STSJ Galicia 1967/2008, 29 de Febrero de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Febrero 2008
Número de resolución1967/2008

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

A CORUÑA, veintinueve de Febrero de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0009052 /2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto

por Clemente , representado por el procurador D./Dª IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ, dirigido por el letrado D./Dª JOSE MARTINEZ TOREA, contra ACUERDO DE 26-06-06 QUE DESESTIMA RECURSO REPOSICION CONTRAOTRO SOBRE JUSTIPRECIO DE FINCA CON REF. CATASTRAL NUM000 EXPROPIADA PARA AMPLIACION DEL PARQUE A CACHADA, T.M. BOIRO. EXPTE. NUM001 . Es parte la Administración demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO. Asímismo comparece como parte codemandada CONCELLO DE BOIRO (A CORUÑA ), representada por el procurador D./Dª MONTSERRAT LOPEZ RODRIGUEZ, dirigido por elletrado D./Dª JOAQUIN ENRIQUE MONTEAGUDO ROMERO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª IGNACIO ARANGUREN PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 12 de Febrero de 2008 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 87.274,28 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente proceso se contrae a determinar la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución dictada por el Jurado Provincial de expropiación de A Coruña de fecha 26 de junio de 2006, por la que éste fijó definitivamente en vía administrativa el justiprecio de la finca expropiada a que se refieren las presentes actuaciones, identificada según referencia catastral NUM000 , que deriva del procedimiento de expropiación iniciado con motivo de la obra " ampliación del parque de A Cachada y construcción de centro deportivo y de polideportivo".

La parte actora plantea los siguientes motivos de impugnación.1) error del jurado al determinar el valor urbanístico del suelo urbano de la zona verde computando al inadecuado establecido de 1m2/m2 el coeficiente de edificabilidad del suelo urbanizable lindante con la misma 2) falta de motivación del valor de repercusión determinado por el Jurado.

Se oponen la representación de las Administración demandadas, que solicitan la desestimación del recurso en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación.

SEGUNDO

En el examen de las cuestiones planteadas por la partes se debe comenzar por conocer de aquellos óbices formales que puedan impedir entrar a examinar el fondo del asunto y que en el supuesto enjuiciado se concretan en la falta de motivación que se achaca a la resolución impugnada por la parte demandante, y que ésta residencia en que se formuló por el expropiado hoja de aprecio debidamente justificada en donde se expresó un valor de repercusión moderado que sin embargo la resolución del jurado no ha respetado, reduciéndola sin explicitar los mecanismos empleados. De ésta falta de motivación se deriva, a entender de la parte demandante, que se debe mantener el valor de repercusión dispuesto por el expropiado en la hoja de aprecio.

A la hora de analizar la queja formulada por la parte actora se debe señalar en primer lugar, tal como reiteradamente esta Sala ha puesto de manifiesto, que el requisito de la "motivación" del acto administrativo, recogido en el artículo 54.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tiene por finalidad que el interesado conozca los motivos que conducen a la decisión adoptado por la Administración y que resulta perjudicial a sus intereses con el fin, en su caso, de poder rebatirlos en la forma procedimental regulada al efecto, lo que en el supuesto enjuiciado no creemos que pueda ser negado por el actor, dados los elementos en que el Jurado Provincial ha fundado su decisión y que explícitamente expresa en el fundamento tercero. En concreto la resolución impugnada justifica su decisión en la clasificación del suelo como urbano, en las circunstancias urbanísticas de los suelos colindantes al expropiado como suelos urbanos de alta y media densidad, y en entender que nos hallamos ante un sistema general sobre la base de la STS de 27 de noviembre de 2001 , argumentos combatidos en el escrito de demanda por otra parte de modo intenso como veremos a continuación y que vienen a poner de manifiesto que la demandante si ha podido conocer los argumentos en que la Administración demandada se ha basado. La exigencia legal de motivación nopuede identificarse con la idea de que aquella sea jurídicamente correcta en cuanto al fondo, sino que se trata de un requisito formal, que obliga a exteriorizar las razones en que el órgano decisor se basa para resolver en un sentido...

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