AAP Barcelona 378/2010, 27 de Diciembre de 2010

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2010:6432A
Número de Recurso149/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución378/2010
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Audiencia Provincial

de Barcelona

Sección 11 ª

Rollo Núm. 149/2010

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Sant Feliu de Llobregat

Autos de procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 369/2009

Auto Núm.378

Ilmos. Sres.

Josep Mª Bachs Estany

María del Mar Alonso Martínez

Bibiana Segura Cros

Barcelona, 27 de diciembre de 2010.

VISTOS por la Sección Undécima de la Audiencia de Barcelona los Autos de Recurso de apelación núm. 994/2009, interpuesto por la Procuradora Sra. Martí i

Amigó, en

nombre y representación de Dª Amalia, parte codemandada, contra la Resolución de fecha 10-11-2009 dictada por el Juzgado de Primera

Instancia e instrucción núm. 3 de Sant Feliu de Llobregat en autos de procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 369/2009, se ha dictado el siguiente Auto

Definitivo.

Antecedentes de Hecho
Primero

La parte dispositiva de la Resolución apelada es la siguiente: "PARTE DISPOSITIVA.- Que debo desestimar y desestimo íntegramente la oposición a la ejecución interpuesta por la Procuradora Sra. Teresa Martí i Amigó, en nombre y representación de Dª Amalia, D, Nicanor, D. Rubén y Dª Enma mediante escrito de 18 de septiembre de 2009, en relación a la demanda de ejecución interpuesta por el procurador

D. Jordi Navarro Bujía, en nombre y representación de Caja de Ahorros del Mediterráneo por escrito de 20 de abril de 2009 y despachada por resolución de 24 de abril de 2009 por importes de 72.880,58 euros de principal más 21.860 euros por intereses legales y costas, por lo que debo disponer y dispongo continuar la ejecución adelante por los referidos importes".

Segundo

Comparece en alzada la parte recurrente a través de la Procuradora Sra. Roger Planas.

Comparece en alzada la parte oponente, a través del Procurador Sr. De Anzizu i Furest. Se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso la audiencia del día 15 de diciembre del presente año, teniendo ello lugar a la hora prevista.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Josep Mª Bachs Estany, Presidente de la Sección.

Fundamentos Jurídicos
Primero

La representación de la parte demandada apela el Auto de fecha 10-11-2009 (f. 28 y f. 32 y ss.) por los siguientes motivos:

  1. ) error en cuanto a la representación y defensa de las partes: está claro que la procuradora Sra. Martí Amigó y el letrado que suscribe han representado y defendido en instancia exclusivamente a Doña. Amalia

    , hoy recurrente, y no como se dice en el Auto recurrido, a otros señores, lo que entraña incorrección del FJ Primero y de la parte dispositiva.

  2. ) infracción del art. 695 LEC : esta parte ha basado su oposición en el art. 695.2 LEC (la escritura de préstamo no contiene métodos, modos ni sistemas de cálculo de la deuda hipotecaria; inexigibilidad de la deuda por no haber vencido el plazo pactado, considerando nulas las cláusulas de vencimiento anticipado) y en dicho precepto en conexión con el art. 219 RH (siendo a interés variable el préstamo, no se notificó a esta parte el oportuno extracto en cuenta ni el desglose de lo adeudado) ni, en conexión con el art. 574.2 y 573.1 LEC (no se ha notificado a ninguno de los deudores el vencimiento anticipado de la deuda) ni en conexión con los arts. 572.2 y 573.1.2 de la LEC (no se aportan los documentos que prueben la notificación a los fiadores Sres. Rubén y Enma ) y por cuanto la deuda no puede considerarse líquida sobre la base de un interés de demora del 25% (invoca la sent. TS de 17-3-1998 y la sent. AP Barcelona -14a- de 10-7-2003 ), motivos que considera son oponibles y que deberían haber sido resueltos por el Juzgado.

  3. ) advierte además que aunque la parte actora y el Juzgado hablan de acción hipotecaria por el préstamo hipotecario de fecha 10-3-2003, el mismo es de una cantidad diferente (150.000 euros), mientras que el tramitado en su día por el Juzgado de Primera Instancia 4 de Sant Feliu de Llobregat en la ejecución hipotecaria 151/2005 se corresponde exactamente con éste, el préstamo núm. 677 de 20-5-2004 por importe de 70.000 euros.

    Postula la revocación de la resolución recurrida y que se estime íntegramente la oposición.

    Se opone la representación de la parte ejecutante (f. 41 y ss.) por los siguientes motivos:

  4. ) ni los motivos invocados son ciertos, ni pueden subsumirse en el art. 695.2 LEC ni, lo que es más importante, dicho precepto es aplicable al caso que nos ocupa. Tanto la oposición como ahora el recurso son meras maniobras dilatorias.

    No pueden ampararse esos motivos en el art. 695.2 LEC por cuanto en ese precepto sólo caben como causas: 1a) la extinción del crédito o de la garantía, 2a) error en la determinación de la cantidad exigible, 3a) existencia de otra hipoteca o prenda anterior en rango. En ningún caso estaríamos ante un mero error de determinación o cálculo de la deuda, algo sólo aplicable a las hipotecas en garantía de de un contrato de crédito en cuenta corriente, no de préstamo, cuya suma exigible final sea el saldo que arroje el cierre de una cuenta entre ejecutante y ejecutado, debiéndose acompañar una libreta de la que resulte otro saldo distinto, y bien distinto a la ausencia de fórmula de cálculo en la escritura de préstamo o la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, causas que nada tienen que ver con el supuesto.

  5. ) las causas de oposición a la ejecución hipotecaria son taxativas y son sólo las previstas en el art. 695.1 ya examinadas. Ninguna otra.

    Postula la confirmación con costas.

Segundo

El análisis de lo actuado revela acreditados los siguientes antecedentes y hechos:

  1. La hipoteca que se ejecuta se constituyó el 20-5-2004 por importe 70.000 euros, vencimiento 360 meses, tipo de interés variable inicial 3,20% hasta 21-5-2005 y después euríbor + 1 punto revisable anualmente, sobre la finca registral NUM000, tomo NUM001, libro NUM002 folio NUM003 del registro de la Propiedad núm. 1 de Sant Vicenç dels Horts, sita en el núm. NUM004 de la c/ DIRECCION000, parcela NUM005 de la Urbanización DIRECCION001, de Corbera de Llobregat.

  2. Se ejecuta por impago. Por cierre de cuenta de fecha 30-1-2009 y por una deuda de 72.880,58 euros que se desglosa en 65.792,89 de principal, 5.653,93 de intereses ordinarios y 1.433,76 de intereses de demora.

    Se reclaman otros 21.860 euros para intereses costas y gastos. El principal resulta de restar la parte imputable a amortización de capital de las cuotas vencidas y pagadas del total capital prestado, los intereses ordinarios por la fórmula I=Cxrxt(días transcurridos)/3600. Los intereses de demora se obtienen de la multiplicación de la base de (C+I)I' (al tipo pactado del 25%)

    Se acompañan la escritura de préstamo hipotecario (doc. 2), el acta notarial de fijación de saldo deudor (doc. 3) de conformidad con el art. 572.2.2 según lo pactado, es decir, liquidación hecha por la propia caja, así como la notificación a la parte deudora el vencimiento anticipado del préstamo, el cierre de la cuenta y el saldo deudor (doc. 4) y se expresó el precio de tasación coincidente con el que consta en la escritura (estipulación 11a).

  3. El Ato de 24-4-2009 despachó ejecución hipotecaria.

  4. opuso la demandada en base al art. 695.2 LEC

    1) que no se podía entender líquida la deuda...

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