SAP Valencia 886/2002, 19 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2002:7219
Número de Recurso635/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución886/2002
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 886

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña Purificación Martorell Zulueta.

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Doña Carolina Del Carmen Castillo Martínez

En la ciudad de Valencia a diecinueve de diciembre del año dos mil dos.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos,ha visto el presente recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 7 de mayo de 2.002 dictada en AUTOS DE JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTIA 17/01 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Veintidós de los de Valencia.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE LA HERENCIA YACENTE DE DON Jose Antonio -DON Lucas ,DOÑA Yolanda Y DOÑA Angelina - y LA ENTIDAD MERCANTIL LA ESTRELLA SA representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARIA JOSE BOSQUE PEDRÓS asistida del Letrado DON JAVIER CALABUIG TERUEL ; y como APELADA DOÑA Dolores Y DOÑA Lourdes representada por el procurador de los Tribunales DOÑA PILAR PALOP FOLGADO asistida del Letrado DON JAVIER RODRIGUEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 7 de mayo de 2.002 contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Doña Pilar Palop Folgado en nombre de Doña Dolores y Doña Lourdes contra Cia. Seguros La Estrella SA y Doña María Cristina y Don Lucas , Doña Yolanda y Doña Angelina , condeno a todos los demandados a pagar solidariamente a las actoras la cifra de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS

(23.288,77 EUROS),y a la Sra. María Cristina y Sres. Yolanda Lucas Angelina la cifra de MIL QUINIENTOS DOS EUROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS(1502,53 Euros);más el interés legal incrementado en dos puntos sobre la cifra de CATORCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON CERO SIETE CÉNTIMOS(14.434,07 Euros),desde el día 8 de enero de 1998,y el interés legal respecto al resto de las cantidades(10.357,23 Euros)desde la presentación de la demanda; y sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

La Sentencia dictada parte de establecer que se ejercita una acción de reclamación de cantidad como consecuencia de responsabilidad civil contractual de índole profesional de letrado. Establecelas consideraciones jurídicas relativas a la relación contractual que une a abogado y cliente y que la responsabilidad profesional viene determinada por la concurrencia de los supuestos del art.1.101 CC, concretada en el presente supuesto a la negligencia y en concreto manifestar que respecto a la negligencia del abogado hay que mencionar el art.8,53,54,102 y 105 Estatuto de la Abogacía. Mencionándose los cuatro requisitos: acción, comisión u omisión ilícita, daño ,nexo causal y existencia de culpa por su falta de diligencia.

Los hechos ocurridos en el presente caso son que en el año 1988,y como consecuencia de obras realizadas en el solar contiguo-derribo de edificio, la casa propiedad de D. Leonardo y su esposa Dª Dolores , así como de sus hijas Antonieta y Lourdes , sita en la C/ DIRECCION000 NUM000 -Lliria,se vio afectada teniendo que ser demolida y sus dueños y habitantes abandonarla. Los perjudicados, fueron al despacho del letrado, D. Lucas , quien en fecha de 6-4-89 interpuso demanda de juicio de menor cuantía ante el Juzgado de Lliria, en reclamación de 13 millones de ptas contra el promotor D. Darío , el arquitecto D. Juan Alberto , el derribista D. Silvio y el Ayuntamiento de Lliria. Recayó sentencia en fecha de 10-9-1991,condenandose únicamente al arquitecto Sr. Juan Alberto , sentencia que es revocada parcialmente y se condena solidariamente a los Srs. Silvio y Juan Alberto al pago de 4.803.254 ptas, más intereses legales sin costas. El letrado, Sr. Lucas , sin consultar previamente y por su sola voluntad firma un documento de finiquito(27-9-1993) de las responsabilidades del arquitecto Sr. Juan Alberto , con el recibo de 2.401.727 ptas mitad del importe de la condena por principal. En fecha de 8 de octubre siguiente informa por carta al Sr. Juan Carlos , interlocutor de la familia Lourdes Leonardo Antonieta de este pago y envía un cheque por importe de 1.826.000 ptas, pues descuenta 525.000 ptas de 50% honorarios por su actuación ante el Juzgado y Audiencia, y el 50% de provisión de fondos a cuenta de actuación ante TS, y en la misma carta les indica que deben otorgar poder a procuradores para Madrid, cosa que al parecer hicieron el 18 siguiente; los actores no comparecieron ante el TS por causas no claras, posiblemente a que no se envió la provisión de fondos. Lo cierto es que el TS dicto sentencia exonerando de responsabilidad al derribista, consecuencia de ello, el letrado intentó el cobro de la otra mitad del principal e intereses vía judicial sin éxito, ante el Juzgado y la Audiencia, que incluso le impuso las costas, con lo cual los Srs. Antonieta Lourdes Leonardo es claro que no iban a percibir la otra mitad de la indemnización al haber firmado el finiquito con el arquitecto condenado.

Por otra parte, el Sr. Lucas en fecha de 12-11-1993 percibió en representación de su cliente la cifra de 930.039 ptas, en concepto de intereses y costas, documento recibo finiquito, que le firmo al letrado del arquitecto Sr. Juan Alberto y esta cantidad la retuvo en su poder el letrado Sr. Lucas y en fecha de 4-6-1999 por carta al Sr. Juan Carlos , devolvió 185.990 ptas, descontando 46.252 ptas pagadas al procurador Sr. Jorge y 342.379 ptas de la factura de honorarios del letrado sin que se haya aclarado la razón de retener el resto.

Debe calificarse la conducta del letrado fallecido de negligente, no solo es que no consultó con sus clientes a la hora de firmar el finiquito con respecto al arquitecto sin que en una buena practica de la abogacía nunca debió de liberar el hipotético pago de la otra mitad de la indemnización al arquitecto, ya que existía el riesgo ,como así ocurrió, de que si se estimaba el recurso de casación del Sr. Silvio , no se cobrara luego la otra mitad de la indemnización, en claro perjuicio a sus clientes. Y luego además presentó, de forma temeraria, una reclamación ante el Juzgado y Audiencia, relativa a la otra mitad que no se había cobrado al arquitecto, con lógico destino de fracaso y con imposición de costas ante la Audiencia, aumentando el perjuicio y cobrándose las minutas de abogado y procurador, descontando las cantidades correspondientes a los intereses que también de forma improcedente retuvo seis años, apropiándose además de forma indebida de parte de la cifra recibida sin causa alguna, ya que las costas de la otra mitad ya las había cobrado. La falta de personación en el recurso de casación dadas las características del recurso y circunstancias concurrentes no han influido en la estimación parcial del mismo.

El daño y perjuicio para los clientes es el apuntado, y se cuantificara en un apartado posterior, en cuanto al aspecto económico, moral(información a los clientes )y en cuanto al aspecto deontológico (contribuyendo a la frustración de las expectativas creadas a los clientes).La relación de causalidad es evidente por impedir cobro de cantidades y retener cantidades indebidamente.

Determinada la responsabilidad del letrado, hay que tener en cuenta dos circunstancias: en primer lugar, que al haber fallecido y constar que sus herederos y legataria han aceptado pura y simplemente la herencia y legado ellos deben responder(art.659,661,655,1084 Código Civil);y la segunda que el letrado tenia aseguradas sus responsabilidades profesionales en las fechas de que su actuación trae causa, con la Cia de seguros LA Estrella, hasta 10 millones de pesetas con franquicia de 10%,con mínimo de 25.000 ptas y máximo de 250.000 ptas ,naciendo la responsabilidad por aplicación arts.1,4,73 y 76 de Ley Contrato Seguro.Las indemnizaciones concretas a pagar siguiendo el orden indicado por la actora y complementado en el acto de la comparecencia son:

1)Apartado A: se acepta la cifra de 2.401.627 ptas o 14.434,67 Euros correspondiente a cantidad dejada de percibir como consecuencia de firma de finiquito por el Sr. Lucas .

2)Apartados B y C: cantidad retenida a cuenta de honorarios TS. Solo procede incluir la cifra de

50.000 ptas o 300,51 euros, ya que en la minuta(documento 10)primero incluye 100.000 ptas y luego a continuación la reduce en un 50%,es decir,50.000 ptas, cantidad que no procedía cobrar pues no hubo actuación alguna ante el TS.

3)Apartado D: honorarios letrado Sr. Lucas y Procuradora Dª Inés . Hay que partir de que los Srs. Antonieta Lourdes Leonardo debían haber percibido la otra mitad de indemnización (2.401.627 ptas)más los intereses y costas, pagados por el Arquitecto, que ascendieron a 930.039 ptas, en total-3.331.666 ptas, cifra de la que hay que descontar 1.826.000 ptas que recibieron por cheque más 185.990 ptas que recibieron por otro cheque y 525.000 ptas de honorarios cobrados por el trabajo de la mitad percibida, sin que proceda el cobro de los demás honorarios de letrado y procurador, por ello:

cantidades percibidas por el letrado...3.331.666 ptas; cantidades pagadas a los clientes..2.011.990 ptas---1.319.676 ptas. De dicha cifra hay que descontar los honorarios del letrado en IªInstancia..525.000 ptas---794.676 ptas pues la reclamación de honorarios por la segunda mitad de la indemnización no...

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