SAP Valencia 616/1999, 8 de Junio de 1999

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
Número de Recurso856/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución616/1999
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA Nº 616

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña Ana Pérez Tórtola

MAGISTRADOS

Doña Purificación Martorell Zulueta

Don Juan Fermín Prado Arditto.

En la ciudad de Valencia, a ocho de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, y siendo ponente Purificación Martorell Zulueta, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la sentencia de 29 de julio de 1998, autos de JUICIO EJECUTIVO 108/98 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de LLIRIA - Valencia -.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE TEXSA S.A. representados por el Procurador de los Tribunales DON ONOFRE MARMANEU LAGUIA bajo la dirección letrada de DON GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ FERRE y como parte APELADA DON Jose Antonio representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA ENCARNACIÓN PÉREZ MADRAZO bajo la dirección letrada de DON ENRIQUE MARIMÓN DURÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de 29 de julio de 1998, contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo la oposición formulada por el Procurador DON VICENTE TELLO DEVAL en nombre y representación de DON Jose Antonio , y en consecuencia debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora DOÑA EVA MARÍA TELLO CALVO en nombre y representación de la mercantil TEXSA S.A. y por lo tanto debo decretar y decreto la nulidad del juicio ejecutivo, no habiendo lugar a pronunciar sentencia de remate, sin hacer expresa imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitida en ambos efectos y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y previos los oportunos trámites legales, se acordó señalar para la celebración de vista la Audiencia del día 7 de junio de 1999, que se celebró con el resultado que obra en el rollo de apelación, quedando seguidamente los autos vistos para dictar la procedente resolución.

TERCERO

Se han observado en lo esencial las prescripciones legales tanto en la instancia como en la alzada, haciéndose constar, no obstante, a los efectos del artículo 372,2 de la LEC, tanto en la PrimeraInstancia como en la apelación la inobservancia del estricto cumplimiento de plazos procesales, por el gran volumen de trabajo que pesa sobre esta sección de la Audiencia Provincial de Valencia, en lo que a la apelación se refiere.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada.

PRIMERO

Por la representación de la parte actora se insta demanda de juicio ejecutivo sobre la base de CINCO LETRAS DE CAMBIO libradas por TEXSA S.A. y en las que aparece como LIBRADO LA ENTIDAD JAIME SERRA S. L. por un importe total de UN MILLÓN SEISCIENTAS SIETE MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y SIETE PESETAS más SETECIENTAS TREINTA MIL PESETAS presupuestadas para intereses y costas, demanda ejecutiva que no se dirige frente a LA ENTIDAD JAIME SERRA S.L. sino frente a DON Jose Antonio , aceptante.

Despachada la ejecución por auto de 24 de abril de 1998 - folio 25 - y practicada diligencia de requerimiento de pago, embargo y citación de remate con el resultado que consta al folio 35 de las actuaciones, el demandado anunció y formalizó después OPOSICIÓN a la demanda ejecutiva - folio 42 alegando: EXCEPCIÓN DE FALTA DE POSTULACIÓN PROCESAL en el letrado que firma la demanda con infracción del artículo 10 de la LEC, NULIDAD DEL JUICIO por no tener el ejecutado el carácter o representación con que se le demanda, conforme al artículo 1467, de la LEC y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA prevista en el artículo 88 de la Ley Cambiaria y del Cheque, argumentando al efecto:

  1. que el letrado firmante de la demanda, del I. Colegio de Abogados de Barcelona, carece de la oportuna habilitación; b) las letras fueron libradas a la mercantil JAIME SERRA S.L. y aceptadas por su administrador Jose Antonio no procediendo la responsabilidad personal de éste último puesto que no firmó en el acepto como garantía personal - como se pretende de adverso - sino como consecuencia de las relaciones comerciales entre ambas mercantiles y c) la letra de cambio más moderna tiene vencimiento el 28 de junio de 1994 , y el primer requerimiento de pago lo ha sido el 27 de mayo de 1998 , es decir, casi cuatro años después, habiendo prescrito la primera el 27 de mayo de 1996, y la segunda el 22 de agosto de 1996.

Conferido traslado del escrito de OPOSICIÓN a la entidad ejecutante, se contestó al mismo - folio 78 con las siguientes alegaciones que se exponen en síntesis: a) la habilitación es un requisito colegial y no procesal, pero además el defecto es subsanable; b) el demandado aceptó el documento como garantía personal dada la complejidad de las relaciones entre las partes y la morosidad de la sociedad administrada por el mismo, acompañando al efecto la oportuna certificación registral de la que se desprende que la sociedad unipersonal del demandado no ha sido liquidada en ninguna forma, tampoco ha sido adaptada en plazo a la nueva ...

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