SAP La Rioja 108/2015, 20 de Julio de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2015:373
Número de Recurso170/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución108/2015
Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00108/2015

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 DE LOGROÑO

N.I.G.: 26089 51 2 2010 0001672

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000170 /2015

VICTOR PRADERA 2

Teléfono: 941296484/486/487

213100

Delito/falta: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Denunciante/querellante: Eloisa, Carmelo, Cirilo, Diego, Florencio

Procurador/a: D/Dª PAULA BONAFUENTE ESCALADA, ISIDRO JESUS DEL PINO MARTINEZ, ISIDRO JESUS DEL PINO MARTINEZ, ISIDRO JESUS DEL PINO MARTINEZ, ADELA GARCIA MURILLO

Abogado/a: D/Dª ROBERTO ESTEBAN GOROSTIOLA, PEDRO RUBIO ROYO, PEDRO RUBIO ROYO, PEDRO RUBIO ROYO, MARISA REINARES LORENTE

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 108/2015

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

Dª. CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. RICARDO MORENO GARCIA

Dª. MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

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En LOGROÑO, a veinte de Julio de dos mil quince.

VISTO, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. PAULA BONAFUENTE ESCALADA en nombre y representación de Dª Eloisa, por el procurador D. ISIDRO JESÚS DEL PINO MARTINEZ, en nombre y representación de D. Carmelo, D. Cirilo, D. Diego, contra Sentencia dictada en fecha veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, en el procedimiento PA 0000411 /2010 del JDO. DE LO PENAL nº 1 de los de Logroño ; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 24 de Septiembre de 2014, que establecía en su fallo "Que debo condenar y condeno a D. Marcos como Autor responsable de un Delito de Falsificación de Documento Oficial, del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1 º, 2 º y 3º, ambos del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo

21.6 del Código Penal, a la pena de tres meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y tres meses de multa con cuota diaria de cinco euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como al pago de una novena parte de las costas procesales causadas.

Que debo condenar y condeno a Dña. Eloisa como Autora responsable de un Delito de Falsificación de Documento Oficial, del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1 º, 2 º y 3º, ambos del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de tres meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y tres meses de multa con cuota diaria de cinco euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como al pago de una novena parte de las costas procesales causadas.

Que debo condenar y condeno a D. Romeo como Autor responsable de un Delito de Falsificación de Documento Oficial, del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1 º, 2 º y 3º, ambos del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de tres meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y tres meses de multa con cuota diaria de cinco euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como al pago de una novena parte de las costas procesales causadas.

Que debo condenar y condeno a D. Carmelo como Autor responsable de un Delito de Falsificación de Documento Oficial, del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1 º, 2 º y 3º, ambos del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de tres meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y tres meses de multa con cuota diaria de cinco euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como al pago de una novena parte de las costas procesales causadas.

Que debo condenar y condeno a D. Cirilo como Autor responsable de un Delito de Falsificación de Documento Oficial, del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1 º, 2 º y 3º, ambos del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de tres meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y tres meses de multa con cuota diaria de cinco euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como al pago de una novena parte de las costas procesales causadas.

Que debo condenar y condeno a D. Diego como Autor responsable de un Delito de Falsificación de Documento Oficial, del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1 º, 2 º y 3º, ambos del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de tres meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y tres meses de multa con cuota diaria de cinco euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como al pago de una novena parte de las costas procesales causadas.

Que debo condenar y condeno a D. Florencio como Autor responsable de un Delito de Falsificación de Documento Oficial, del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1 º, 2 º y 3º, ambos del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de tres meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y tres meses de multa con cuota diaria de cinco euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como al pago de una novena parte de las costas procesales causadas.

Que debo condenar y condeno a D. Romeo como Autor responsable de un Delito de Falsificación de Documento Oficial, del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1 º, 2 º y 3º, ambos del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de tres meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y tres meses de multa con cuota diaria de cinco euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como al pago de una novena parte de las costas procesales causadas.

Que debo absolver y absuelvo a D. Juan Luis del Delito de Falsificación de Documento Oficial del que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio una novena parte de las costas causadas.

Abónese en su caso el tiempo de privación de libertad sufrido por los condenados a resultas de esta causa.

Dese a las piezas de convicción y efectos intervenidos el destino previsto en las Leyes y Reglamentos".

SEGUNDO

Por la representación procesal de Dª. Eloisa, y por la representación procesal de D. Carmelo, D. Cirilo y de D. Diego se interponen sendos recursos de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes, y admitidos los recursos se dio a los mismos el curso legal, a los que se adhirió la Procuradora Dª Adela García Murillo, en nombre y representación de

D. Florencio, oponiéndose a los mismos el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibido y señalándose para examen y deliberación el día 18 de junio de 2015, quedando pendientes de resolución, siendo ponente la Magistrada de esta Audiencia Provincial Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dos son los recursos interpuestos contra la sentencia dictada en primera instancia reseñada en el antecedente de hecho primero de la presente, el que formula Dª. Eloisa y el interpuesto por

D. Carmelo, D. Cirilo y D. Diego ; a ambos recursos se adhiere D. Florencio : Todos ellos solicitan su absolución del delito por el que han sido condenados en primera instancia.

El Ministerio Fiscal solicita la desestimación de los recursos por considerar ajustada a derecho la sentencia impugnada y en base a sus propios fundamentos jurídicos.

SEGUNDO

Que en primer lugar, alegando los recurrentes D. Carmelo, D. Cirilo y D. Diego, error en la apreciación de la prueba, proponiendo una nueva redacción de los hechos probados, hemos...

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