SAP Valencia 802/2008, 26 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2008:5973
Número de Recurso170/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución802/2008
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº 802/2008

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/asD. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

===========================

En Valencia, a veintiseis de diciembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario nº 207/2004, promovidos por CORUM HABITAT S.L. contra D. Luis Enrique , Dª Carina , Dª Paloma , Dª Elisa y D. Julián sobre "acción reivindicatoria de dominio", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por CORUM HABITAT S.L., representado por el Procurador Dña. EVELIA NAVARRO SAIZ y asistido del Letrado D. ANTONIO NAVARRO SAIZ contra Dª Paloma y Dª Elisa Y D. Julián , representados por los Procuradores Dña. ANA MARIA BALLESTEROS NAVARRO y Dª EVA MARIA TATAY VALERO y asistidos de los Letrados D. LUIS JAVIER ALARCON BOTELLA y D. RAFAEL AZPITARTE LOPEZ-JAMAR y contra

D. Luis Enrique y Dª Carina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 14 DE VALENCIA, en fecha 10-7-06 en el Juicio Ordinario nº 207/2004 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimo la demanda formulada por la procuradora Dª Evelia Navarro Saez, en nombre y representación de la entidad "Corum Habitat S.L.", contra don Julián , Dª Elisa , Don Luis Enrique , doña Carina ; y doña Paloma ; y debo absolver y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos de la demanda. Con imposición de costas procesales a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de CORUM HABITAT S.L., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escritos de oposición por las representaciones de Dª Paloma y Dª Elisa Y D. Julián . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 9 de Diciembre de 2.008.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con relación a los hechos que motivan la demanda que da origen al procedimiento de primera instancia resulta ser que con fecha 14/3/2000 en el Juzgado número 7 de Valencia en procedimiento ejecutivo se dicta auto aprobando el remate sobre la finca registral NUM004 a favor de la entidad bancaria BBVA. Que acordándose dar posesión de la misma, y tratándose de dar eficacia a lo mismo el 1/2/2001, sólo se pudo dar entrega material, de 2 de las fincas, cuando el edificio, que no tienen escritura de división de propiedad horizontal, está compuesto de dos plantas bajas y de dos pisos en la primera, conformando la denominada finca registral NUM004 de la población de Burjasot. Que no pudo darse posesión de la planta baja y del piso alto puerta 4 pues estaba ocupadas por los demandados Sr. Julián quien afirmó ser propietario de las mismas.

Que el demandado aportó copia de escritura pública de compraventa, otorgada por él y por doña Elisa , quien también es demandada. Que una vez analizadas dichas escrituras se pudo observar que correspondían a dos viviendas diferentes, los números de registro NUM005 y NUM006 pero que no formaban parte de la finca registral NUM004 , y que proceden de la segregación de la finca matriz NUM007 , no obstante en el registro de la propiedad aparecen como pertenecientes al edificio ubicado en la población de Burjasot en la calle DIRECCION002 número NUM008 de policía, es decir el mismo número que la adjudicada en el ejecutivo.Ante esta situación se procede a hacer una pericial por parte de la entidad bancaria, que se aporta con la demanda y que en realidad lo que viene a decir es que en la finca registral NUM004 que corresponde al número NUM008 antes al NUM009 , y que las dos fincas propiedad de los demandados en realidad es al diez de la misma calle a la que pertenecen, antes el número NUM008 ; asimismo se hace referencia a que los números catastrales de las dos viviendas propiedad de los demandados corresponden a edificios distintos en realidad a dos manzanas diferentes de hecho, el nº NUM010 que se indica como referente al NUM005 es erróneo ya que dicha referencia corresponde a todo el edificio NUM004 .

Que asimismo la entidad bancaria de referencia, BBVA, vende por escritura pública otorgada el 30/1/2003 a la entidad actora CUORUM HABITAT el referido edificio siendo además que los demandados han transmitido la finca registral NUM005 a don Luis Enrique y a doña Carina , ambas demandadas y en situación de rebeldía. Es decir que la finca adquirida por la actora, se encuentra ocupada en parte, por los demandados, amparándose en el título referenciado. Siendo que la demanda instada por la entidad CUORUM HABITAT solicita determinadas declaraciones de ubicación de aquella finca adquirida del BBVA, la registral NUM004 , y su determinación en el número NUM008 de la calle DIRECCION002 .

Con expresa oposición en los términos de oponer falta de competencia territorial, en el entendimiento de que la finca de referencia, las dos que son propiedad, y así se afirma de los demandados, han sido transmitidas a otras personas que se encuentran domiciliadas en otras poblaciones, por lo que siendo el domicilio de estas últimas distinto, se entiende que está incorrectamente planteada la demanda en lo que a la competencia territorial se refiere. Se desestima la excepción por auto fechado el 10/5/2004 .

Se presenta oposición de fondo, por los demandados esta vez iniciada con las excepciones de falta de legitimación pasiva y excepción de falta de que litisconsorcio pasivo necesario; básicamente en el entendimiento de que no había sido demandada doña Paloma , propietaria actual de e la finca número NUM006 que había sido vendida el 11/4/2003. La excepción de falta de legitimación pasiva viene referenciada al no ser ya los propietarios de ninguna de las anteriores los Sr. Julián y Elisa .

Como oposición de fondo puede entenderse básicamente en el hecho segundo el dato de que conforme al artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, apartado tercero , el Juzgado señaló en su momento una vista para analizar la titularidad, de los demandados, y en esta, de la que se acompaña documento al folio 200, la entidad ejecutante, BBVA, reconoció el derecho de los demandados respecto de ambos inmuebles, desistiendo de su petición de toma de posesión por haberse producido un error en la identificación de las fincas.

Se cuestiona la pericial presentada con la demanda entre otras cuestiones al afirmar que las aseveraciones de la misma no tiene lógica y que quien la emite resulta vinculado con la actora.

Asimismo se subraya el hecho de que no está probado los errores que se refiere a la numeración de las viviendas de los demandados, y que por el contrario la posesión de estos, es muy antigua y que además tras adquirir, los primeros demandados, Sr. Julián y Sra. Elisa las viviendas estas son objeto de reformas importantes; subrayando el hecho de que se han vuelto a vender y a dos titulares diferentes (la finca NUM005 y NUM006 ) con acceso perfecto al registro sin problemas de ningún tipo.

Estimada la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, se convoca a doña Paloma quien uniéndose a la oposición verificada por los demandados, no sólo pone en cuestión el informe pericial presentado, sino fundamentalmente el hecho de haber ocultado el acta de vista al folio 200 de actuaciones. Se añade asimismo, el hecho de no haber presentado el título legítimo que justifique la adquisición por parte de la actora, pues hasta ese momento éste no ha sido aportado a las actuaciones....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR