SAP Valencia 287/2005, 23 de Septiembre de 2005
Ponente | MARIA JOSEFA JULIA IGUAL |
ECLI | ES:APV:2005:4055 |
Número de Recurso | 1117/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 287/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 287/05
Iltmos. Sres.:
Presidente:
DON JESÚS Mª HUERTA GARICANO
Magistrados:
DON ANTONIO FERRER GUTIÉRREZ
DOÑA Mª JOSE JULIA IGUAL
En Valencia a veintitrés de septiembre de dos mil cinco.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 237, de fecha 27 de abril de 2005, pronunciada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Valenciaq, en Procedimiento Abreviado número 111/05 , seguido en el expresado Juzgado por el delito contra la propiedad intelectual.
Han sido partes en el recurso, como apelante Claudio , representado por el Procurador Dª Evelia Navarro Saiez y defendido por el Letrado D. Alvaro Millan Domínguez.
El MINISTERIO FISCAL ha actuado como apelado.
Y ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Mª JOSE JULIA IGUAL.ANTECEDENTES DE HECHO
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
Que sobre las 14 horas del día 5 de agosto de 2004 una dotación de la policía local que iba de paisano sorprendió a Claudio en la Avda. del Mediterráneo de esta capital vendiendo al público CD'S que eran copia de sus originales, mientras que las carátulas de los discos compactos -habiéndole incautado un total de 83- eran reproducciones fotomecánicas no autorizadas. El perjuicio económico dejado de percibir por los productores representados por la A.F.Y.V.E. era de 255'42 euros y el causado a la S.G.A.E. de 95,46 euros.
El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:
Que debo condenar y condeno a Claudio como autor responsable de4 un delito contra la propiedad intelectual, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 8 meses, con una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procesales, así como a que abonen a la Sociedad General de Autores y Editores la cantidad de 95,46 euros y a la Asociación Fonográfica y Videográfica Española la cantidad de 255'42 euros en concepto de indemnización, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Claudio se interpuso contra la misma recurso de apelación.
Tramitado el recurso, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y una vez formado el oportuno rollo se señaló para su deliberación, votación y fallo.
En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Se alega infracción del art. 24 de la Constitución en su vertiente de vulneración de la presunción de inocencia, señalando que las enfrentadas manifestaciones del acusado y de los agentes policiales que comparecieron como testigos en el acto del juicio resultan insuficientes para desvirtuar aquella presunción.
La cuestión suscitada obliga, pues, a verificar la existencia efectiva de prueba de cargo y la calidad racional de su valoración pues el recurrente parece indicar que...
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