SAP A Coruña 209/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ECLIES:APC:2006:1419
Número de Recurso77/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución209/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal número 77/06, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, en Procedimiento Abreviado número 367/01, JUICIO ORAL Nº 193/02 , seguidas de oficio por un delito de extorsión y resistencia, figurando como apelante Miguel Ángel representado por el procurador Sr. Lado Fernández y defendido por el letrado Sr. Prieto Flores, y como apelado el MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente la Ilma. Dª MARÍA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de A Coruña con fecha 9-11-2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: CONDENO a Miguel Ángel a la pena de ocho meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito; y treinta días multa, con cuota diaria de seis euros (180 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por la falta. Impongo al condeno el pago de las costas. Indemnizará al policía local nº 2273, por daño moral, en 60,10 euros, con interés legal".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por , que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha , dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO

Por proveído de fecha 3.2.2006, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo./Ilma. Sr. /Sra. Magistrado/a Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados que en aras a la brevedad damos aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Invoca en primer lugar el recurrente infracción procesal por quebrantamiento de forma al no suspender el juicio por la incomparecencia del testigo que había admitido como prueba testifical, y ello ha causado indefensión.

Señalar que constan en el acta las preguntas que pretendía formular, así lo relativo a la extorsión carece de trascendencia porque fue absuelto por dicho delito; y las restantes relativas a la agresión a los policías y conducta de éstos con el acusado tampoco pueden considerarse relevantes, teniendo en cuenta el resto de las pruebas practicadas, puesto que las declaraciones de los agentes son claras y precisas, existe informe médico relativo a las lesiones del agente, y también contamos con la declaración del denunciante cliente del local.

Señalar también que medios probatorios inicialmente admitidos como...

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