SAP Valencia 343/2005, 18 de Julio de 2005

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2005:3603
Número de Recurso451/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución343/2005
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM:343/05

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE:

Dª ROSA Mª ANDRES CUENCA

MAGISTRADOS:

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En la ciudad de Valencia a 18 de julio de 2005.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ROSA Mª ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación nº 451/05, dimanante de los autos de Juicio ORDINARIO nº 237/04, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de CARLET , entre partes, de una como demandante apelante a INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL, representado por el procurador Sra. MONTESINOS PEREZ, de otra como demandados apelados a D. Víctor y Dª Ana , representados por el procurador Sr. NOVELLA ALARCON, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia número 2 de los de Carlet, en fecha 29/11/05 , contiene el siguiente FALLO:" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancia del INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL, representado por el procurador Sra. Montesinos Pérez, contra D. Víctor y Dª Ana , representados por el procurador Sr. Novella Alarcón, debo acordar los siguientes pronunciamientos:

  1. - Debo condenar y condeno a dichos demandados a abonar solidariamente a la entidad actora, INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL la cantidad de 4.507,59 euros, en concepto de principal.

  2. - Debo condenar asimismo a tales demandados a abonar solidariamente los intereses moratorios del principal, pactados en la póliza de préstamo suscrita con la parte actora, los cuales serán calculados en la forma descrita en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución con la distinción de los dos tramos.

  3. - Debo declarar y declaro prescritos los intereses remuneratorios devengados por el principal.

  4. - En materia de costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por eldemandante, dándose el trámite previsto en la Ley, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de la entidad INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 29 de Noviembre de 2.004 dictada por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Carlet, en procedimiento ordinario 237/04 de dicho Juzgado y parcialmente estimatoria de la acción personal de reclamación de cantidad derivada de contrato de préstamo, ejercitada por la indicada entidad, contra los demandados D. Víctor y Dª Ana , impugnando la recurrente, en su escrito de formalización del recurso de apelación los pronunciamientos de la sentencia relativos a la modificación sustancial del interés de demora pactado en la póliza de préstamo en cuanto a la apreciación que resulta de la sentencia de la conducta de la actora como abusiva, anormal o excesiva, alegando no ser de aplicación la facultad moderadora utilizada por el Juzgador de Instancia al supuesto enjuiciado, pues estando pactado el interés de demora - a un tipo inferior al de mercado - no cabe la aplicación del artículo 1154 del C.Civil , por cuanto que el Juez no puede sustituir la voluntad de las partes plasmada en el contrato, a cuyo fin citó diversos pronunciamientos judiciales de las Audiencias Provinciales. Por otra parte argumentó no ser de aplicación la condonación del 80% de los intereses moratorios acordada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos publicada en el BOE, alegando que la posibilidad de acogerse a la citada condonación se comunicó a los demandados en situación de mora cuando se publican los acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno, comunicación efectuada por correo ordinario en atención a que se había procedido a la publicación en el Boletín Oficial del Estado y había sido objeto de una amplísima difusión en las zonas en las que se había concedido los préstamos beneficiados por la medida indicada. Señaló, asimismo, que tal medida no era incondicionada, citando en sustento de su tesis la doctrina de las resoluciones judiciales que, asimismo, estimaba de aplicación al caso, y oponiéndose a la posible alegación de contrario de la falta de capacidad de la demandante, y aceptando la prescripción de los intereses remuneratorios, dada la existencia de distintas interpretaciones al respecto, solicitó se acogiera la demanda en lo que respecta al...

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