SAP Valencia 107/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2008:680
Número de Recurso931/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

107/2008

Rollo 931/07

SENTENCIA Nº_107

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASO

En la ciudad de VALENCIA, a veinticinco de febrero de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Lliria, con el nº 000546/2006, por D. Alberto contra D. Cesar, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Cesar representado por la Procuradora Dª. Amparo García Ballester.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Lliria, en fecha 28 de Septiembre de 2007, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por Alberto, debo condenar a D. Cesar, y a la entidad aseguradora Mapfre, representados por el Procurador D. José Antonio Navas Gonzalez, a que abonen solidariamente al actor en la suma de 712,16 euros, con los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha del iniestro, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Cesar, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 18 de Febrero de 2008.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Alberto formuló, con fundamento en el artículo 1.902 del Código Civil, demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad correspondiente al importe de los desperfectos sufridos en su vehículo Citroen C-5 matrícula....FFF y que ascendentes a la suma de 712'16 euros, tuvieron por causa el accidente acaecido el día 16 de Junio de 2.006, cuando circulando por la Calle Turia de la localidad de Benaguacil, al llegar al cruce con la de Pintor Sorolla, se detuvo en el " ceda el paso " existente y en esa situación de parado, fue colisionado por el Renault Clío matrícula R-....-RF que procedente de la última vía, efectuó una maniobra de giro a la izquierda invadiendo su carril de circulación, pretensión que dirigió contra su conductor y propietario Don Cesar y contra su aseguradora la entidad Mapfre. La parte demandada se opuso a la demanda negando la mecánica del accidente y achacando la responsabilidad del mismo al actor, que se introdujo en el cruce, sin respetar la señal de "ceda el paso". La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda, condenando al Sr. Cesar y a Mapfre a que solidariamente abonasen al Sr. Alberto la suma reclamada de 712'16 euros y esta resolución ha sido recurrida en apelación por el Sr. Cesar con fundamento en la errónea apreciación que de la prueba practicada había llevado a cabo la juez "a quo".

SEGUNDO

En orden a la resolución del recurso de apelación formulado, se ha de tener presente que en esta materia es jurisprudencia reiterada la que declara la inaplicabilidad de la doctrina sobre la inversión de la carga de la prueba a los casos de colisión recíproca entre vehículos de motor, dado que ambos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR