SAP Valladolid 64/2005, 2 de Marzo de 2005
Ponente | JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN |
ECLI | ES:APVA:2005:240 |
Número de Recurso | 541/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 64/2005 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 64
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. JESÚS MANUEL SÁEZ COMBA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a dos de Marzo de dos mil cinco.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario nº1272/03-B del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Valladolid , seguido entre partes, de una como demandante-apelada Dª Mª DEL CARMEN DEL RIÓ GIL, mayor de edad y con domicilio en La Pedraja de Portillo (Valladolid), representada por el Procurador D. Julio Ares Rodríguez y defendida por el Letrado D. Antonio García Quintana, y como demandado-apelante D. Plácido , mayor de edad y con domicilio en La Pedraja de Portillo (Valladolid, representado por la Procuradora Dª Mª Jesús Trimiño Rebanal y defendido por el Letrado D. Álvaro Caballero García; sobre acción de resarcimiento.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 14 de octubre de 2004, se dictó Sentencia cuyo fallo dice así: "Queestimando parcialmente la demanda formulada por doña María Angeles debo condenar y condeno a don Plácido a que abone a la actora la suma de 1.390 €, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales.- Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales, dejando el original en el libro correspondiente".
Notificada a las partes la referida Sentencia, por la Procuradora Dª Mª Jesús Trimiño Rebanal se preparó Recurso de Apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso, en nombre y representación del demandado. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 2 de marzo de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.
Ejercitada por la parte actora D María Angeles , acción de demolición de parte de la construcción realizada por el demandado, según la superficie que refiere el informe técnico del Arquitecto D. Marcelino , aportado con la demanda, por considerar que la misma invade la propiedad de la parte actora o, en su caso, por acogimiento a la accesión invertida, la obligación de pagar a la parte actora lo equivalente a la superficie invadida 2.620 cm por cincuenta, total de 39 m. y 60 dm cuadrados, cuyo valor equivale a
10.692 €, la Sentencia recurrida por la parte demandada, estima parcialmente tales acciones y declarando producida una invasión en la propiedad de la demandante de parte de la construcción iniciada por la apelante, por desplazamiento hacia el sur del muro de cerramiento de la edificación nueva del demandado, condena a éste último al pago para con la actora a la suma de 390 €.
Ahora bien, sin perjuicio de la validez y firmeza de los...
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