SAP Vizcaya 328/2015, 22 de Mayo de 2015

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2015:1044
Número de Recurso79/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución328/2015
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-12/011908

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.47.1-2012/0011908

R.apela.merca.L2 / E_R.apela.merca.L2 79/2015

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao / Bilboko 1 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 384/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: AMBOTO DEVELOPMENTS S.R.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:MARTA PASCUAL MIRAVALLES

Abogado/a / Abokatua: LOLA ANSOLA ZUBIAURRE

Recurrido/a / Errekurritua: Fidel, Juan, Patricio, Victoriano, PRO-SLOVAK S.L., Juan Pedro y Baldomero

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA ALVAREZ DE AMEZAGA

Abogado/a/ Abokatua: MARTIN EGUIA BARRIO, ALBERTO BARAÑANO GONZALEZ, ANA ISABEL CUEVAS LOPEZ, ANA ISABEL CUEVAS LOPEZ, CARLOS JOSE AIS CONDE, ANA ISABEL CUEVAS LOPEZ y ANA ISABEL CUEVAS LOPEZ

S E N T E N C I A Nº 328/2015

ILMAS. SRAS.

D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a veintidós de mayo de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 384/2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, a instancia de " AMBOTO DEVELOPMENTS S.R.L.", apelante - demandante, representada por la Procuradora Sra. MARTA PASCUAL MIRAVALLES y defendida por la Letrada Sra. LOLA ANSOLA ZUBIAURRE, contra D. Fidel, D. Juan, D. Patricio, D. Victoriano, "PRO- SLOVAK S.L.", D. Juan Pedro y D. Baldomero apelado - demandados, representados por la Procuradora Sra. MARIA ALVAREZ DE AMEZAGA y defendidos por los Letrados Sr. MARTIN EGUIA BARRIO, Sr. ALBERTO BARAÑANO GONZALEZ, Sra. ANA ISABEL CUEVAS LOPEZ y Sr. CARLOS JOSE AIS CONDE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28 de noviembre de 2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 28 de noviembre de 2014 es del tenor literal siguiente:

"FALLO

1.- DESESTIMAR íntegramente la demanda formulada por AMBOTO DEVELOPMENTS, S.R.L, representada por la Procuradora Marta Pascual Miravalles, frente a la mercantil PRO-SLOVACK, S.L. y Fidel, Juan, Victoriano, Juan Pedro, Baldomero e Patricio, representados por la Procuradora Sra. María Álvarez; y Isaac, en situación de rebeldía procesal.

2.- ABSOLVER a la mercantil PRO-SLOVACK, S.L. y a Fidel, Juan, Victoriano, Juan Pedro, Baldomero, Patricio y Isaac de todos los pedimentosde ducidos en su contra.

3.- Se imponen las costas a la parte demandante AMBOTO DEVELOPMENTS, S.R.L.

4.- Líbrese testimonio de (i) el primer folio de la demanda, (ii) del "extracto de cuenta emitido por UNICREDIT TITIAC BANK relativo a la transferencia de cantidades" que la mercantil AMBOTO DEVELPMENTS, S.R.L. aportó el día 27.02.2013 y (iii) la Sentencia, y remítase al Departamento de Hacienda de DFB y al Ministerio Fiscal para su conocimiento a los efectos oportunos."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 79/15 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento: En lo que a esta alzada interesa, y dejando al margen la acción de responsabilidad de administradores sociales ejercitada contra otros codemandados, invocando los arts. 1089, 1091, 1108, 1124, 1254 y 1258 y ss del Código Civil referentes a las obligaciones y contratos en general y los arts. 311, 314, 315 y 316 del Código de Comercio relativos al préstamo mercantil, la demandante Amboto Developments SRL interpone demanda de juicio ordinario frente la mercantil Pro-Slovak SA y D. Fidel, solicitando se declare vencida la obligación de Proslovak SA y de D. Fidel, en su condición de avalista, de devolver la cantidad prestada de 2.000.000 euros junto con intereses pactados de 4.000.000 euros, y se les condene a abonar la cantidad total de 6.000.000 euros, más intereses y costas procesales.

Exponía que en el año 2008, tras ser rechazada la propuesta de inversión en una promoción de viviendas en la cuidad eslovaca de Martin por la empresa filiar Bilbao SRO, participada íntegramente por la demandada Proslovak, se suscribió, para obtener la financiación necesaria en el proyecto de construcción antedicho, un contrato de préstamo por el importe de 2.000.000 euros en fecha 19 de mayo de 2008, a devolver a 30 meses de la obtención de la licencia del proyecto de obra prevista para octubre de ese año y con una rentabilidad a determinar posteriormente, añadiéndose una cláusula de garantía adicional de cesión del 33% de las participaciones sociales de Bilbao SRO, efectuándose la transferencia bancaria el 19 de mayo de 2008 . Tras negociaciones para determinar la rentabilidad del préstamo, plazo de devolución y más garantías, se suscribió el documento privado de 5 de diciembre de 2008, por el que se pone fin a la relación mercantil-financiera nacida con el préstamo, acordándose la devolución y pago del principal y rentabilidad de 300.000 euros en caso de abonar la cantidad prestada antes del 1 de abril de 2009 o por el importe de 4.000.000 euros en caso de diferirse el pago al 16 de noviembre de 2010 .

La mercantil Proslovak en su contestación a la demanda, circunscribiéndonos a lo que es objeto de esta alzada, se opone en base a que entre ella y la actora Amboto Developments SRL no se formalizó un préstamo, sino un pacto de naturaleza societaria que tenía por objeto la puesta en marcha de una promoción inmobiliaria en la localidad eslovaca de Martín, en la que intervendría como socio la ahora demandante. El documento nº 6 de la demanda es una simulación de un negocio jurídico, en que, bajo la apariencia de contrato de préstamo mercantil, subyace otro diferente, un precontrato de venta de participaciones o compromiso de aumento de capital social, siendo la causa la de participar como socio en el desarrollo del negocio inmobiliario. No cabe otorgar eficacia jurídica alguna al acuerdo de 5 de diciembre de 2008 al ser reflejo y borrador en el marco de unas conversaciones o tratos preliminares sin eficacia obligacional al pretender la mercantil actora alterar lo acordado el 19 de mayo de 2008.

La sentencia de instancia analiza la validez del contrato de préstamo suscrito entre las partes y desestima los pronunciamientos contenidos en la demanda inicial, - condena de la demandada a devolver los

6.000.000 euros prestados- al considerar que el acuerdo al que la actora llegó con la demandada no fue la de ocupar una posición de prestamista sino de conformarse en auténtica parte como socio integrante de un proyecto de inversión; es decir, se está en presencia de un socio inversionista proactivo, en modo alguno, un tercero ajeno al devenir de la sociedad, más allá de la posición de rentista que sostiene ahora ocupar. Para llegar a dicha afirmación efectúa un examen de tres elementos probatorios practicados: 1) la contestación de la actora al requerimiento realizado aportando la transferencia bancaria que realiza a la mercantil Bilbao SRO, designada por la demandada, en la que consta "compra de participaciones", 2) el resultado de la solicitud de cooperación judicial de la entidad Unicredit Titiac Banka en que se indica igualmente "en concepto de compra de participaciones", y 3) el correo electrónico de fecha 27 de enero de 2010 remitido por Jose Antonio, representante de la actora, en que se alude a la creación de "vínculos entre socios para todos aportar ideas y con la sola actitud de sumar en una coyuntura tan complicada". Sigue razonando que el segundo documento firmado obedece a la voluntad del único firmante del mismo de dar salida a la situación de bloqueo del proyecto inmobiliario. Y termina apuntando que no es obstáculo a la conclusión alcanzada el hecho cierto de que, de cara a terceros, se ha publicado y sigue publicándose en la contabilidad que la sociedad Amboto Developments es prestamista de Proslovak.

Contra la sentencia de instancia la actora Amboto Developments SRL ha interpuesto recurso de apelación únicamente contra el pronunciamiento desestimatorio de declaración de vencimiento y de restitución del préstamo, alegando como motivos de impugnación, sucintamente:

1.- Error en la valoración de la prueba e infracción del art. 386 de la LEC relativo a las presunciones judiciales. Por un lado, efectúa una crítica de la valoración de la prueba que sirve como indicios a la simulación del préstamo, en el que subyace la compraventa de participaciones sociales, que son, el concepto de "compra de participaciones" que figura en la transferencia bancaria y el contenido del correo electrónico de 27 de enero de 2010. De otro lado, analiza otras pruebas no consideradas por el Magistrado a quo que conducen a la existencia de un contrato de préstamo con garantía pignoraticia, como son el propio contrato de préstamo de 19...

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