STSJ Castilla y León 1191/2008, 29 de Mayo de 2008

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2008:5035
Número de Recurso1517/2002
Número de Resolución1191/2008
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1191

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDOEn Valladolid, a veintinueve de mayo de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León de 17 de enero de 2002, dictada en el expediente de ese Jurado NUM000 , que fijó en 950,38 euros el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la finca número NUM001 del expediente expropiatorio, que se corresponde catastralmente con la parcela NUM002 del polígono NUM003 , de naturaleza rústica, calificada como prado secano, sita en el término municipal de Villamanín (León), expropiada en una superficie de 753 m2, afectada por la obra "Proyecto modificado del embalse de Casares de Arbás (León)" Clave:

02.134.117/2112 (en el recurso número 1517/02 se impugna también la resolución del mismo Jurado, de 16 de mayo de 2002, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior por Aguas del Duero, S.A.).

Son partes en el recurso número 876/02:

Como recurrente: D. Gabino , representado por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Riego López.

Como demandada: La Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Son partes en el recurso número 1517/02:

Como recurrente: Aguas del Duero, S.A., representada por el Procurador Sr. Blanco Urzáiz y defendida por el Letrado Sr. Cañones Álvarez.

Como demandada: La Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: D. Gabino , con la misma representación y defensa antes indicadas.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso número 876/02, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del procedimiento expropiatorio por: 1º.- Incumplimiento de la exigencia de someter a información pública el Estudio de Impacto Ambiental junto con el "Proyecto (12/94) Modificado del Embalse de Casares de Arbás", como trámites previos a la iniciación de las obras determinantes de la expropiación tramitada. 2º.- Falta del trámite preceptivo de información pública y notificación individualizada a los interesados en el procedimiento expropiatorio, del Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de febrero de 2000 por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la realización de las obras de construcción del "Proyecto Modificado del Embalse de Casares de Arbás (León)". 3º.-Incumplimiento de la exigencia legal de levantamiento de las actas previas en las fincas a ocupar, pese a la solicitud de los interesados en tal sentido. 4º.- Falta de la notificación preceptiva a los interesados de las hojas de cálculo del depósito previo e indemnización por los perjuicios derivados de la rápida ocupación, ausencia de ofrecimiento de pago de tales cantidades, así como la falta de notificación de su consignación en la Caja General de Depósitos. Y por cuantos otros defectos formales resulten acreditados en el proceder administrativo seguido, y alternativamente, se anule la resolución impugnada del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en relación a los conceptos que seguidamente se especifican, declarando en su lugar: 1.- Que el justiprecio correspondiente al suelo expropiado de la finca número NUM001 es de seis mil ochocientos treinta y ocho euros con veintiún céntimos (6838,21€), al que se debe añadir el premio de afección 2.- Que la indemnización por cosechas pendientes es de doscientos noventa y tres euros con veintiséis céntimos (293,26 €). 3.- Que las cantidades declaradas como justiprecio e indemnizaciones producen intereses legales desde la fecha de 26 de agosto de 2000 hasta la fecha de su completo pago, salvo que la ocupación haya sido efectuada antes de tal fecha, en cuyo caso se devengarán desde la ocupación.Por otrosí se solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Interpuesto y admitido a trámite el recurso número 1517/02, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se acuerde la nulidad de las resoluciones del Jurado Provincial de León número 444/2002 y número 26/2002, en las que se acordaba un valor unitario por metro cuadrado del terreno objeto de expropiación de 1,20 €/m2 (200 pesetas), y se dicte resolución valorativa que fije el importe en 0,60 €/m2 (100 pesetas).

Por otrosí se solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo en lo que excede de la resolución de justiprecio en sentido estricto y subsidiariamente se desestime y se impongan las costas a la parte actora. Asimismo y en el escrito de contestación a la segunda de las demandas se solicitó que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora. En el escrito de contestación a la demanda de Aguas del Duero, S.A. presentado por D. Gabino , en base a los hechos y fundamentos jurídicos en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Presentado escrito de conclusiones por todas las partes y declarado concluso el pleito, se señaló para su votación y fallo el pasado día veintitrés de mayo.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso contencioso administrativo número 876/02 por D. Gabino contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, adoptada en reunión celebrada el 17 de enero de 2002 (expediente NUM000 ), que fijó en 950,38 euros el justiprecio de los bienes y derechos propiedad de aquél que se vieron afectados por la expropiación realizada con ocasión de la obra "Proyecto modificado del embalse de Casares de Arbás (León)" Clave: 02.134.117/2112 -se trata de la finca de naturaleza rústica, calificada como prado secano, identificada en el expediente expropiatorio como finca número NUM001 y que se corresponde catastralmente con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Villamanín-, pretende el recurrente que se declare la nulidad del procedimiento expropiatorio o, alternativamente, que se establezca el justo precio cuestionado en las cantidades que se señalan en el suplico de su demanda y que se declare asimismo que dichas sumas producen intereses legales desde el 26 de agosto de 2000 hasta su completo pago, salvo que la ocupación haya sido anterior, en cuyo caso se devengarán desde la fecha de la misma. Antes sin embargo de enjuiciar las pretensiones de la parte demandante, ha de examinarse la inadmisibilidad del recurso invocada por la Abogacía del Estado en lo que excede de la resolución del Jurado Expropiatorio. En orden a rechazar el motivo de inadmisión alegado basta con destacar que la jurisprudencia ha admitido (sentencias del Tribunal Supremo de 31 de diciembre de 1997 y 24 de julio de 2001 , entre otras) que la no utilización de los medios de impugnación autónomos en las distintas fases del procedimiento expropiatorio no determina la preclusión del derecho de los interesados a invocar los defectos procedimentales en los recursos jurisdiccionales interpuestos contra las resoluciones administrativas que fijan el justo precio, que es lo que aquí se ha hecho. Dicho esto, ha de desestimarse desde este momento la pretensión anulatoria del procedimiento expropiatorio que, además con carácter alternativo, se ha formulado por la parte actora y ello porque: a) De la documentación obrante resulta que se sometió a información pública el Proyecto modificado del embalse de Casares de Arbás junto con el estudio de impacto ambiental y que por resolución de 27 de mayo de 1997 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, publicada en el BOE de 18 de septiembre, se formuló declaración de impacto ambiental sobre ese proyecto. b) La declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras de construcción del "Proyecto modificado del Embalse de Casares de Arbás (León)" fue adoptada por el Consejo de Ministros en reunión de 25 de febrero de 2000, según consta en las actuaciones, que es el órgano competente para ello a tenor del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 (LEF ), y no se han acreditado por la parte recurrente los defectos que, en relación con esa declaración, se alegan en la demanda, debiendo precisarse también que no es necesaria su notificación individual a los afectados por laexpropiación. c) Los defectos que se invocan respecto de las actas de ocupación no pueden llevar a la anulación de la resolución recurrida al no haber causado...

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