SAP La Rioja 139/2015, 8 de Junio de 2015

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2015:276
Número de Recurso178/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2015
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00139/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 178/2014 - JC

ILMOS/AS.SRES/AS.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 139 de 2015

En LOGROÑO, a ocho de junio de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 766/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo nº 178/2014, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Diana, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA TERESA FABRA NEGUERUELA, y asistida por la Letrada DOÑA JULIA AJAML MERINO, y como partes apeladas, 1.- DON Edemiro, representado por el Procurador de los Tribunales DON FRANCISCO JAVIER GARCIA- APARICIO BEA, y asistido por el Letrado DON JESUS CRESPO MORENO; 2.- DOÑA Sonia y DOÑA Cristina (SUCEDIDA PROCESALMENTE POR SU COMUNIDAD HEREDITARIA), representadas por la Procuradora DOÑA ANA ROSA RAMIREZ MARIN, y asistidas del Letrado DON OSCAR MARTINEZ ALIENDE, siendo Magistrada Ponente DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de enero de 2014 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño en cuyo fallo se recogía: "Estimo la demanda presentada por la representación de Sonia y Cristina (sucedida procesalmente por su comunidad hereditaria) frente a Edemiro y Diana y, por lo tanto: Declaro que Dña. Cristina y D. Teodoro aportarón para la compra del inmueble sito en Villajoyosa (Alicante), EDIFICIO000 ", planta NUM002, puerta número NUM000, finca Registral número NUM001 del Registro de la Propiedad número 1 de Villajoyosa, el importe de 107.784,78 # de la totalidad del precio fijado en la escritura de fecha 15 de julio de 2005 otorgada ante el Notario D. Jose Antonio Pérez Ramos con número 2527 de su protocolo.

Declaro que Doña. Cristina y D. Teodoro, y en sustitución de éstos sus legítimos herederos, son propietarios del 60,08 % de la propiedad del inmueble sito en Villajoyosa (Alicantae), EDIFICIO000 ", planta NUM002, puerta número NUM000, finca registral número NUM001 del Registro de la Propiedad nº 1 de Villajoyosa.

Ordeno al Registro de la Propiedad número 1 de Villajoyosa a inscribir la propiedad del 60,08% de la finca registral número NUM001 a favor de Dña. Cristina y D. Teodoro, y en sustitución de éstos a favor de sus legítimos herederos.

Condeno a los demandados a realizar las actuaciones y documentos necesarios para la inscripción en el Registro de la Propiedad de las anteriores declaraciones.

Condeno a Diana al pago de las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de doña Diana se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 14 de mayo de 2015. Es ponente doña MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por doña Sonia en su propio nombre, como heredera de su padre don Teodoro, y en nombre y representación, como tutora, de su madre doña Cristina, frente a don Edemiro, allanado a la demanda, y doña Diana ; y declara que doña Cristina y don Teodoro aportaron 107784,78 euros para la compra del inmueble sito en Villajoyosa, Alicante, EDIFICIO000 planta NUM002 puerta NUM000, finca registral nº NUM001 del Registro de la Propiedad nº 1 de Villajoyosa, de la totalidad del precio fijado en la escritura de compraventa otorgada en 15 de julio de 2005 ante el notario don José Antonio Pérez Ramos, nº de protocolo 2527; que doña Cristina y don Teodoro

, y en sustitución de estos sus legítimos herederos, son propietarios del 60,08% de la propiedad de dicho inmueble, ordenando la oportuna rectificación de la inscripción registral, imponiendo las costas causadas a la parte actora a la codemandada doña Diana .

SEGUNDO

La apelante doña Diana alega como primer motivo del recurso de apelación infracción del objeto procesal y de la relación jurídico procesal; en síntesis, alega que don Edemiro no puede ser a la vez demandado y demandante, situación que concurre en este caso pues forma parte de la comunidad hereditaria de don Teodoro, en cuyo beneficio actúa doña Sonia, y al fallecimiento de su madre demandante doña Cristina en el curso del proceso se le tiene por personado como sucesor de su madre; no pudiendo allanarse a la demanda sino solo en el 50% de la cuota abstracta en la comunidad postganancial que forma con su ex esposa, y a su vez ésta defiende sus intereses que se contraen al 50% de la cuota abstracta en la comunidad postganancial que forma con su ex esposo; de modo que el objeto del proceso en relación con la apelante es del 50% del proindiviso o abstracto del 60,08% de la reclamación de los actores.

Como segundo motivo del recurso de apelación alega la parte apelante infracción del onus probandi y de la valoración probatoria, ex art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en síntesis, que el documento acompañado a la demanda nº 3 y 4 no es un reconocimiento de deuda sino un reconocimiento de propiedad, siendo que de los cuatro firmantes del mismo solo lo reconoce don Edemiro, pues don Teodoro ya había fallecido hace años y doña Cristina, también fallecida, estaba incapacitada, y doña Diana no lo reconoce, siendo perfectamente posible que s tratara de un documento firmado en blanco; que de ser cierto tal documento, sería un negocio fiduciario, fiducia cum amico; que en cuanto a la procedencia del dinero, 48774,04 euros proceden de la cuenta de don Teodoro y doña Cristina, pero fue en compensación por los trabajos que doña Diana realizaba para la familia de su marido, y los restantes 95330 euros no proceden de don Teodoro y doña Cristina, sino que era dinero de doña Diana y don Edemiro, que trabajaban en los negocios inmobiliarios de don Teodoro, y tenían dinero en una caja fuerte en Caja Rioja, tal como reconoció don Edemiro en prueba de interrogatorio, disponiendo ambos de capacidad económica para adquirir la vivienda; que no hay ninguna prueba de que doña Cristina y don Teodoro actuaran como condueños, sin que conste acreditado pago de gastos de comunidad o de IBI; que nunca existió una compraventa fiduciaria, que la entrega de 48774,04 euros no fue para participar en la compraventa de la vivienda, y que no es cierta la propiedad del 60,08% porque doña Cristina y don Teodoro no aportaron para la compra de la vivienda 107784,78 euros, y doña Cristina y don Teodoro no participaron en el 50% de la cuota abstracta de doña Diana en dicha vivienda.

Como tercer motivo del recurso de apelación alega la parte apelante improcedencia de la condena en costas a dicha parte pues para ella, la trascendencia del litigio es del 60,08% del 50% de su cuota abstracta en dicha vivienda.

Y suplica a la Audiencia determine que lo que se pretende frente a la apelante es la condena a entregar el 60,08% de la propiedad de su 50% proindiviso y abstracto de la comunidad postganancial propietaria del piso de Villajoyosa; que no procede se declare que doña Cristina y don Teodoro aportaron 107784,78 euros, ni procede se les reconozca la propiedad del 60,08% en el 50% abstracto de la apelante, no debiendo imponerse las costas y de imponerse solo sobre una cuantía del 60,08% del 50% abstracto.

TERCERO

Son hechos acreditados en autos o no discutidos de interés para la resolución del recurso de apelación los siguientes: doña Sonia y don Edemiro son hijos de don Teodoro y su esposa doña Cristina .

Don Edemiro y doña Diana contrajeron matrimonio el 21 de diciembre de 1994, bajo el régimen económico de gananciales.

En fecha 22 de octubre de 2004, constante matrimonio y vigente la sociedad de gananciales, don Edemiro y doña Diana suscribieron con Inalcuba S.L. contrato privado de compraventa deuna vivienda en construcción en el solar propiedad de la vendedora en el incluido en el plan Parcial 1 de Villajoyosa, vivienda de dos dormitorios puerta NUM000, con superficie útil aproximada de 76 m2, plaza de aparcamiento NUM003 sótano NUM004 y trastero NUM005 sótano NUM006, por precio de 167665,67 euros más IVA, total 179402,27 euros, de los que 3210 euros se había abonado el 27 de septiembre de 2004, 17421,26 euros se abonaron al momento de la firma del contrato; 17940,22 euros se abonaron en enero y mayo de 2005, y el resto, 131617,56 euros más IVA acordaron abonarlo al momento de otorgar la escritura pública.

En 15 de julio de 2005 constante matrimonio y vigente la sociedad de gananciales, se otorgó la escritura pública de compraventa de la vivienda sita en Villajoyosa, Alicante, EDIFICIO000 planta NUM002 puerta NUM000, finca registral nº NUM001 del Registro de la Propiedad nº 1 de Villajoyosa, escritura en la que intervinieron como parte vendedora Inalcuba S.L. y como compradores don Edemiro y doña Diana, por precio de 167665,67 euros más IVA, total 179402,27 euros, de los que 38571,48 euros se habían abonado con anterioridad, y el resto, 140830,79 euros se abonaron mediante cheque del Banco Santander al momento de la escritura.

La vivienda fue inscrita el 29 de agosto de 2005 en el Registro de la Propiedad nº 2 de Villajoyosa a nombre de los cónyuges don Edemiro y doña Diana, en cuanto a la totalidad del pleno...

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