SAP Almería 140/2015, 24 de Abril de 2015

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2015:374
Número de Recurso13/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución140/2015
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA140/15

En Almería a Veinticuatro de Abril de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta AUDIENCIA PROVINCIAL constituida en Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del número segundo del artículo 82 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD el Rollo número 13/2015 dimanante de Juicio de Faltas número 901/2014 seguido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Almería por faltas de LESIONES y AMENAZAS, interviniendo como apelante el condenado Jesus Miguel, cuyas circunstancias personales constan en la causa, defendido por la Letrada Dª. Josefa Ramos Márquez, y como apelado el denunciante Arcadio, que ejerce la acusación particular, asistido por el Letrado

D. José Andrés Linares Valverde, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 31 de octubre de 2014, cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente:

"Del conjunto de la prueba practicada o reproducida en el acto del juicio ha resultado acreditado, y así se declara, que cuando Arcadio se encontraba montándose en su vehículo en la C/ Calzada de Castro de Almería, se presento en el lugar Jesus Miguel, para hablar con él sobre los motivos y circunstancias por los que no le había servido unos toldos que le había encargado y sin motivo alguno, le cogió de los testículos y del cuello, dándole codazos intimidatorios en la cara y pecho, para propinarle dos puñetazos en el estomago y decirle "como mañana no esté montado el toldo te corto los huevos, te rajo el cuello", ocasionándole lesiones que precisaron para su sanidad de una primera asistencia médica sin necesidad de tratamiento médico, tardando en curar 7 días de los que ninguno de ellos estuvo impedido para realizar sus ocupaciones habituales, sin secuelas. Jesus Miguel no ha comparecido al juicio".

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jesus Miguel como autor/a penalmente responsable de una falta de lesiones a la pena de 40 DIAS MULTA a razón de 8 EUROS como cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, debiendo indemnizar a la parte denunciante en la cantidad de 315 euros, así como el pago de las costas procesales ocasionadas".

CUARTO

Por la defensa del condenado Jesus Miguel se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito presentado el 18 de noviembre de 2014, en el que se fundamentó la impugnación en base a los motivos que figuran en el mismo.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a la parte apelada, que formalizaron impugnación del recurso mediante sendos escritos de fechas 22 de enero y 15 de febrero de 2015, respectivamente, en los que solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida. SEXTO.- Remitidas las actuaciones se turnaron a este Tribunal, donde se formó Rollo de Sala, turnándose de ponencia y se trajeron los autos para sentencia el día de la fecha, habiéndose observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia condenatoria de instancia interpone la representación procesal de la acusada recurso de apelación alegando como primer motivo de impugnación su discrepancia con la valoración que hace la Juzgadora de la prueba practicada al otorgar verosimilitud al testimonio del denunciante que, a juicio del recurrente, incurre en contradicciones, por lo que solicita la revocación de dicha resolución y, en su lugar, se le absuelva de las faltas de lesiones y amenazas por las que ha sido condenado, al no haberse obtenido prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia reconocida por el art. 24 de la Constitución .

Debemos decir al respecto que la valoración de la prueba llevada a efecto por el juzgador de instancia en uso de la facultad que le confieren los art. 741 y 973 de la LECrim y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio Oral, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el juzgador en cuya presencia se practicaron ( ss. TS 18-2-1994, 6-5-1994, 15-10-1994, 7-11-1994, 22-9-1995, 27-9-1995, 4-7-1996, 12-3-1997 ); por lo mismo que es este juzgador, y no el de alzada, quien goza de la especial v exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, sobre todo en la prueba testifical su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia. Es en definitiva, todo lo que afecta a su modo de narrar los hechos sobre los que son interrogados haciendo posible, a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido; pues de tales...

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