STSJ Comunidad Valenciana 49/2009, 22 de Enero de 2009
Ponente | JOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS |
ECLI | ES:TSJCV:2009:88 |
Número de Recurso | 1020/2006/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 49/2009 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Núm. 49/09
Presidente
D. José Martínez Arenas Santos
Magistrados
D. Miguel Angel Olarte Madero
D. Lorenzo Cotino Hueso
------------------------------En Valencia a veintidós de enero de dos mil nueve.
Visto el recurso interpuesto por D. Jose María , Da Carolina , D. Victor Manuel . Da Julia y Da Rosario
, representados por la procuradora Sra. Pérez Orero y defendidos por letrado, contra los Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 11 de mayo de 2.006, dictados en los expedientes No NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 , sobre justiprecio de parcelas expropiadas para la realización de las obras "31-V-1654. Accesos a la ZAL", habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por letrado del Gabinete Jurídico de la Presidencia.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el Acuerdo impugnado y fijando como justiprecio las siguientes cantidades: expediente No NUM000 460.720'26 €, NUM001 206.542'63 €, NUM002 105.779'01 € y NUM003 80.929'93,con los intereses legales.
El Abogado del Estado, en defensa del Jurado Provincial de Expropiación, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el Acuerdo impugnado dictado conforme a derecho.
Igual solicitud dedujo la Administración expropiante.
Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida, consistente en documental y pericial practicada por arquitecto, y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora , cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 21 de enero de 2.009, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de los Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia en virtud de los cuales se justipreciaron las fincas expropiadas en
52.522'50 € la del expediente No NUM000 , 67.497 € la NUM001 , 34.568 € la NUM002 y 26.447'50 € la NUM003 , incluidos el 5% del premio de afección y la indemnización por rápida ocupación, valorándose el m2 de suelo a 70 €.
La parte recurrente alega en defensa de su derecho que debe tasarse la finca expropiada a razón de 286'64 €/m2 por el suelo, debiéndose tener en cuenta la situación de las parcelas y los aprovechamientos de las mismas.
El Abogado del Estado opone a ello la conformidad a derecho del Acuerdo recurrido por los propios fundamentos del mismo, al no haber sido desvirtuados por las alegaciones y la prueba de la parte recurrente. Igual postura mantiene la Administración expropiante demandada.
Según consta en los Acuerdos recurridos, los terrenos expropiados, sitos en el término...
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