SAP Guipúzcoa 117/2015, 15 de Mayo de 2015

PonenteANE MAITE LOYOLA IRIONDO
ECLIES:APSS:2015:476
Número de Recurso2136/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEC 2000
Número de Resolución117/2015
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-14/006966

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.069.47.1-2014/0006966

R.apelación L2 / E_R.apelación L2 2136/2015 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia / Donostiako 1 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 584/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. BBVA

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ

Abogado/a / Abokatua: JOSE MANUEL MARTINEZ DE BEDOYA

Recurrido/a / Errekurritua: Luis Alberto y Ana María

Procurador/a / Prokuradorea: DUÑIKE AGIRREZABALAGA UGARTE y DUÑIKE AGIRREZABALAGA UGARTE

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A Nº 117/2015

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

Dª. TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 15 de mayo de 2015.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 584/2014 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia, a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. BBVA apelante - demandado, representada por la Procuradora Sra. MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ y defendido por el Letrado Sr. JOSE MANUEL MARTINEZ DE BEDOYA, contra D. Luis Alberto y Ana María apelados - demandantes, representados por la Procuradora Sra. DUÑIKE AGIRREZABALAGA UGARTE y defendido por el Letrado D. JAVIER CUESTA SANCHEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 09/02/2015 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de Febrero de 2015 el Juzgado Mercantil nº 1 de Donostia dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"1.- ESTIMAR íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª DUÑIKE AGUIRREZABALAGA UGARTE, en nombre y representación de Dª Ana María y D. Luis Alberto frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

  1. - DECLARAR la nulidad de la cláusula 4 del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de 6 octubre de 2006 que dice: " Límites a la variación del tipo de interés ", que dice: " Límites a la variación del tipo de interés ", que dice: " En todo caso, aunque el valor del índice de referencia que resulte de aplicación sea inferior al dos enteros y veinticinco centésimas de entero por ciento (2,25 %), éste valor, adicionado con los puntos porcentuales expresados anteriormente para cada supuesto, determinará el "tipo de interés vigente" en el "período de interés". Todo ello, sin perjuicio de la aplicación en su caso de la bonificación prevista en el apartado siguiente. El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al doce por ciento (12 %) nominal anual ".

  2. - CONDENAR a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. a eliminar esa cláusula del contrato y a dejar de aplicarla en lo sucesivo.

  3. - CONDENAR a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. a devolver a Dª Ana María y D. Luis Alberto las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de la cláusula suelo/techo en el préstamo antes citado, con interés legal desde la fecha de cada cobro.

5 .- CONDENAR a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. al pago de las costas".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 12 de mayo de 2015.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de BBVA fórmula recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 9 de febrero de 2015 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de esta capital y solicita el dictado de una nueva resolución por la cual:

"1.- Estime la excepción de cosa juzgada planteada por esta parte, tanto de la acción de nulidad principal, como respecto a la irretroactividad de tal declaración, acordándose el sobreseimiento del proceso sin entrar a conocer el fondo del asunto, y condena en costas de la primera instancia a la actora.

  1. - Subsidiariamente a la anterior, para el hipotético caso de que se entrase a conocer sobre la acción de nulidad, estimándola, dicte Sentencia por la que, previa estimación del recurso de apelación interpuesto por esta parte, revoque la sentencia de instancia, declarando que no ha lugar a la retroactividad de la nulidad declarada.

  2. - Subsidiariamente, de apreciar la nulidad y la retroactividad de la misma, se revoque, el pronunciamiento relativo a la devolución de las cantidades supuestamente cobradas de más en aplicaión de la claúsula suelo, determinándose que la cantidad a devolver es la de 1.511,01 #.

  3. - En cualquiera de los casos, incluido el de no estimación de ninguna de las peticiones anteriores, se revoque la sentencia de instancia en lo relativo a la condena en costas de la primera instancia a BBVA".

Motivos de recurso : -Infracción de los artículos 221 y 222 de la L.E.C . por entender que concurre la excepción de cosa juzgada, la Sentencia de 9 de mayo de 2013 fue dictada con anterioridad a la interposición de la demanda que da lugar al presente procedimiento, que BBVA dejó de aplicar la citada claúsula suelo a partir de la fecha 9 de mayo de 2013. Entiende que no es posible declarar nula una cláusula que ya había sido así declarada por el T.S. con anterioridad y que por tanto no está siendo aplicada por BBVA, ni la procedencia de su retroactividad con la devolución de lo supuestamente cobrado de más cuando el T.S. estableció su irretroactividad; en los supuestos de acciones colectivas en defensa de los intereses generales de consumidores y usuarios, la cosa juzgada se extiende más allá de las partes que intervienen en el procedimiento, afectando también a quienes sean titulares de los derechos que fundamenten la legitimación de las partes, en el caso de autos los consumidores que tenían suscrito un préstamo hipotecario en el que está contenida una claúsula suelo. Para el consumidor afectado por la Sentencia tantas veces referida no es preciso tener que interponer un nuevo procedimiento si resulta beneficiado por los pronunciamientos que en ella se realicen, pero entiende que también deberá quedar vinculado a los pronunciamientos que no le sean favorables, como el relativo a la irretroactividad de la declaración de nulidad.

-Error en la interpretación del juzgador de instancia de la Sentencia de 9 de mayo de 2013 del Tribunal Supremo.

- Infracción del art. 22 L.E.C ., existe satisfacción extraprocesal ya que las claúsulas litigiosas no se están aplicando,la cláusula litigiosa ha dejado se utilizarse por la entidad recurrente a partir del momento en que fue dictada la sentencia de fecha 9 de mayo de 2013 del T.S. a todos los consumidores que tenían suscrita una redacción idéntica en su contrato de préstamo hipotecario y por tanto la pretensión ha quedado satisfecha enteramente.

-Indebida aplicación de la retroactividad: infracción de los articulos 9.3 C .E., 1.6 C.C . 8.1 ., 9.2 y 10

L.C .G.C. Infracción del artículo 219 L.E.C . relativo a la imposibilidad de dictar Sentencias con reserva de liquidación,la nulidad declarada no debe tener efectos retroactivos atendiendo a criterios de "buena fe de los círculos interesados y el riesgo de trastornos graves ",que la sentencia dictada por el Pleno debe tener carácter de doctrina jurisprudencial. La sentencia de instancia debió pronunciarse respecto a la determinación de la cantidad por tratarse de un hecho controvertido y no dejarlo para ejecución.

- De haberse determinado la cantidad a devolver estaríamos ante una estimación parcial de la demanda,por lo que no procedería la imposición de costas conforme al principio del vencimiento del artículo 394 L.E.C .

SEGUNDO

A la vista de los términos en los que ha quedado configurado el recurso debemos partir de los pronunciamientos que se recogen en la sentencia de instancia.

Así dicha resolución rechaza la excepción de cosa juzgada y señala que la acción ejercitada en aquel procedimiento (origen de la Sentencia del T.S. de 9 de mayo de 2013 ) era de cesación al amparo del art. 16 de la Ley 7/1998 de 13 de abril sobre Condiciones Generales de la contratación,mientras que en este procedimiento se ejercita una acción individual del artículo 8 L.C .G.C. que pretende declarar la nulidad y resolver sobre la eficacia del contrato; la acción que se ejercita corresponde a quien contrata y se ve afectado particularmente por una condición general, la acción de cesación es imprescriptible lo que no se da siempre con la acción individual,; cuando las asociaciones plantean acciones como la de cesación, no pueden privar a las personas que tengan la condición de consumidores de sus derechos individuales y en este caso la parte demandante tiene la condición de consumidor, que la eficacia retroactiva se predica de dicha sentencia pero no de otras distintas, la sentencia de referencia no dice que un consumidor legitimado individualmente esté privado de su facultad de reclamar por una claúsula declarada nula por el Tribunal Supremo.

La sentencia apelada declara que tratándose de una condición general de la contratación debió ser conocida por el adherente y negociada individualmente por exigirlo el artículo 82.1 ...

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