STSJ Comunidad de Madrid 41/2009, 26 de Enero de 2009

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2009:1165
Número de Recurso3940/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución41/2009
Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00041/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3940/08

Sentencia número: 41/09

S.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de enero de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 3940/08 formalizado por el Abogado del Estado en nombre y representación de la "SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A.", contra la sentencia de fecha cinco de mayo de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de MADRID, en sus autos número 245/08, seguidos a instancia de Dª. Silvia y Dª Ángeles frente a la citada recurrente, y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de tutela, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉHERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que DOÑA Silvia trabajó para la "SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.", con la categoría profesional del ACR y salario mensual en los siguientes períodos:

10-12-91 hasta el 10-06-92

10-09-95 hasta el 09-03-96

01-08-96 hasta el 31-08-96

16-09-96 hasta el 14-03-97

01-08-97 hasta el 31-08-97

01-10-97 hasta el 29-03-98

01-10-98 hasta el 31-O1-99

01-08-99 hasta el 31-O1-00

01-07-06 hasta el 23-03-01

16-07-O1 hasta el 19-03-02

16-07-02 hasta el 31-08-02

01-10-02 hasta el 09-05-04, fecha en la que se produjo la comunicación de extinción de la relación laboral.

SEGUNDO

Que DOÑA Ángeles ha trabajado para la misma demandada, con categoría de ACR y salario mensual en los siguientes períodos:

12-02-90 hasta el 10-08-90

15-02-91 hasta el 13-08-91

17-02-92 hasta el 16-08-92

22-06-93 hasta el 21-12-93

01-07-94 hasta el 31-08-94

26-09-94 hasta el 02-10-94

31-05-95 hasta el 06-10-95

01-07-96 hasta el 20-09-97

01-10-97 hasta el 31-03-9806-04-98 hasta el 28-05-98

01-97-99 hasta el 30-09-99

08-11-99 hasta el 31-01-00

01-07-00 hasta el 31-03-01

01-07-01 hasta el 31-03-02

01-07-02 hasta el 09-05-04, fecha en que se produjo la comunicación de extinción de la relación laboral.

TERCERO

Contra la comunicación de extinción de relación laboral las actoras interpusieron demanda por despido ante el Juzgado de igual clase n° 12 de los de Madrid que declaró ajustada a derecho la medida adoptada por la empresa, folios 69 a 81.

CUARTO

En 22 de Julio del 2005 se convocó la constitución de Bolsa de Empleo en Correos y Telégrafos, folio 82 a 91, no consta impugnación por las actoras que fueron excluídas.

QUINTO

Que DOÑA Silvia percibió las prestaciones por desempleo en el período comprendido entre el 22 de mayo del 2004 y el 21 de Enero del 2005, prestando servicios para "RESIDENCIAS ASISTIDAS, S.A." desde el 7 de Junio del 2006 al 30 de Septiembre del 2006. Vacaciones de 10 de Mayo del 2004 a 19 de Mayo del 2004 y de 1 de Octubre a 10 de Octubre del 2006, folios 42 a 44.

SEXTO

Dicha demandante se dirigió a Correos y Telégrafos en solicitud de ser integrada en la Bolsa de Trabajo en 21 de Junio del 2004, 21 de Marzo del 2005, 17 de Agosto del 2005, 25 de Enero del 2006, 18 de Junio del 2007; y en Febrero del presente año, folios 5 a 10.

SÉPTIMO

DOÑA Ángeles percibió prestaciones por desempleo en el período comprendido entre el 20 de Mayo del 2004 y el 19 de Noviembre del 2004 y vacaciones de 10 de Mayo a 19 de Mayo del 2004, folio 54.

Dicha demandante solicitó entrar en la Bolsa de Empleo en 19 de Septiembre del 2005, folio 56.

OCTAVO

Las actoras han entrado en la bolsa de Trabajo convocada el 7 de Febrero del 2008 y actualmente trabajan como ACR, folios 95 a 107.

NOVENO

Se agotó la vía previa, folios 9 y 27.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando como estimo las demandas acumuladas presentadas por DOÑA Silvia y DOÑA Ángeles contra "SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.", debo condenar y condeno a la demandada a que abone, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, a DOÑA Silvia la cantidad de 22.680,00 Euros y a DOÑA Ángeles la de 27.000,00 Euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 4 de agosto de 2008, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 7 de enero de 2009 señalándose el día 21 de enero de 2009 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala lossiguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de las Sras. Silvia y Ángeles se formuló demanda frente a la Sociedad Estatal "Correos y Telégrafos SA" (en adelante CTSA), en cuyo suplico pedían "sentencia por la que se condene a la empresa a reconocer mi derecho a la inclusión en la Bolsa de Empleo de los trabajadores de la Entidad demandada y a indemnizarme en la cantidad 22.680 euros, por la vulneración de derechos fundamentales de que he sido objeto y los perjuicios sufridos". Resolvió esta pretensión el juzgado de lo social nº 7 de Madrid por sentencia de fecha 5 de mayo de 2008 , cuya parte dispositiva contenía este concreto pronunciamiento: "debo condenar y condeno a la demandada a que abone, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, a DOÑA Silvia la cantidad de 22.680,00 Euros y a DOÑA Ángeles la de 27.000,00 Euros".

Recurre la empresa condenada, amparándose en el apdo. c) del art. 191 LPL .

SEGUNDO

Se reprocha a la decisión de instancia la infracción de los art. 59, y ET y 1968 Cc, pues, a criterio de la empresa recurrente, la petición de las actoras se encuentra afectada por el fenómeno de la prescripción.

En tal sentido se dice, respecto a la Sra. Ángeles , que la bolsa de empleo de "CTSA" fue publicada el 9 de enero de 2006, abriendo a partir de entonces un plazo específico de reclamaciones del que dicha trabajadora no hizo uso, pues no cabe asignar ese carácter de reclamación a la solicitud que refiere el segundo párrafo del séptimo hecho declarado probado de la sentencia impugnada, asi como que frente a la exclusión de la citada trabajadora de la bolsa de trabajo, el ejercicio de tal hipotética reclamación estaría prescrito. La razón de esa prescripción obedece a que transcurrió más de un año desde la fecha en que se hizo pública la bolsa de empleo con la exclusión de la misma de la Sra. Ángeles (9/1/06) y la conciliación prejudicial por ella presentada el 12/2/08, dado que el plazo de un año establecido al efecto por el art. 59.2 ET, relacionado con el 1968 Cc, no fue interrumpido por el proceso de conflicto colectivo en su día instado ante la Audiencia Nacional, por cuanto la situación de las actoras de este litigio no se corresponde con la que mantenían los trabajadores afectados por dicho conflicto colectivo. Adicionalmente, alega el recurso que, en la hipótesis de no considerar prescrita la acción para reclamar contra la indebida exclusión de la bolsa de contratación temporal, sí lo estaría la acción de indemnización por daños y perjuicios consecutiva a dicha exclusión, de conformidad con la jurisprudencia según la cual las acciones declarativas (en este caso, la acción ejercitada en el proceso de conflicto colectivo de referencia) no interrumpe la prescripción de las acciones sobre reclamación de cantidad, de tal forma que sólo se podrían reclamar las cantidades devengadas un año antes de la papeleta de conciliación presentada el 12/2/08.

También, siempre según el recurso, la Sra. Silvia tendría prescrito su derecho a reclamar la inclusión en el listado de contratados temporales, pues entre las reclamaciones de fechas 25/1/06 y 18/6/07 transcurrió más de un año.

Contrariamente, la parte impugnante se opone a la prescripción que invoca el recurso. Para ello alega que el indicado proceso de conflicto colectivo tenía carácter suspensivo respecto a todas las reclamaciones individuales dirigidas al reconocimiento de la misma pretensión y, por consiguiente, finalizado aquel proceso por sentencia del Tribunal Supremo de 9/3/07 , es a partir de esta...

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