SAP La Rioja 87/2015, 26 de Mayo de 2015

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2015:281
Número de Recurso104/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución87/2015
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00087/2015

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 DE LOGROÑO

VICTOR PRADERA 2

Teléfono: 941296484/486/487

213100

N.I.G.: 26089 43 2 2012 0005049

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000104 /2015

Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Denunciante/querellante: Elias

Procurador/a: D/Dª REGINA MARIA DODERO DE SOLANO

Abogado/a: D/Dª IÑIGO RODRIGUEZ DE CODES ELORRIAGA

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 87/2015

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

==========================================================

En LOGROÑO, a veintiséis de Mayo de dos mil quince.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª REGINA MARIA DODERO DE SOLANO, en representación de

D. Elias, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 0000106 /2013 del JDO. DE LO PENAL nº: 002; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Logroño el día 9-12-2014 se establecía en su fallo:

Que debo condenar y condeno a D. Elias como autor responsable de un delito contra la salud pública del artículo 361 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,, a la pena de un año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, diez meses de multa con cuota diaria de ocho euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de farmacéutico por tiempo de dos años, así como al pago de las costas procesales causadas ...

SEGUNDO

Por la representación procesal de Elias, se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes, y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos y señalándose para examen y deliberación el día 21-5- 2015, quedando pendientes de resolución.

TERCERO

La parte recurrente (f.- 213-220) solicitando la estimación del recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, alegaba las consideraciones recogidas en su escrito en las que hacía referencia a : error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia e indebida aplicación de la doctrina de la ignorancia deliberada, para concluir interesando que previos los trámites oportunos se dicte sentencia en la que se absuelva a Elias

El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos

(f.-223).

HECHOS PROBADOS

UNICO .-Se aceptan los hechos probados de al sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia.

La recurrente sobre la base de tal alegación desarrolla la crítica de la sentencia recurrida en lo que se refiere a la ausencia de prueba sobre ciertos elementos exigidos en el tipo penal, como son: la ausencia de prueba sobre el suministro de tales sustancias a personas aficionadas al deporte; ausencia de prueba sobre que el hecho de que el consumo se haya realizado en dosis distintas a lo médicamente prescrito; ausencia de pruebas sobre que los empleados de la farmacia siguieran las instrucciones de Elias para el suministro de tales sustancias; así como plazo para adaptarse las recetas a la normativa legal.

El art. 361 bis 1 CP dispone lo siguiente:

" Los que, sin justificación terapéutica, prescriban, proporcionen, dispensen, suministren, administren, ofrezcan o faciliten a deportistas federados no competitivos, deportistas no federados que practiquen el deporte por recreo, o deportistas que participen en competiciones organizadas en España por entidades deportivas, sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos no reglamentarios, destinados a aumentar sus capacidades físicas o a modificar los resultados de las competiciones, que por su contenido, reiteración de la ingesta u otras circunstancias concurrentes, pongan en peligro la vida o la salud de los mismos, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a cinco años ".

El citado art. 361 bis CP, como se india en la sentencia recurrida, fu fue introducido en el Código Penal por la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de...

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