SAP A Coruña 349/2012, 25 de Junio de 2012

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2012:1905
Número de Recurso597/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución349/2012
Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00349/2012

ROLLO: RP 597/12

Órgano de Procedencia: JDO. PENAL FERROL-2

Procedimiento: J.ORAL 282/11

RECURRENTES: Ernesto

Procurador: García García

Abogado: Rey Otero

RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y D. GUSTAVO ADOLFO MARTÍN CASTAÑEDA, Magistrados.

EN NO MBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 25 de junio de 2012.

En el recurso de apelación penal número 597/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol, sobre DAÑOS, entre partes de la una como apelante Ernesto, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Ferrol-2, con fecha 1 de marzo de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Ernesto como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de UN DELITO DE DAÑOS, a la pena de OCHO MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS, con la consiguiente responsabilidad personal en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas e imposición de la mitad de las costas procesales; ABSOLVIÉNDOLE del resto de infracciones penales que se le imputaban, con la declaración de oficio de la mitad de las costas procesales.

Deberá indemnizar a Julián en la suma de SETECIENTOS TRES EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (703,84#) para el caso de que no le hayan sido abonados por una entidad aseguradora, cuestión que habrá de determinarse en ejecución de sentencia. Serán de aplicación, en su caso, los intereses

de los artículos 1108 del CC y 576 de la LEC .".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a esta resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En síntesis, los cuatro puntos cardinales de control en relación al derecho a la presunción de inocencia se...

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