STSJ Andalucía 1291/2010, 10 de Junio de 2010

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2010:18780
Número de Recurso226/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1291/2010
Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso de Suplicación 226/2010

Sentencia Nº 1291/2010

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ LUIS BARRAGÁN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a diez de junio de dos mil diez

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación interpuestos por CONSEJERÍA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por la Letrada Doña Silvia Luque Bancalero, por un lado, y DOÑA Ascension, DOÑA Flor, DOÑA Penélope, DOÑA Africa, DOÑA Evangelina, DOÑA Otilia y DOÑA Eva María, por otro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Málaga en autos 1158-06, que ha tenido entrada en esta Sala el 25 de Febrero de 2010, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ LUIS BARRAGÁN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por CONSEJERÍA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por la Letrada Doña Silvia Luque Bancalero, sobre PROCEDIMIENTO DE OFICIO, frente a POSADAS DE ESPAÑA S.A., representada por el Letrado Don Ignacio Ramos Quintans y GESPRO OUTSOURCING S.L., representada la Letrada Doña Aurora Herrero Adrián. Han intervenido como perjudicadas DOÑA Ascension, DOÑA Flor, DOÑA Penélope, DOÑA Africa, DOÑA Evangelina, DOÑA Otilia y DOÑA Eva María, representadas por el Letrado Don Juan Luis Olalla Gajete, DOÑA Margarita, DOÑA Zaira, DOÑA Claudia, DOÑA Macarena, DOÑA Visitacion, DOÑA Catalina, DOÑA Lucía, DOÑA Victoria, DOÑA Carolina, DOÑA Luisa, DOÑA Virtudes, DOÑA Clara, DOÑA Mariola, DOÑA María Cristina, DOÑA Delia, DOÑA Mónica, DOÑA Erica, DOÑA Eugenia, DOÑA Raimunda, DOÑA Andrea, SOÑA Isabel, DOÑA Tania, DOÑA Celia, DOÑA Marisa, DOÑA María Virtudes, DOÑA Eulalia

, DOÑA Rosalia, DOÑA Begoña y DOÑA Lina . Y se ha dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de Abril de 2009, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: I.- Se desestima la demanda. II.- Se absuelve a Posadas de España S.A. y Gespro Outsourcing S.L. de las peticiones efectuadas en su contra.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: I.- Posadas de España S.A. (CIF A-28974020), con domicilio en la calle Jorge Juan, número 9, de Madrid, se dedica a la explotación de un hotel de igual nombre sito en la calle Graham Bell, número 4, del Parque Tecnológico, en Málaga.

  1. Gespro Outsourcing S.L. (CIF B-83547364), con domicilio en la calle Génova, número 4, 3º, de Madrid, se dedica a la "gestión integral de los servicios de otras empresas, que no representen la línea principal de su negocio".

  2. El 18 de Noviembre de 2003, ambas sociedades suscribieron un contrato para la realización, por esta última, de los servicios de limpieza y adecuación de habitaciones y zonas comunes del referido hotel a cambio de un precio por habitación, más una cantidad por horas de limpieza de las zonas comunes del establecimiento y otra por la "coordinación del proyecto".

  3. Dicho contrato comenzó a cumplirse el 25 de Noviembre de 2003.

  4. En la ejecución de los servicios contratados, Posadas de España S.A., proporcionaba diariamente, a través de la gobernanta del hotel, el número de habitaciones a limpiar, que se le entregaba a la coordinadora de Gespro Outsourcing S.L. Así mismo, esta sociedad adquiría los productos para la limpieza y disponía, en las dependencias del hotel, de una habitación para almacenaje de tales productos, y para uso de los trabajadores contratados por ella. Estos empleados, en el desempeño de sus tareas de limpieza, vestían un mandil y una capelina, en la que figuraba el nombre del hotel, atuendo que había sustituido a una bata blanca, con el nombre de Gespro Outsourcing S.L. para, con ello, generar confianza en los clientes. Estos empleados podían utilizar las instalaciones del hotel en lo referente a servicios higiénicos, comedor y vestuario.

  5. Para la ejecución de esos trabajos, y en período comprendido entre el 25 de Noviembre de 2003 al 31 de Mayo de 2006, Gespro Outsourcing S.L. contrató un total de 36 empleados, todos con la categoría profesional de limpiadora, a excepción de uno de éstos, Doña Evangelina, cuya categoría profesional era la de coordinadora. Estos trabajadores fueron los siguientes: Doña Ascension, Doña Evangelina, Doña Penélope, Doña Otilia, Doña Margarita, Doña Zaira, Doña Claudia, Doña Macarena, Doña Visitacion, Doña Lucía, Doña Victoria, Doña Carolina, Doña Luisa, Doña Virtudes, Doña Clara, Doña Mariola

    , Doña María Cristina, Doña Delia, Doña Mónica, Doña Erica, Doña Eugenia, Doña Raimunda, Doña Africa, Doña Andrea, Doña Isabel, Doña Tania, Doña Celia, Doña Marisa, Doña María Virtudes

    , Doña Eulalia, Doña Rosalia, Doña Begoña y Doña Lina .

  6. En concreto, Doña Ascension, Doña Evangelina y Doña Penélope prestaron servicios para Posadas de España S.A. hasta el 24 de Noviembre de 2003. Al día siguiente, fueron contratadas por Gespro Outsourcing S.L. para realizar las tareas de limpieza en el expresado hotel. Así mismo, la señora Evangelina y Doña Otilia lo hicieron hasta el 20 de Abril de 2004 y 7 de Junio de 2005, respectivamente, fechas en las que fueron contratadas por Posadas de España S.A.

  7. La retribución que percibían era la prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo de Gespro Outsourcing S.L., inferior a la prevista en el Convenio Colectivo de Hostelería para la provincia de Málaga.

  8. Las trabajadoras Doña Africa, Doña Celia, Doña Delia, Doña Andrea y Doña Ascension alcanzaron acuerdos de conciliación o desistieron de las reclamaciones entabladas contra los demandados.

  9. El 17 de Noviembre de 2005, el Sindicato Provincial de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contra las sociedades aquí demandadas, por supuesta cesión ilegal de trabajadores.

  10. Las actuaciones inspectoras concluyeron con una propuesta de sanción de 24.000 euros, por la supuesta comisión de una infracción muy grave, consistente en la cesión ilegal de trabajadores, así como en la presentación de la demandante a que han dado lugar las presentes actuaciones.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron Recurso de Suplicación la parte demandante, por un lado, y recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del diez de Junio de dos mil diez.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la Consejería demandante solicita: -La siguiente nueva redacción del hecho probado segundo: Gespro Outsourcing S.L. (CIF B-83547364), con domicilio en la calle Génova, número 4, 3º, de Madrid, se dedica a la "gestión integral de los servicios de otras empresas, que no representen la línea principal de su negocio". En Málaga, Gespro Outsourcing S.L. sólo se dedica a ejecutar el contrato mercantil que mantiene con Posadas de España S.A. pero no cuenta con una mínima infraestructura empresarial en la provincia de Málaga . Basa su pretensión en el contenido del folio 80 de las actuaciones.

-La siguiente nueva redacción del hecho probado quinto: En la ejecución de los servicios contratados, Posadas de España S.A., proporcionaba diariamente, a través de la gobernanta del hotel, el número de habitaciones a limpiar, que se la entregaba a Doña Evangelina . Los trabajadores contratados por Gespro Outsourcing S.L., en el desempeño de sus tareas de limpieza, vestían un mandil y una capelina, en la que figuraba el nombre del hotel, no aportando material alguno para la ejecución de los trabajos la empresa contratista. Estos trabajadores podían utilizar las instalaciones del hotel en lo referente a servicios higiénicos, comedor y vestuarios sin contraprestación alguna a favor de Posadas de España S.A. Basa su pretensión en el contenido de los folios 80 a 83 de las actuaciones.

Posadas de España S.A. impugna los motivos de suplicación formulados al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, alegando que la redacción alternativa propuesta al hecho probado segundo no se desprende de ninguno de los documentos que figuran en la actuaciones, poniendo de manifiesto que el acta de la Inspección de Trabajo no es documento en el sentido exigido por el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, sin olvidar que la sentencia ha considerado probado el hecho que se pretende revisar por el resto de pruebas practicadas en el acto del juicio, y argumentando que la presunción de veracidad de las actas admite...

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