SAP Valencia 67/2000, 24 de Enero de 2000

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2000:375
Número de Recurso582/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2000
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 67

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña Ana Pérez Tórtola

MAGISTRADOS

Doña Purificación Martorell Zulueta.

Doña Carolina del Carmen Castillo Martínez.

En la ciudad de Valencia, a veinticuatro de enero del año dos mil.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, y siendo ponente Purificación Martorell Zulueta, ha visto el presente recurso de apelación, contra la sentencia de 26 de abril de 1999, AUTOS DE DIVORCIO 624/98 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de los de Valencia -.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE DOÑA Gabriela representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA NATALIA MORAL AZNAR bajo la dirección letrada de DON EDUARDO HIDALGO MALLET y como parte DEMANDANTE APELADA DON Cornelio , representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA GABRIELA MONTESINOS MARTÍNEZ bajo la dirección letrada de DOÑA BEGOÑA TAMARIT MARTÍNEZ. HA SIDO PARTE EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La SENTENCIA de 6 de ABRIL de 1999 , contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D/ña. GABRIELA MONTESINOS MARTÍNEZ, en nombre y representación de D/ña. Cornelio , contra D/ña Gabriela , representado/a por el/la Procurador/a NATALIA DEL MORAL AZNAR, debo acordar y acuerdo en justa consecuencia la disolución, por causa de divorcio del matrimonio formado por los mencionados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, y los efectos civiles siguientes: se dan por reproducidos y ratificados los efectos fijados por sentencia de separación de fecha 28.6.1.993 dictada en autos nº 696/93 de este mismo Juzgado , con las actualizaciones económicas que procedan al día de la fecha de la presente resolución. No ha lugar a hacer especial pronunciamiento de las costas causadas, satisfaciendo cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitida en ambos efectos y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y previos los oportunos trámites legales CON DENEGACIÓN DEL RECIBIMIENTO A PRUEBA por las razones que constan en auto de doce de noviembre de 1999 , se acordó señalar la Audiencia del día 24 de enero del año dos mil, para lacelebración de la vista, que se verificó con el resultado que consta en el rollo de apelación, quedando seguidamente los autos vistos para dictar la procedente resolución.

TERCERO

Se han observado en lo esencial las prescripciones legales tanto en la instancia como en la alzada, haciéndose constar, no obstante, a los efectos del artículo 372,2 de la LEC , tanto respecto a la Primera Instancia como respecto a la apelación la inobservancia del estricto cumplimiento de plazos procesales, por el gran volumen de trabajo que pesa sobre esta sección de la Audiencia Provincial de Valencia, en lo que a la apelación se refiere.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de la resolución apelada en lo que no se oponga al contenido de la presente resolución

PRIMERO

La sentencia de 6 de abril de 1999 analiza en el SEGUNDO de los FUNDAMENTOS DE DERECHO la capacidad económica e ingresos de cada uno de los progenitores en relación con la pensión de alimentos actualizada fijada a favor del hijo menor Juan Ignacio (nacido en 1990) en la cantidad de

40.450 pesetas, y en orden a la petición deducida por la madre que alegó cambio de circunstancias respecto del momento en que esta se convino, como son: 1) que ha pasado de la guardería (13.000 ptas. mensuales) a un colegio religioso elegido de común acuerdo (25.000); 2) que el niño acude a una escuela de Taekwondo pagando una cuota mensual de 3.300 ptas. La Magistrado "a quo" llega a la conclusión de que procede mantener la pensión alimenticia en la expresada cantidad actualizada de 40.450 pesetas y contra este pronunciamiento se alza la representación de la parte demandada, quien en su escrito de contestación a la demanda había solicitado: a) la fijación en 80.000 PESETAS MENSUALES la cantidad a satisfacer por el padre como pensión de alimentos para su hijo menor y contribución a las cargas del matrimonio; b) la modificación del régimen de visitas en los siguientes términos: " el padre podrá visitar a su hijo y tenerlo en su compañía los fines de semana alternos, recogiéndolo a las 19,30 horas del viernes en el domicilio de la madre y reintegrándolo a las 20 horas del domingo en el domicilio materno. Las vacaciones de verano por mitad, estableciendo que con independencia de la mitad que le corresponde el mes de agosto permanecerá su hijo como mínimo durante quince días con cada progenitor. En cuanto a las vacaciones de Navidad, cada progenitor pasará la mitad del mismo con su hijo, dividiendo dicho período de forma que el hijo permanezca desde que comiencen las vacaciones navideñas del menor hasta el día 30 de diciembre con un progenitor, recogiéndolo el otro progenitor el día 31 de diciembre a las 10 horas hasta el día de reyes (6 de enero) a las 20 horas. No obstante el régimen anterior, que regirá con carácter general, la madre desea que el hijo pueda disfrutar con cada uno de los progenitores las fechas de Nochebuena y Navidad, puesto que son los días más familiares y señalados, por ello, los progenitores se alternarán todos los años la cena de Nochebuena y la comida de Navidad, de tal manera que todos los años puedan los padres o bien cenar con su hijo el día de Nochebuena o comer el día de Navidad. Respecto de las festividades de Fallas y Semana Santa, cada progenitor pasará la mitad de dichos períodos con su hijo, alternando dichas mitades cada año. En caso de desacuerdo en los períodos a elegir con su hijo, el padre podrá elegir los años pares y la madre los impares"; c) la obligación de comunicarse el cambio de domicilio en aras a la información sobre la estancia del hijo.

En el acto de la vista solicitó la...

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