SAP Valencia 765/2008, 9 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2008:5964
Número de Recurso673/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución765/2008
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº 765/2008

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a nueve de diciembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario 470/2007, promovidos por D. Lorenzo , DÑA.Melisa , D. Ramón Y DÑA. Verónica contra D. Carlos Francisco sobre "retracto de comuneros", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Lorenzo , DÑA. Melisa , D. Ramón Y DÑA. Verónica , representados por el Procurador Dña. MARIA ANGELES MIRALLES RONCHERA y asistidos del Letrado D. JOSE LUIS GUTIERREZ ARNAU contra D. Carlos Francisco , representado por el Procurador Dña. MERCEDES SOLER MONFORTE y asistido del Letrado D. JAVIER CARRASCOSA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE XATIVA, en fecha 2 de mayo de 2008 en el Juicio Ordinario 470/2007 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda de juicio ordinario formulada por el Procurador Sr. Santamaría Bataller en nombre y representación de Don Lorenzo , Doña Melisa , Don Ramón y Doña Verónica contra Don Carlos Francisco , con expresa imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Lorenzo , DÑA. Melisa , D. Ramón Y DÑA. Verónica , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Carlos Francisco . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 18 de noviembre de 2008 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resulta base de la demanda que inicia el procedimiento seguido en primera instancia el hecho de que los actores son copropietarios de una finca urbana situada en el término de Játiva, estando inscrita como finca registral número NUM000 ; que junto a ellos figuraba también como titular en el registro don Pedro , quien al parecer vendió a doña Andrea quien al parecer no ha inscrito su propiedad en el registro. Que con fecha 29/6/2007 han tenido conocimiento que los demandados don Carlos Francisco ha vendido su propiedad a un tercero ajeno a los titulares de la finca descrita por el precio de 9.000€ siendo inscrita la referida venta el 22/6/2007. A por ello se solicita, en el ejercicio de retracto legal con base a los artículos 1521 a 1525 se declare el derecho a retraer de los actores.

Con expresa oposición del demandado en los términos de entender que la finca registral NUM000 , constituye con la NUM001 un local comercial diáfano destinado al aparcamiento de vehículos; aportándose como documento nº 1 la escritura de la que se desprende la unidad de los dos mencionados locales que forman un todo. No siendo cierto que no tuvieran conocimiento hasta el 29/6/2007 de la venta, pues la realidad es que el 26/3/2007 el demandado adquiere mediante contrato de compraventa la participación indivisa en la planta baja y desde el 1/4/2007 está arrendada al señor Simón .

Se sostiene, conforme a lo expuesto, por el demandado que se ha producido la caducidad del plazo, en tanto que tanto si se cuenta desde la venta, como si se cuenta desde la inscripción en el registro, está caducada pues en el último plazo que es la inscripción del registro se verificó el 22/6/2007 y la demanda se presenta el 2/7/2007. En este sentido y como documento número 4 se aporta el libro de actas en donde consta el demandado como presidente de la Junta de propietarios del garaje.

Se añade, como nuevo argumento, que en todo caso en los estatutos del garaje, exactamente en el pacto noveno se renuncia a los derechos de tanteo y retracto.

Asimismo tampoco es cierto que el precio que se fijó en la escritura pública sea el real, sino que tal como se acredita con los recibos que se aportan , añade el demandado, son 21.000€ los realmente pagados.

Por otra parte se entiende que no es posible ejercer el derecho de retracto sobre un local cuyo destino es dividirse en participaciones indivisas que se corresponden con las plazas de aparcamiento, pues ello está en contradicción con la propia naturaleza del retracto que lo que pretende es evitar la denominada división de propiedad.Asimismo, de conformidad con el artículo 1522 , el adquirente tiene que tener la condición de extraño y lo bien cierto es que el demandado es propietario dentro de la planta baja de otro aparcamiento.

Se dicta sentencia con fecha 2/5/2008 en cuyo fallo se establece la desestimación íntegra de la demanda presentada, con imposición de costas a los actores.

SEGUNDO

Recurrida en apelación por D . Lorenzo ; D. Ramón ; Dª Melisa y Dª Verónica la sentencia en los términos de en primer lugar entender, que son plazos de carácter procesal desde la entrada en vigor de la ley del año 2000, y en tal sentido se considera de aplicación el artículo 135 , subrayando que no se pueden presentar documentación civil en el Juzgado de guardia; subrayando la imposibilidad de obtener las correspondientes diligencias negativas, de las que habla el mismo artículo en tanto que en aquel momento y menos un domingo, era posible obtenerlas con el Juzgado completamente cerrado.

En este sentido se mencionan diversa jurisprudencia de Audiencias Provinciales, en el sentido de entender que es de aplicación la nueva legislación, incluso considerando el sábado imposibilitado de presentación de dicha documentación procesal.

Asimismo se subraya, en la alegación primera apartado primero para ser ampliamente discutida al folio 222 en el hecho segundo, el dato alegado por el demandado sobre la finca NUM001 , entre otras cuestiones, porque consideran que son dos inmuebles distintos así el que conforman el número NUM000 y el que conforma el número NUM001 , y de hecho este último puede y así se ha ejecutado ser utilizado...

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