SAP Zamora 247/2004, 30 de Julio de 2004

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2004:422
Número de Recurso366/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución247/2004
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 247

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a treinta de Julio de dos mil cuatro.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de EJECUCION HIPOTECARIA 0000292 /2001, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000366 /2003 ; seguidos entre partes, de una como apelante /s CAJAESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD , representado/s por el/la Procurador/a D/Dª FRANCISCO ROBLEDO NAVAIS, y dirigido/s por el Letrado D. CELSO GONZALEZ GARCIA, y de otra como apelado/s D/Dª. Rosa Y María Consuelo , Humberto , representado/s por el/la Procurador/a D/Dª ELISA ARIAS RODRIGUEZ (las dos primeras) , y DANIEL RODRIGUEZ ALFAGEME y dirigido/s por el/la Letrado/a D/ª ANTONO MARIA PASTOR RAMOS, y JULIA DEL CAMPO BARRIOS .

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ZAMORA, se dictó auto de fecha 3 de julio de 2003 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Estimando la oposición a la ejecución interpuesta por la representación procesal de Doña María Consuelo y Doña Rosa , acuerdo alzar la ejecución despachada por aut o de fecha 20 de septiembre de 2001 contra la finca registral nº NUM000 , así como las trabas y embargos que pesen sobre la misma, debiendo continuar esta ejecución contra el rest o de los bienes embargados, y todo ello con imposición a la ejecutante de las costas de esta oposición solventada."

Este auto fue ampliado por otro de fecha 16 de julio de 2003 , que contiene la siguiente Parte Dispositiva: " Acuerdo la ampliación de la parte dispositiva del auto de fecha 3 de julio de 2003 , acordando también alzar la ejecución despachada por aut o de fecha 20 de septie mbre de 2001 contra la finca re gistral nº NUM001 , así como las trabas y embargos que pesen sobre la misma; y rectificar el error cometido en el hecho primero párrafo tercero, haciendo constar en lugar del Procurador Sr. Alonso Caballero en representación de María Consuelo y Rosa , el de la procuradora Sra. Arias Rodríguez, manteniendo intacta la resolución en sus restantes términos." ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y observándose que faltaba notificarse el auto a la codemandada Mercantil Fernández y Ramos S.L. , por providencia de fecha 19 de noviembre de 2003 se acuerda remitir nuevamente las actuaciones al J uzgado de procedencia a fin de que se subsan ase el error y , una ve z devueltas a esta Audiencia , y no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 18 de mayo de 2004.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente sentencia.

SEGUNDO

La entidad ejecutante, Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, formula demanda de ejecución de bienes inmuebles hipotecados frente a l a sociedad Fernández y Ramos, S. L. como entidad hipotecante, y Don Humberto , doña María Consuelo y doña Rosa , como terceros poseedores de las fincas hipotecadas, alegando, en esencia, que mediante escritura pública de fecha 8 de septiembre de 1.993 la entidad ejecutante formalizó préstamo hipotecario por importe de 132.000.000 de pesetas con la entidad mercantil ejecutada, hipo tecando la finca inscrita en el Registro de la Propiedad Número Uno de Zamora, número NUM002 .

Mediante escritura pública de Modificación y Conclusión de Obra Nueva, División en Régimen de Propiedad Horizontal, Carta de Pago y Cancelación Parcial de Hipoteca y Distribución de Responsabilidad Hipotecaria de fecha 21 de agosto de 1.995, una vez realizad a la división del edificio en régimen de propiedad horizontal continuó subsistente la hipoteca, si bien reduciendo la suma, se distribuyó la responsabilidad de la hipoteca entre los distintos deparadamente resultantes de la división horizontal, respondiendo la finca registral número NUM000 con el total de 26.040.000 pesetas y la finca registral número NUM001 con la suma de 26.040.000 pesetas, inscribiéndose en el Registro de la propiedad la escritura mencionada.

Al haber incumplido la prestataria sus obligaciones de devolución del préstamo, la entidad ejecutante ha declarado vencido el préstamo según facultad concedida en el contrato de préstamo.Dos de las ejecutadas, concretamente las hermanas Rosa María Consuelo , se oponen a la ejecución alegando como primer motivo la falta de legitimación pasiva, pues no concurre en ellas la condición de deudoras, hipotecantes no deudoras o tercero poseedor. En el fondo del asunto se limitan a alegar que no son deudoras y, por consiguiente, existe un error en la cantidad exigible, según el artículo 692.1, causa 2ª , pues se requiere a cada uno de los ejecutados por el importe total de la deuda

El tercero de los demandados se adhirió a las causas de oposición alegadas por las otras dos ejecutadas

TERCERO

La primera de las cuestiones planteadas por la entidad ejecutante radica en la admisión por el juzgado a uno de los ejecutados de las causas de oposición que opusieron las otra s dos ejecutadas, adhiriéndose en el acto de la comparecencia a las causas de oposición opuestas en tiempo...

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