ATS, 29 de Noviembre de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:11253A |
Número de Recurso | 2301/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 29/11/2017
Recurso: CASACIÓN 2301/2015
Ponente Excmo. Sr. D.: Pedro Jose Vela Torres
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Escrito por: CSM/P
RECURRENTE: PROCURADORD.ª Pilar Moneva Arce
RECURRIDO: PROCURADOR
D.ª Ana Llorens Pardo.
Recurso Num.: CASACIÓN 2301/2015
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Procurador:
D.ª Pilar Moneva Arce
D.ª Ana Llorens Pardo.
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Antonio Salas Carceller
D. Pedro Jose Vela Torres
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D.ª Purificacion y D. Romeo presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 15 de mayo de 2015, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 2ª), en el rollo de apelación n.º 2136/2015 , dimanante del juicio ordinario nº 584/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, ha comparecido la procuradora D.ª Pilar Moneva Arce en nombre y representación de D.ª Purificacion y D. Romeo como parte recurrente y la procuradora D.ª Ana LLorens Pardo, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en calidad de recurrido. Esta representación se ha opuesto a la admisión del recurso.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres , contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Purificacion y D. Romeo dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso. No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre la causa de inadmisión alegada por la recurrida, BBVA S.A., sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Purificacion y D. Romeo contra la sentencia dictada, el día 15 de mayo de 2015, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 2ª), en el rollo de apelación n.º 2136/2015 , dimanante del juicio ordinario nº 584/2014, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.