a tiempo parcial y ahora lo hace como trabajador indefinido a tiempo completo desde el 12.11.08, pero lo que se debe dilucidar en este proceso es si se le debe reconocer la de 1-6-02 que llevaba en el servicio de depósito de grúas por la anterior contrata a la empresa demandada Sersevicon S.L., y como tal revisión de hechos probados carece para ello de trascendencia procede desestimar este motivo del recurso.
La cuestión litigiosa, sometida a examen y resolución en el presente Recurso de Suplicación, queda concretada y reducida a determinar la empresa responsable en las consecuencias del despido improcedente, por haber operado o no el fenómeno subrogatorio por cumplirse las condiciones previstas en el Convenio colectivo aplicable, con imputación de la responsabilidad a la empresa cedente la empresa demandada Sersevicon S.L., a la intermedia Sermacón Servicios SL o más bien a la cesionaria la empresa demandada Prosetecnisa, estando dentro de los límites del Recurso de Suplicación esta determinación.
En relación a los supuestos de cambios de contratas es reiterada la doctrina jurisprudencial que declara inaplicable a los supuestos de sucesión de contratas el art. 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y que entiende que en dichos casos no se produce un supuesto de sucesión de empresas, salvo el caso de transmisión al entrante de la infraestructura u organización empresarial, si bien, y en los casos en los que así se pacte convenio colectivo, se produce una subrogación convencional en dichas transmisiones de contratas, con el fin de mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores que prestan servicios en un determinado centro de trabajo y no siendo aplicable el art. 44 E.T . debe estarse a la regulación convencional o al pliego de condiciones de la concesión administrativa de la transmisión de contratas para determinar las condiciones de la adscripción del personal.
En este sentido, entre otras, la STS de 19 marzo 2002 RCUD 4216/2000 declara...
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