ATS, 29 de Noviembre de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:11253A
Número de Recurso2301/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

A U T O

Fecha Auto: 29/11/2017

Recurso: CASACIÓN 2301/2015

Ponente Excmo. Sr. D.: Pedro Jose Vela Torres

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Escrito por: CSM/P

RECURRENTE: PROCURADORD.ª Pilar Moneva Arce

RECURRIDO: PROCURADOR

D.ª Ana Llorens Pardo.

Recurso Num.: CASACIÓN 2301/2015

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Procurador:

D.ª Pilar Moneva Arce

D.ª Ana Llorens Pardo.

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

Magistrados

D. Francisco Marin Castan

D. Antonio Salas Carceller

D. Pedro Jose Vela Torres

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Purificacion y D. Romeo presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 15 de mayo de 2015, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 2ª), en el rollo de apelación n.º 2136/2015 , dimanante del juicio ordinario nº 584/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, ha comparecido la procuradora D.ª Pilar Moneva Arce en nombre y representación de D.ª Purificacion y D. Romeo como parte recurrente y la procuradora D.ª Ana LLorens Pardo, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en calidad de recurrido. Esta representación se ha opuesto a la admisión del recurso.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres , contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Purificacion y D. Romeo dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso. No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre la causa de inadmisión alegada por la recurrida, BBVA S.A., sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Purificacion y D. Romeo contra la sentencia dictada, el día 15 de mayo de 2015, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 2ª), en el rollo de apelación n.º 2136/2015 , dimanante del juicio ordinario nº 584/2014, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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