SAP Madrid 436/2015, 11 de Junio de 2015
Ponente | MIGUEL HIDALGO ABIA |
ECLI | ES:APM:2015:8552 |
Número de Recurso | 951/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 436/2015 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934586,914934588
Fax: 914934587
REC ATP
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0017395
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 951/2015 RAA
Origen : Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid
Procedimiento Abreviado 66/2015
Apelante: D./Dña. Primitivo
Procurador D./Dña. RAMON VALENTIN IGLESIAS ARAUZO
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Rollo de Apelación nº 951/15 RAA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 66/15
Juzgado de lo Penal 27 de Madrid
SENTENCIA Nº 436/15
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 16ª
Ilmo. /as. Sr. /as:
D. MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)
D. DAVID CUBERO FLORES
Dª. MARÍA CRUZ ÁLVARO LÓPEZ
En Madrid, a once de junio de dos mil quince
Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del Procedimiento Abreviado 66/15, procedentes del Juzgado de lo Penal 27 de Madrid, seguidas por delito de falsedad en documento oficial, venidas al conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por el procurador don Ramón Valentín Iglesias Arauzo, en representación de Primitivo, contra la sentencia pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal 27 de Madrid, con fecha 18-3-2015 ; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dicho apelante y como parte apelada el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.
La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:
"Condeno al acusado Primitivo, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de Falsedad en documento oficial, asimismo definido, a la pena de prisión de siete meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de siete meses, a razón de una cuota diaria de 3#, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales."
Contra la anterior resolución por el procurador don Ramón Valentín Iglesias Arauzo, en representación de Primitivo, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite dicho recurso, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose hora y día para su deliberación.
En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los que como tales figuran en la sentencia de instancia.
El recurrente discrepa con la valoración de la prueba realizada por el Juzgado de lo Penal
en la sentencia recurrida, alegando vulneración del principio de presunción de inocencia por estimar que no existía prueba de cargo que la desvirtuara, interesando su libre absolución.
"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum judicium" ( Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1.990 ).
No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que haya que dar como verídicos los hechos que el Juez de Instrucción ha declarado probados en la sentencia apelada, cuando no existe manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o finalmente cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya realizado en la segunda instancia.
Plantea el recurrente una cuestión relativa a la valoración de la prueba, a través de la que pretende imponer su criterio parcial y subjetivo al más imparcial y objetivo de la Juez "a quo". El examen de las actuaciones y, en particular del acta del juicio oral, permiten comprobar cómo a éste no compareció el acusado, pese a estar citado, y sí los testigos propuestos, con el resultado que consta en el mismo. La Juez sentenciadora en...
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