SAP Murcia 253/2015, 2 de Junio de 2015

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2015:1295
Número de Recurso4/2015
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución253/2015
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00253/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

1- PASEO DE GARAY S/N, PLANTA BAJA, SCOP AUDIENCIA, MURCIA

2- AVDA. DE LA JUSTICIA S/N, SCEJ PENAL

Teléfono: 968229183/968271373

213100

N.I.G.: 30035 41 2 2014 0008594

APELACION JUICIO RAPIDO 0000004 /2015

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: Cirilo

Procurador/a: D/Dª CARMEN ALMUDENA CLER GUIRAO

Abogado/a: D/Dª VALERIANO ALBERTO AVILES TARRAGA

Contra: Raquel

Procurador/a: D/Dª ALEJANDRO VALERA COBACHO

Abogado/a: D/Dª MARIA TERESA SANCHEZ BOLUDA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO APELACIÓN SENTENCIA Nº 4/2015

JUICIO RÁPIDO Nº 57/2014 DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE CARTAGENA

Ilmos. Sres.:

Don José Luis García Fernández

Presidente

Don Juan del Olmo Gálvez

Doña Ana María Martínez Blázquez

Magistrados

SENTENCIA Nº 253/2015

En la Ciudad de Murcia, a dos de junio dos mil quince. Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Cartagena, seguida ante el mismo como Juicio Rápido Nº 57/2014, por tres delitos de amenazas en el ámbito familiar contra Cirilo, como parte apelante, representado por la Procuradora de Cartagena Dª Carmen Almudena Cler Guirao y defendido por el Letrado D. Valeriano Avilés Tárraga, y apelado el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular de Dª Raquel, representada por el Procurador de Cartagena D. Alejandro Valera Cobacho y defendida por la Letrado Dª María Teresa Sánchez Boluda.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 4/2015 (el 2 de enero de 2015), señalándose el día 1 de junio de 2015 para su deliberación y votación, quedando pendiente de resolución.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 2 de Cartagena dictó sentencia en fecha 11 de agosto de 2014 (documentada el 14 de agosto de 2014), estableciendo como probados los siguientes Hechos:

"1- El acusado es Cirilo, mayor de edad DNI NUM000, sin antecedentes penales.

2- El acusado contrajo matrimonio con doña Raquel . De dicha unión nación una hija menor de edad.

3- El día 19 de julio del año 2014, sobre las 20,45 horas, el acusado se aproxima a doña Raquel cuando ésta circulaba a la entrada de la pedanía de El Mirador de la localidad de San Javier, acompañada de un amigo suyo, don Ismael, y guiado por el ánimo de dominación y con la intención de atentar contra la tranquilidad y el sosiego de esta última, le gritó: "hija de puta, me voy a cagar en tu puta madre, te voy a matar, voy a acabar contigo, puta".

4- Sobre las 13 horas del día 21 de junio (sic), cuando Doña Raquel circulaba en su vehículo, el acusado que circulaba a pie por las proximidades de su domicilio se le acercó, y al objeto de menoscabar su sosiego le lanzó expresiones tales como: "hija de puta, zorra, te tengo que ver muerta".

5- Por último, sobre las 12 del mediodía del 25 de julio de 2014, cuando doña Raquel circulaba en su vehículo en compañía de don Ismael, el acusado aprovechó que el vehículo en el que viajaba doña Raquel se encontraba detenido en un semáforo, para cruzarse con el mismo y se pasó un dedo por el cuello, al objeto de manifestarle inequívocamente su intención de matarla".

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

"1- Que debo condenar y condeno a Cirilo como autor responsable de tres delitos de amenazas en el ámbito familiar previsto y penado en el art. 171.4 del Código penal, a la pena de ocho meses de prisión, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante dos años y costas, por cada uno de ellos.

2- Condeno a Cirilo a la pena de alejamiento y prohibición de aproximación a Dª Raquel y de su domicilio y lugar de trabajo, a menos de 300 metros y de comunicación con la misma, durante dos años por cada uno de los tres delitos.

3- Por último, absuelve al acusado del delito de amenazas que le imputaba la acusación particular, condenado al acusado al abono de tres cuartas partes de las costas, declarando el último cuarto de oficio."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Cirilo, fundamentándolo en síntesis en error en la apreciación de las pruebas, en concreto la declaración de la perjudicada y testigos de cargo en contraposición a la declaración del acusado y testigos de descargo. Alega que el Juzgador ha establecido una prevención respecto a los testigos de descargo que no han prestado previa declaración en la fase de instrucción, cuando lo relevante es el testimonio vertido en la vista oral. Señala que el Tribunal ad quem puede y debe realizar un análisis y control efectivo de las manifestaciones vertidas en la vista oral, aunque sea prueba personal, y en tal sentido censura las manifestaciones de la denunciante, señalando que en las mismas concurren factores dudosos en orden a su credibilidad (apuntando que ha habido denuncias anteriores a la ahora enjuiciada, expresivas de un interés de la denunciante de obtener un pronunciamiento condenatorio contra su defendido, así como fijando una relación o interés de la denunciante al denunciar y al reclamar económicamente unas cuestiones a su defendido); dudando también de la verosimilitud de la declaración de la denunciante (con menciones a una testigo que finalmente ha sido propuesta por la Defensa); así como cuestionando la persistencia y firmeza de la versión de la denunciante. Alega además que el testimonio del testigo que acompañaba a la denunciante es dudoso, dada la relación que une a ambos. Frente a ello cifra la declaración de su defendido, así como de los dos testigos de descargo presentados: D. Plácido y D. Rogelio, señalando que sus testimonios no pueden descartarse por no haber prestado previamente declaración en la fase de instrucción.

Alega también error en la aplicación del artículo 171.4 del Código Penal y paralelo error por inaplicación del artículo 620.2 del Código Penal, reprochando la ausencia de motivación suficiente en la sentencia de instancia en orden al elemento de dominación exigible para la aplicación del tipo penal. Señalando en tal sentido diversas sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y el criterio sostenido por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia al respecto. Censurando que el Juzgador no efectúe ninguna referencia o descripción de aquellos extremos o circunstancias que pudieran revelar una situación de desigualdad o ánimo despreciativo a la dignidad de la mujer, proyección de la subcultura machista.

Interesando la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de procederse a la absolución de su defendido, o subsidiariamente, que sea condenado por tres faltas de amenazas leves del artículo 620.2 del Código Penal a la pena de 5 días de trabajos en beneficio de la comunidad por cada una de las faltas.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal, en dictamen fechado el 28 de octubre de 2014 interesa la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios fundamentos, con petición de costas a la parte recurrente.

En escrito registrado el 7 de noviembre de 2014 la Acusación Particular de Dª Raquel se opone al recurso de apelación interpuesto, interesando la confirmación de la sentencia recurrida, tras dar contestación a los alegatos del recurso, y con solicitud de imposición de las costas a la parte apelante.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, salvo el apartado 4- de los Hechos de la sentencia de instancia, que no se tiene por debidamente acreditado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, disconforme con el pronunciamiento judicial de la sentencia de instancia, interesa su revocación en esta alzada, al considerar que el Juzgador de instancia ha incurrido en error en la apreciación y en la valoración de la prueba, analizando el recurrente la declaración de la perjudicada y testigos de cargo en contraposición a la declaración del acusado y testigos de descargo. Alega que el Juzgador ha establecido una prevención respecto a los testigos de descargo que no han prestado previa declaración en la fase de instrucción, cuando lo relevante es el testimonio vertido en la vista oral. Señala que el Tribunal ad quem puede y debe realizar un análisis y control efectivo de las manifestaciones vertidas en la vista oral, aunque sea prueba personal, y en tal sentido censura las manifestaciones de la denunciante, señalando que en las mismas concurren factores dudosos en orden a su credibilidad (apuntando que ha habido denuncias anteriores a la ahora enjuiciada, expresivas de un interés de la denunciante de obtener un pronunciamiento condenatorio contra su defendido, así como fijando una relación o interés de la denunciante al denunciar y al reclamar económicamente unas cuestiones a su defendido); dudando también de la verosimilitud de la declaración de la denunciante (con menciones a una testigo que finalmente ha sido propuesta por la Defensa); así como cuestionando la persistencia y firmeza de la versión de la denunciante. Alega además que el testimonio del testigo que acompañaba a la denunciante es dudoso, dada la relación que une a ambos. Frente a ello cifra la declaración de su defendido, así como de los dos testigos de descargo presentados: D. Plácido y D. Rogelio

, señalando que sus testimonios no pueden descartarse por no haber prestado previamente declaración en la fase de instrucción.

Alega también...

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