SAP León 158/2015, 23 de Junio de 2015

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2015:598
Número de Recurso124/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución158/2015
Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00158/2015

Rollo de Apelación nº 124/2015

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Ponferrada

Juicio Verbal nº 935/2012

S E N T E N C I A Nº 158/15

Magistrados Ilmos. Sres.:

DOÑA ANA DEL SER LOPEZ.- Presidenta

DON MANUEL GARCIA PRADA.- Magistrado

DON RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado

En León, a 23 de Junio de 2015.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de JUICIO VERBAL (RECLAMAC. POSESION 250.1.4) nº 935/2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PONFERRADA, en los que aparece como parte apelante, DON Faustino, DOÑA Asunción y DON Marino, representados por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MANUEL ASTORGANO DE LA PUENTE, asistidos por el Letrado D. JAVIER BARRIO GONZALEZ, y como parte apelada, DON Víctor

, DOÑA Justa, DON Alonso y DOÑA Visitacion, representados por el Procurador de los tribunales, Sr./

  1. ELISA ABELLA ABELLA, asistidos por el Letrado D. SOLEDAD BLANCO ALONSO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MANUEL GARCIA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.3 de PONFERRADA, se dictó sentencia con

fecha 1 de Septiembre de 2014, en el Juicio Verbal nº 935/12 del que dimana este recurso, conteniendo en su fallo el siguiente pronunciamiento: "FALLO. Que Estimando la Excepción de Caducidad de la acción ejercitada en la demanda formulada a instancia de D. Faustino, Dña. Asunción y D. Marino, representados por el Procurador D. Manuel Angel Astorgano de la Puente, con la dirección técnica Letrada de D. Javier Barrio González, contra D. Víctor y Dña. Justa y d. Alonso y Dña. Visitacion, representados por la Procuradora Dña. Elisa Abella Abella, con la dirección técnica Letrada de Dña. Soledad Blanco Alonso, y sin entrar a conocer del fondo del asunto, debo absolver a la demandada de las pretensiones formuladas por la parte actora, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento."

SEGUNDO

La expresada sentencia ha sido recurrida por la representación de la parte actora, habiéndose presentado escrito de oposición al recurso por la parte demandada. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 9 de Junio de 2015, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sólo se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en aquello que no se

oponga con lo que se argumente a continuación.

SEGUNDO

Los demandantes han recurrido al sentencia desestimatoria alegando diversos motivos de impugnación que iremos analizando a continuación. En el suplico del escrito de recurso se impugna, primeramente, la excepción de caducidad que se estima en la sentencia por entender que se presentó la demanda mas allá del plazo de un año. . Es oportuno referirse primeramente a esta cuestión antes de entrar en el fondo del asunto.

Procede acoger el motivo porque consta acreditado en autos que la perturbación o despojo del uso del camino a que se contrae el presente procedimiento, se produjo el día 8 de de diciembre de 2011 que fue cuando comenzaron las obras de vallado que se observan en las fotografías aportadas a las actuaciones. Es especialmente significativo al respecto el testimonio del guardia civil que manifestó en el acto del juicio que ese día fue requerida su presencia ante el revuelo producido por ciertas personas, iniciándose ese día las obras de cierre con la construcción de los agujeros y colocación de los postes, sin que nada acredite que se comenzaran días antes. Así pues, partiendo de este dato que es el determinante y con abstracción de otros (licencias municipales para obras) que así aparece también corroborado por los testimonios de los testigos, presentándose la demanda el día 7 de diciembre de 2012, ha de desestimarse la excepción de caducidad de la acción.

TERCERO

Entrando en el estudio del fondo del asunto referido a la protección interdictal de la posesión que se pide en la demanda es oportuno aludir primeramente a la doctrina aplicable al caso dadas las especificas características que plantea la acción ejercitada en la misma.

La protección de la tenencia o posesión de una cosa o derecho se encauza ahora por los tramites del juicio verbal como se contempla en el art. 250.4º de la L.E.C ., procedimiento que no da lugar a la cosa juzgada ( art. 447.2 ). Por esta Audiencia Provincial se ha venido diciendo en reiteradas sentencias dictadas en procedimiento de interdictos de retener o recobrar la posesión -según la regulación anterior a la vigente Ley Procesal...

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