STSJ Andalucía 1643/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2010:19172
Número de Recurso592/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1643/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Recursos de Suplicación 592/2010

Sentencia Nº 1643/10

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a dieciséis de septiembre de dos mil diez

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Gines contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gines sobre Cantidad siendo demandado IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de Noviembre de 2009 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante D. Gines, con DNI NUM000 fue objeto de despido por parte de la empresa IBERIA LAE, S.A., para la que trabajaba, en fecha 20 de marzo de 1999.

  2. - Ante ello, el demandante promovió demanda por despido nulo ante este Juzgado, que resolvió por sentencia de 23 de julio de 1999, declarando improcedente el despido de que había sido objeto.

    Recurrida dicha sentencia en suplicación, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, confirmó, mediante sentencia de fecha 29 de junio de 2001, la improcedencia del despido.

    Interpuesto por el demandante recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, éste dictó sentencia en 8 de mayo de 2006, anulando las dos sentencias anteriores y declarando la nulidad del despido de que había sido objeto el actor por vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva y a la libertad sindical, sentencia que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado de 8 de junio de 2006. 3º.- El -actor fue readmitido en fecha 7 de junio de 2006 por la empresa, siguiéndose incidente de readmisión irregular y determinación de salarios de tramitación que fue resuelto mediante Auto de este Juzgado, de fecha 27 de octubre de 2006, notificado a la parte demandante en fecha 14 de noviembre de 2006, confirmado por la sentencia del TSJ de Andalucía nº 1035/2007, de 3 de mayo, cuya fecha de notificación al demandante no consta.

    En dicho incidente, el actor postulaba una revisión del salario regulador establecido en la sentencia de despido, en orden a la determinación del quantum de los salarios de tramitación, pretensión que no es acogida por la sentencia de suplicación, que en su Fundamento de Derecho Décimo establece que "...el salario regulador del despido es el establecido en la sentencia que resolvió sobre el despido sin que sea dable ya modificarla so pretexto de unas revalorizaciones salariales que no son de aplicación puesel salario regulador del despido a los efectos de los salarios de tramitación es el fijado en la sentencia sin que sufra modificación por incidencias posteriores como la revisión salarial por convenio u otras [...]".

  3. - La referida sentencia del TSJ de 3 de mayo de 2007 citada, que es firme, declarada efectuada en forma la readmisión del demandante en la expresada fecha de 7 de junio de 2006.

  4. - El demandante, desde la fecha del despido hasta la de readmisión, debe percibir, de acuerdo con lo determinado por la Sentencia del TSJ nº 1035/2007, salarios de tramitación por importe de 193.714,76 euros, en tanto que los salarios reales en dicho período correspondientes a su categoría profesional, con inclusión de pagas extraordinarias por todos los conceptos, ascendieron a 302.302,70 euros.

  5. - Desde la fecha del despido declarado nulo hasta la de readmisión, la empresa demandada no abonó cotizaciones a la Seguridad Social por el trabajador demandante, ni pudo éste beneficiarse de la acción social ofertada por la empresa a sus trabajadores, ni de las ventajas o descuentos que en la compra de billetes de avión ofrece IBERIA a sus trabajadores.

  6. - El demandante no percibió tampoco la paga única abonada por la empresa en marzo de 2006, de acuerdo con lo establecido en el XVI Convenio Colectivo, cuyo importe ascendió a 3.000 euros.

  7. - El demandante promovió conciliación ante la UMAC en fecha 18 de octubre de 2007, celebrándose el acto en 29 de octubre de 2007, con el resultado de "sin efecto", interponiendo demanda, en fecha 7 de noviembre de 2007, en reclamación de daños y perjuicios derivados del despido nulo efectuado en 20 de marzo de 1999, que dio origen al procedimiento de este Juzgado nO 579/07, en el que recayó sentencia en 13 de noviembre de 2008, firme, que absolvía en la instancia a la empresa demandada por apreciar la existencia de litispendencia.

  8. - El demandante formuló conciliación ante la UMAC en 21 de abril de 2009, celebrándose el acto "sin efecto" en fecha 27 de abril de 2009.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda objeto de litis, se alza en suplicación la parte demandante con un primer motivo de recurso, al amparo del apartado a) del artículo 191 LPL para comenzar denunciando infracción por indebida aplicación del art. 222 y 218.1 LEC en relación con el art. 24.2 CE, que estima cometida en síntesis por cuanto como aduce, la pretensión objeto de litis es única al tratarse de una sola indemnización, y no de cantidades individuales como así los trata en sus fundamentos jurídicos la resolución recurrida, por un montante total de 416.787,90 euros que a todo lo más, deberá ser ponderada por el Juzgador de instancia con lo que con tal proceder, se vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva dado que por ejemplo, respecto de la cantidad de 134.592,85 euros que en el escrito de demanda se dice que corresponde con las pérdidas reales de salarios que le conllevó a la recurrente el despido de que fue objeto en su día, se acaba concluyendo que se trata de idéntica pretensión que la deducida y resuelta por Sentencia de este Tribunal 1035/2007 de 3 de mayo apreciando respecto de la misma la cosa juzgada, cuando por el contrario, se postula su abono como consecuencia de la falta de ingresos salariales que pudo y debió haber percibido de no haber sido represaliado con la vulneración de sus derechos fundamentales como acordó el TC.

Infracción la denunciada que no puede ser apreciada, pues como viene considerando ya consolidada doctrina de unificación al respecto, la mera acreditación de la vulneración no impone automáticamente la condena del sujeto infractor al pago de una indemnización, debiéndose acreditar indicios o puntos de apoyo suficientes en los que asentar una condena de tal clase, por lo que el demandante debe indicar en su demanda en qué se funda la exigencia de reparación económica y la causa que la justifica concretándola en una determinada cantidad y probando la realidad y alcance del daño, por más que luego el juzgador de instancia pueda acomodarla a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Mayo de 2011
    • España
    • 26 Mayo 2011
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 16 de septiembre de 2010, en el recurso de suplicación número 592/10, interpuesto por D. Cosme, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Melilla de fecha 20 de noviembre de 2009, en el......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR