STSJ Castilla y León 375/2008, 4 de Junio de 2008

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2008:2291
Número de Recurso375/2008
Número de Resolución375/2008
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 375 de 2.008, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y

LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Valladolid

(Autos: 66/07) de fecha 9 de noviembre de 2007, en demanda promovida por Pedro Francisco contra las

entidades demandadas y recurrentes y contra LA EMPRESA SOCIEDAD COOPERATIVA GENERAL AGROPECUARIA (ACOR)

sobre PENSION DE JUBILACIONA , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON RAFAEL ANTONIO LÓPEZ PARADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de enero de 2007 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

El demandante Don Pedro Francisco , nacido el 4 de octubre de 1942, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de encargado de Primera en la Empresa Acor.

Segundo

Por resolución del INSS de 13 de marzo de 2006 y con efectos de 1 de marzo de 2006, al demandante le fue reconocida la pensión por jubilación parcial en el porcentaje del 85% de la base reguladora de 1.691,76 euros equivalente a la reducción de su jornada, al acreditar los requisitos exigidos en la normativa laboral y de Seguridad Social, formalizando con la empresa un contrato de trabajo escrito de duración determinada a tiempo parcial, previendo como fecha de extinción la del 4 de octubre de 2007.

Tercero

En sustitución del trabajador demandante fue contratado por la empresa Acor Don Felix , mediante la suscripción de un contrato de relevo, en el que se hacia constar como jornada de trabajo "a tiempo completo", 40 horas semanales, previendo como fecha de extinción de la relación laboral el 4 de octubre de 2007.

Cuarto

Con fecha 18 de octubre de 2006, inició expediente en solicitud de pensión de jubilación especial a los 64 años, haciendo constar como último día de trabajo el 4 de octubre de 2006, habiendo recaído resolución denegatoria de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 26 de octubre de 2006, por no ajustarse el contrato del trabajador sustituto a lo dispuesto en el art. 3 del R.D. 1194/1985, de 17 de julio , condición necesaria para poder causar derecho a pensión de jubilación con 64 años de edad.

Quinto

El trabajador relevista, con fecha 4 de octubre de 2006, se inscribió como demandante de empleo en la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo al haber causado baja voluntaria en la empresa el día anterior, siendo contratado nuevamente por la empresa, causando alta en la Seguridad Social, el 5 de octubre de 2006, en sustitución del demandante.

SEXTO

Formulada reclamación previa, en tiempo y forma, fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 12 de diciembre de 2006, interponiendo demanda ante el Juzgado decano el día 23 de enero de 2007, siendo turnada a este Juzgado el día siguiente".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, el instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-El único motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en él se denuncia la vulneración del artículo 3 del Real Decreto 1194/1985 , del artículo 10 del Real Decreto 1131/2002 y del 12.6 del Estatuto de los Trabajadores.

La cuestión es la siguiente:

El trabajador actor se jubila parcialmente en su empresa y ésta celebra simultáneamente un contrato de relevo con un trabajador desempleado, siendo este...

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