SAP Valencia 445/2005, 25 de Julio de 2005
Ponente | EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ |
ECLI | ES:APV:2005:3699 |
Número de Recurso | 471/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 445/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA NUMERO _445_
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
D. Fernando Javierre Jiménez
Dñª. María Fe Ortega Mifsud
En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de julio de dos mil cinco.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el llmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia número 2 de Alzira, con el número 434/04 por D. Alvaro , contra D. Marcos y Mapfre; sobre tráfico, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Alvaro .
La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia nº. 2 de Alzira, en fecha 14 de marzo de 2005 , contiene el siguiente: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada a instancia de D. Alvaro representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. ANA PONS FONT asistido del letrado BERNARDO MASCARELL CABALLER contra D. Marcos Y MAPFRE representados ambos por la Procuradora de los Tribunales Dña. NURIA FERRAGUD CHAMBÓ y asistidos del Letrado D. SALVADOR MONTAGUD ALBEROLA, sobre reclamación de 836,87 (OCHOCIENTAS TREINTA Y SEIS CON OCHENTA Y SIETE) EUROS, DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a ambos demandados a abonar al demandante el cincuenta por ciento de la cantidad reclamada, es decir 418,44 (CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON CUARENTA Y CUATRO) EUROS. Debiendo abonar a su vez la OMPAÑÍA MAPFRE el interés legal incrementado en un cincuenta por ciento de dicha cantidad, desde el tres de abril de dos mil cuatro hasta su completo pago, debiendo a su vez abonar ambos demandados el pago de las costas del procedimiento".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Alvaro , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 18 de julio del presente, para la deliberación, votación y fallo.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Don Alvaro formuló, con fundamento en el artículo 1.902 del Código Civil , demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad tendente al abono de los desperfectos sufridos en su motocicleta Rieju RS1 matrícula K-....-KGD y que ascendentes a la suma de 836'87 euros, tuvieron por causa el accidente acaecido el día 3 de Abril de 2.004, cuando circulando con ella su hijo Don Héctor por la carretera VP-1038, a la altura de la localidad de Villanueva de Castellón, por detrás de ciclomotor Derbi-Fox N-....-NFJ
, que lo hacía sin espejos retrovisores, intermitentes y piloto trasero, y por tanto, sin luz, ni en su parte delantera ni en la posterior, éste hizo de forma brusca y sin previa advertencia siquiera fuese manual, un giro de 180º a la izquierda, por lo que no pudo esquivarlo, colisionando en su parte trasera y sufriendo los daños que reclama, pretensión que dirigió contra su propietario Don Marcos y contra su aseguradora, la entidad Mapfre. La parte demandada se opuso a dicha pretensión, negando que el accidente ocurriese de la forma narrada en la demanda, y entendiendo que se debió únicamente a la negligencia del vehículo del demandante que no guardó la atención precisa, ni tampoco la correcta distancia de seguridad. La sentencia de instancia, apreció la existencia de culpas concurrentes al 50% en ambos conductores, en el demandado por realizar una maniobra brusca e imprevisible y en el actor por ir distraído y no darse cuenta de la presencia del ciclomotor hasta estar muy cerca, y en su virtud, estimó parcialmente la demanda, condenando solidariamente a Don Marcos y a Mapfre, a...
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