STSJ Castilla y León 1307/2006, 19 de Julio de 2006

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2006:4224
Número de Recurso1307/2006
Número de Resolución1307/2006
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1.307/2006, interpuesto por la empresa VASBE, S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia, de fecha 11 de noviembre de 2.005, (Autos núm. 358/2005), dictada a virtud de demanda promovida por DON Cosme contra la empresa recurrente, sobre DESPIDO.Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de Agosto de 2.005 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y

celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando parcialmente referida demanda. Dicha sentencia fue aclarada mediante Auto de fecha 6 de abril de 2.006 en el sentido que consta en dicha resolución, unida a los autos.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- Que el actor viene prestando servicios laborales para la empresa demandada desde el día 04-06-2001, con categoría profesional de Vigilante de Seguridad, en el centro de trabajo ubicado en el Centro Médico de Guardo, realizando funciones de Vigilante de Seguridad, y percibiendo un salario bruto mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de 1.311,94 euros.- SEGUNDO.- Que con fecha 23 de junio de 2005 la empresa, le notifica carta de despido con efectos del día, en la que hace constar como causa de despido disciplinario "Contraviniendo sus obligaciones contractuales y teniendo asignado servicio los días 11, 12 y 20, 21, 22 de Junio de 2005 no ha acudido Ud. A su puesto de trabajo sin que hasta la fecha haya justificado las razones de tales ausencias.- Los hechos relatados son constitutivos de una falta muy grave de inasistencia al trabajo y trasgresión de la buena fe contractual tipificada en los apartados a y b del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores así como del artículo 55.3 del convenio Colectivo por lo que la dirección de la empresa ha decidido proceder a su despido disciplinario el cual tendrá efectividad desde la recepción en su domicilio".- TERCERO.- Que el demandante fue detenido por los efectivos de la Guardia Civil el pasado día 11 de Junio.- Poniéndose en contacto telefónico desde el puesto de la Guardia Civil de Guardo con su compañero Jorge al objeto de que el servicio que tenía que prestar esa noche fuera cubierto por el mismo.- D. Jorge comunica en fecha 13 de junio a la empresa que ha procedido a realizar el cambio de servicio con su compañero el hoy demandante por estar detenido por la Guardia Civil.-Correspondiéndole el siguiente servicio en fecha de 20 de junio el actor no comparece en su puesto de trabajo así como el 21 y 22 de junio habiendo sido puesto en conocimiento de la empresa por parte de Jorge para que cubrieran el servicio ya que tenía conocimiento por la Guardia civil de que el trabajador demandante continuaba en prisión.- CUARTO.- El actor se encuentra ingresado en prisión por Auto de 13 de junio del 2005 del Juzgado de Instrucción Número Uno de Cervera de Pisuerga en la causa 87/2005.-QUINTO.- El actor no ha ostentado representación de los trabajadores ni cargo sindical alguno en el último año.- SEXTO.- La empresa no tiene notificación fehaciente por parte del trabajador de que se encuentre en situación de prisión provisional.- SEPTIMO.- Celebrado el preceptivo acto de conciliación sin avenencia, se presenta demanda en vía judicial en reclamación por despido solicitando "se dicte en su día sentencia, en la que estimando totalmente las pretensiones de esta parte se declare la improcedencia del despido del que he sido objeto, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración y readmitirme de inmediato a mi puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que tenía antes del despido -estando en suspenso el contrato hasta que recupere mi libertad- o que me abone la indemnización...

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