SAP Ciudad Real 158/2005, 7 de Junio de 2005
Ponente | JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA |
ECLI | ES:APCR:2005:361 |
Número de Recurso | 233/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 158/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00158/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CIUDAD REAL
Sección 001
Rollo Apelación Civil: 233/04
Autos: juicio verbal 101/04
Juzgados: Valdepeñas 1
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
Dª. ENCARNACIÓN LUQUE LÓPEZ
SENTENCIA Nº 158
CIUDAD REAL, a siete de junio de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,
los Autos de JUICIO VERBAL 104 /2004, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 1 de VALDEPEÑAS , a los que ha correspondido el Rollo 233 /2004, en los que aparece como parte
apelante PROMONTIEL, S.L. representado por el procurador D. RAFAEL ALBA LÓPEZ, y asistidopor el Letrado D. JUAN ROSILLO DONADO MAZARRÓN, y como apelado D. Evaristo representado por el procurador D. CONCEPCIÓN LOZANO ADAME, y asistido por
el Letrado D. NARCISO MERCHAN PRIETO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 30 de julio de 2004 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Antonio Caminero Menor en nombre y representación de D. Evaristo , contra la entidad mercantil PROMONTIEL, S.L., representado por el Procurador D. Ramón Adolfo Senen Rivera González, debo condenar y condeno a la demandada a reintegrar al actor la suma de TRES MIL EUROS (3.000 euros), más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, con expresa imposición de costas a la entidad demandada.
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el día 6 de junio de 2005.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
La Juez de Primera Instancia, estimando la demanda interpuesta por Don Evaristo , condenó a la demandada a devolverle la cantidad de 3.000 euros entregados por aquél a PROMONTIEL, S.L. como cantidad inicial del precio del contrato de compraventa, contrato que la Juez considera resuelto por incumplimiento del demandante comprador. Frente a esa sentencia recurre la demandada considerando infringidos los artículos 1.124 y 1454 del Código Civil .
La situación que, tras la sentencia dictada y el recurso de apelación interpuesto, ha de considerar esta Sala es el de la resolución del contrato, por incumplimiento del demandante, incumplimiento consistente en el impago del resto del precio, motivado, según afirma dicha parte, por determinadas desavenencias surgidas durante la construcción de la vivienda objeto del contrato. Sea como...
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