SAP Córdoba 230/2007, 27 de Noviembre de 2007

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2007:1585
Número de Recurso306/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución230/2007
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 230/07

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE MORENO GÓMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE CÓRDOBA ROLLO DE APELACIÓN Nº 306/2007

JUICIO CAMBIARIO Nº 185/2007

En la Ciudad de CORDOBA a veintisiete de noviembre de dos mil siete.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. CAMBIARIO Nº 185/2007 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE CÓRDOBA entre el demandante URWICASA 3000, S.L. representado por el Procurador Sra. AMO TRIVIÑO y defendido por el Letrado Sr. POYATOS SANCHEZ, y el demandado ISAAC ORTÍZ DE GALISTEO, S.L. representado por el Procurador Sra. LOPEZ ARIAS y defendido por el Letrado Sr. URBANO MELENDEZ, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. FELIPE MORENO GÓMEZ.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE CÓRDOBA cuyo fallo es como sigue: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda oposición formulada por la procuradora Dª. Julia López Arias en nombre y representación de ISAAC ORTIZ DE GALISTEO S.L. y en consecuencia DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda de juicio cambiario promovida por la procuradora D. Lucías Amo Triviño en nombre y representación de URWICASA 3000 S.L. acordando alzar los embargos trabado sobre los bienes de la ejecutada. Todo ello con imposición a la parte actora de las costas causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de URWICASA 3000, S.L. que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se ha de comenzar señalando, que el presente recurso encuentra su causa en la estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva aducida en la oportuna demanda de oposición.

En efecto, frente a una demanda de juicio cambiario deducida por "URWICASA 3000 S.L.", sobre la base de un pagaré por importe de 30.009,72 euros, librado el 27 de octubre de 2.006 y vencimiento para el 27 de enero siguiente, ésta última entidad termina presentando una demanda de oposición en la que, amen de alegar la excepción de falta de provisión de fondos por inexistencia de negocio causal, termina aduciendo la excepción de falta de legitimación pasiva sobre la base de lo establecido en el art. 9 de la LCCH, pues si el firmante de dicho pagaré, don Constantino no hizo constar en su antefirma mención alguna a actuar en representación de la sociedad del mismo nombre, la consecuencia, asumida por la sentencia apelada, seria de que el obligado cambiario sería dicho firmante a titulo personal y no la sociedad demandada.

Tal parecer, sostenido sobre una base nítidamente literalista de la interpretación y alcance que se le otorga al citado art. 9, no es compartido por esta Sala, que en sus recientes sentencias de 27 de julio y 23 de noviembre de 2.007, se ha decantado por analizar la génesis de la intervención del firmante y, por ende, en intentar determinar si efectivamente se está ante una asunción de deuda por parte de ese escueto firmante o ante una actuación del mismo en representación de una persona jurídica con simple omisión de antefirma, estampillado o cualquier otra circunstancia indicativa de actuar en representación de la misma.

Transcribamos al efecto, por su sustancial semejanza con el presente caso, lo que este mismo Tribunal decía en el fundamento segundo de la última resolución citada: "SEGUNDO.- Esta cuestión ha sido abordada por esta misma Sala en su sentencia de 27 de julio de 2007, la cual se apoyaba a su vez en la de la Audiencia Provincial de Teruel de 13 de junio de 2002. En este sentido cierto es decíamos entonces, que no se puede negar que los artículos 9 y 10 de la Ley Cambiaria y del Cheque vienen a determinar que quien actúa en nombre y representación de una persona, física o jurídica, y firma una cambial, debe hacer constar en la misma dicha facultad, so pena de quedar obligada directa y personalmente. Ahora bien, siendo ello cierto e indiscutible, la denominada pequeña jurisprudencia, integrada por las sentencias que en esta materia dictan las Audiencias Provinciales, recoge tres orientaciones: una, la que aplica de forma rigurosa la exigencia del artículo 9, que impone el que se haga constar en la antefirma tal apoderamiento; una segunda posición que, si bien exige que se exprese la representación en la antefirma de la persona física que suscribe la cambial, no estima imprescindible que se expresa la formula "por poder" u otra similar, bastando que aparezca el sello o la "estampilla" de la entidad junto a la firma que suscribe la declaración cambiaria (sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 8 de junio de 1999 ); y una tercera postura que viene a distinguir el caso en que se actúa en nombre y representación de una persona física del que se hace en representación y en nombre de una persona jurídica (sentencia de la Audiencia Provincial de León, de 20 de abril de 1999 ). Y en este supuesto, aunque no se recoja de forma expresa en la cambial que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR